SAP Madrid 146/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2022
Fecha12 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0248750

Recurso de Apelación 487/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 50/2020

APELANTE: D. Millán

PROCURADOR: Dª. MARÍA SONIA ESQUERDO VILLODRES

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR: Dª. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

GRUPO BBVA

D. Carlos Manuel

Dª. Clara

Dª. Concepción

D. Luis Alberto

Dª. Debora

CATALUNYACAIXA (GRUPO BBVA)

D. Jesús María

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 50/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, f‌igurando como apelante codemandante en la instancia D. Millán, representado por la Procuradora Dª MARÍA SONIA ESQUERDO VILLODRES y defendido por Letrado; y como demandada apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada procesalmente por la Procuradora Dª ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO con defensa de Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de marzo de 2021 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Estimo la demanda planteada por DÑA. MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES, Procuradora de los Tribunales y de DÑA. Concepción, D. Luis Alberto y DÑA. Debora, D. Carlos Manuel y DÑA. Clara, D. Jesús María, contra CAIXA CATALUNYA ( hoy CATALUNYACAIXA ) perteneciente al GRUPO BBVA, declaro haber lugar a la misma y en su virtud, declaro la responsabilidad de la entidad bancaria, por haber admitido el depósito de cantidades para la adquisición de vivienda en régimen de cooperativa sin haber verif‌icado adecuado aseguramiento de las cantidades depositadas, debiendo proceder a la devolución al demandante de las cantidades depositadas en la cuenta de dicha entidad, con la condena a abonar:

- a DÑA. Concepción, 33.149,57 €.

- a D. Luis Alberto y DÑA. Debora, 22.133.18 €.

- a D. Carlos Manuel y DÑA. Clara, 4.416,92 €.

- a D. Jesús María, 22.225,72 €; más los intereses legales calculados sobre las cantidades aportadas desde la fecha de cada uno de los ingresos.

Todo ello con imposición de las costas a la demandada.

Desestimo la demanda planteada por D. Millán frente a BBVA, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, con expresa condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandante D. Millán ., que fue admitido, dándose traslado a la parte adversa a efectos de oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reseña la Sentencia de instancia el ejercicio por los demandantes de acción fundamentada en la condición 2ª del artículo 1 de la Ley 57/1968 de reclamación de las cantidades ingresadas por ellos en las cuentas corrientes abiertas a nombre de Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas del Área Norte a la que se adhirieron en entidades bancarias, y en lo que atañe a este procedimiento, en CAIXA CATALUNYA. Reseña la Resolución apelada respecto al ahora impugnante D. Millán, que éste f‌irmó un contrato de adhesión a la cooperativa Área Norte el 14 de octubre de 2009, contrato en el que se subrogaba en los derechos y obligaciones contraídos el 17 de septiembre de 2003 por D. Casiano, en el Sector Pozuelo, entregando la cantidad de 44.807,21 euros, siendo el resto de cantidades a abonar para la adquisición de vivienda a través de crédito hipotecario ( documento nº 38 de la demanda ). A su vez, este demandante y D. Casiano f‌irmaron el 13 de octubre de 2009 contrato de subrogación a favor de socio no sectorizado por el que el Sr. Millán abonó al segundo la cantidad de 14.226,01 euros el 28 de septiembre de 2008 y 30.581,20 euros mediante

cheque bancario con el nº NUM000 o de la entidad BBVA. La cantidad total ingresada en las diversas cuentas abiertas a nombre de la cooperativa en las entidades bancarias para la adquisición de una vivienda fue de

44.777,16 euros, de los cuales 7.395,01 euros correspondieron al ingreso en la cuenta nº NUM001 de CAIXA CATALUNYA.

La Juzgadora de instancia no estima de aplicación al citado codemandante la Ley 57/1968, al no haber quedado acreditado que hubiese adquirido vivienda con la f‌inalidad de residir en ella, ya que pese a tratarse en el caso de los demandantes de personas físicas que buscaban la compra de vivienda habitual en los términos municipales de Tres Cantos y Pozuelo, el accionante se subrogó en dos contratos ( documentos nº 38 y 49 ), uno en el sector Pozuelo y otro en el sector Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro y Arroyo Fresno. Se considera probado que el Sr. Millán no era un simple cooperativista sino un inversor, negando la Resolución la legitimación activa para demandar. Valora la Sentencia la documentación aportada al caso relativa a diferentes contratos de subrogación con cooperativistas iniciales ( en el de Casiano, en Pozuelo ; y en el de Santiaga

, que a su vez se subrogó en el contrato de Tatiana y Gerardo, en Las Tablas, Sanchinarro, Montecarmelo o Arroyo Fresno ), y concluye la falta de propósito de adquirir una vivienda habitual en una zona concreta y determinada, invirtiendo el actor en diferentes sectores y viviendas.

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda se alza el recurrente, impugnando la fundamentación jurídica por la que la Resolución apelada no considera a D. Millán como consumidor f‌inal en la adquisición, aduciendo error en la valoración probatoria, dado que el accionante solo accedió a una vivienda en el sector de Pozuelo de Alarcón, si bien a través de dos subrogaciones. El acceso a la cooperativa se produjo mediante subrogación en el contrato de adhesión de Dª Santiaga, que tenía contrato con la cooperativa desde el 28 de octubre de 1999, en el que no se especif‌icaba el sector en el que se iba a construir, pasando a ser el codemandante socio sin sectorizar, razón por la que se reseñaban los diversos sectores en ese momento ( Montecarmelo, Las Tablas, Sanchinarro y Arroyofresno). Por esta subrogación, el actor abonó 14.226,01 euros, según contrato documento nº 44 de la demanda. Posteriormente, y dado que su sector era Pozuelo, se subrogó en los derechos de D. Casiano, especif‌icándose en este contrato de 13 de octubre de 2009 que se procedía a abonar al Sr. Millán por la Sociedad Cooperativa 14.195,96 euros como importe que obraba en su poder ( documento nº 39 de la demanda ). El resto del importe, hasta la cantidad de 44.807,21 euros, como precio total de adquisición, se hizo efectivo mediante cheque bancario entregado por el accionante por la suma de 30.581,20 euros, como se hacía constar en la forma de pago. No se cuestiona en Sentencia el pago por el importe total, especif‌icándose en certif‌icado emitido...

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