STSJ Andalucía 1914/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1914/2022
Fecha13 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, SEDE GRANADA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 180/2019

SENTENCIA NÚM. 1914 DE 2.022

Ilma. Sra. Presidenta:

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio de la Oliva Vázquez

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 180/2019, siendo parte demandante la mercantil OLIV OIL GROUP 21 S.L. representada por la Procuradora doña María del Carmen Rivas Ruiz y defendida por el Letrado don Antonio Martínez Aguilera y parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 1.255.672 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la mercantil Oliv Oil Group 21 S.L. se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 22 de noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 05 de junio de 2018, dictada en el expediente número JA/0296/17, que le impuso una sanción de 1.255.672 euros.

  2. - Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, se acordó pasar los autos al Magistrado Ponente Ilmo. Sr. don Antonio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 22 de noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la mercantil Oliv Oil Group 21 S.L. contra la de 05 de junio de 2018, dictada en el expediente número JA/0296/17, que le impuso una sanción de 1.255.672 euros como responsable de diez infracciones graves tipif‌icadas en el artículo 43, apartados i) y w), y una leve del artículo 43, l) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, tras la visita de un Inspector de Calidad a las instalaciones que la empresa tiene en la localidad de Alcalá La Real, con fecha 06 de mayo de 2016, al objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aceites de oliva.

SEGUNDO

La legalidad de la resolución sancionadora se impugna por los siguientes motivos: 1º) las irregularidades existentes en la tramitación del expediente número JA/0296/17; 2º) la invalidez de las muestras analizadas; 3º) la infracción del principio non bis in idem ; 4º) la infracción de la previsión del artículo 16 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la Defensa de la Calidad Alimentaria sobre concurrencia de infracciones y 5º) la no existencia de ilícitos administrativos sancionados.

TERCERO

Comenzamos el estudio de los motivos de impugnación con el argumento que consideramos más sólido, el de la vulneración de la presunción de inocencia, puesta en relación con la actividad probatoria realizada y, en concreto, con las muestras de calidad del aceite obtenidas el día 06 de mayo de 2016, Acta AM-042/16, las cuales no eran aptas para análisis contradictorio por Oliv Oil Group 21 S.L., ante e l transcurso del plazo de seis meses sin su realización desde su toma, lo que conduciría a la indefensión de la mercantil; y, por último, sin que eventualmente se puede obviar el efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia 3380/2021, dictada por esta Sala con fecha 04 de octubre de 2021 (Recurso: 1444/2019 ), en la que se enjuició y estimó la ilegalidad de la resolución de 02 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente núm. DS-01681/2019 (POS), desestimatoria del recurso de reposición formulado por la mercantil Aceites de Oliva y Derivados Pedro Martínez e Hijos, S.L., contra la Orden de 20 de marzo de 2.019, dictada en el expediente núm. JA/0320/17, por la que se impuso a la citada mercantil una sanción de multa de 140.237 euros, como responsable de una infracción prevista en el artículo 43 w) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, por vender a sabiendas aceite de oliva lampante cuando se trataba de aceite de orujo de oliva crudo; puesto que una de las infracciones por las que se sancionó a Oliv Oil Group 21 S.L. consistió en la compra a la mercantil Aceites de Oliva y Derivados Pedro Martínez e Hijos, S.L. de tres partidas de aceite de oliva lampante.

Una mejor compresión de este motivo de impugnación exige recordar que, tras la visita de un Inspector de Calidad a las instalaciones de Oliv Oil Group 21 S.L., el 06 de mayo de 2016, en la que se recogieron ocho muestras de los depósitos de aceite, se recibió en la Secretaria General Provincial de la Delegación Territorial de Jaén, el 13 de mayo de 2016, escrito del Servicio de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, con el que se remitía el Acta AM-042/16, informe del Inspector actuante y documentación complementaria, según los cuales podría existir infracción en materia de calidad agroalimentaria. En concreto, en el informe del Inspector de Calidad se apreció la irregularidad de no disponer de trazabilidad de los aceites almacenados en las instalaciones, hechos que podían ser constitutivos de la infracción grave tipif‌icada en el artículo 14.8 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la Defensa de la Calidad Alimentaria, indicándose en el informe que debía considerarse como inicial y que se estaba pendiente de la...

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