SAP A Coruña 189/2022, 12 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:1174 |
Número de Recurso | 507/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 189/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00189/2022
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15030 42 1 2020 0013100
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2020
Recurrente: Teofilo
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS
Abogado: ANTONIO ABUIN PORTO
Recurrido: SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Abogado: ALEJANDRO DE ROJAS PEREZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García
D. César González Castro
En A Coruña, a 12 de mayo de 2022.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 507-202 1, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 888/2020, siendo parte como apelante, el demandante, DON Teofilo
, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, nº NUM001, A Coruña, representado por la procurador doña María del Carmen Martí Rivas, bajo la dirección del abogado don Antonio Abuin Porto; y como apelada, la demandada, SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con número de identificación fiscal A 28011864, con domicilio en Avenida Linares Rivas, nº 9, A Coruña, representada por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Alejandro de Rojas Pérez; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Y siendo Magistrada-Ponente Dª María-Josefa Ruiz Tovar.
Aceptando los de la sentencia de fecha 1 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda Teofilo representado por la Procuradora María del Carmen Martín Rivas contra SEGURCAXA ADESLAS representada por el Procurador José Antonio Castro Bugallo con imposición de costas a la actora."
Interpuesta la apelación por don Teofilo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Martí Rivas.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 30-9-2021, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Martí Rivas, en nombre y representación de don Teofilo en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Por providencia de fecha 21 de febrero de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo del año en curso. El día 28-2-22 se dictó providencia dejando sin efecto el señalamiento acordado; y dando traslado a las partes por término de cinco días para alegaciones del escrito sobre ampliación de hechos presentado por la procuradora Sra. Martí Rivas. Presentado escrito de alegaciones con documental al efecto se acordó decidir en la propia sentencia sobre la admimisiblidad y alcance de la documental aportada por la recurrente, a la vista de las cuestiones debatidas.
Por providencia de fecha 31 de marzo de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de abril del año en curso, en que tuvo lugar.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el primero.
Se alza la parte demandante, que vio desestimada íntegramente su pretensión en la instancia, invocando en primer término incongruencia de la sentencia apelada, e incorrecta aplicación del art. 74 de la LCS.
Pues bien; la demanda se formuló en reclamación de cantidad al amparo de una póliza de responsabilidad civil de Directivos, conocido como Seguro de Director S.L. Officers, suscrito pro la entidad Semcor 3.000 S.L., reclamándose los honorarios de abogado y procurador, intervinientes en la Sección VI de calificación del concurso en defensa de uno de los administradores asegurados, ante la pasividad de la aseguradora demandada de proporcionar la dirección jurídica en defensa de los intereses de su asegurado.
La invocación de incongruencia de la sentencia al amparo del art. 218 de la LEC se basó, en que la recurrente no fundamentó su reclamación en la existencia de un seguro de defensa jurídica regulado en el art. 76 de la LCS, sino que siempre se basó en la cobertura de una póliza de seguro de responsabilidad civil ( art. 74 de la LCS), así como en las condiciones particulares pactadas por las partes, interpretadas siempre atendiendo a la naturaleza jurídica del contrato, que es de adhesión.
Pues bien; el motivo al entender de la Sala debe de ser admitido, la documental aportada con la demanda acredita una clara actuación omisiva por parte de la compañía aseguradora. Al ser emplazado el recurrente para comparecer en la Sección VI de la calificación del concurso de SEMCOR 3000 S.L., para darle vista del informe de la administración concursal y el ministerio fiscal, para ulteriormente en su caso contestar, se comunicó el siniestro a Segurcaixa Adeslas, mediante burofax (documento nº 5 de la demanda) el 25 de mayo de 2017, antes del emplazamiento. Por correo electrónico la compañía aseguradora comunicó la apertura de un expediente de gestión, requiriendo que se proporcionara versión detallada hecho, demanda ... etc. Se dio respuesta a tal requerimiento, sin embargo se obtuvo la callada por respuesta, cuando se le estaban reclamando 345.564,24 € en concepto de responsabilidad concursal o 289.863,44 € en la primera hipótesis de calificación, por lo que el recurrente se vio obligado ante tal dejación de funciones a contratar a letrado y procurador, para evitar que precluyesen los plazos procesales.
Pero es que además podía existir un conflicto de intereses, pues las posturas de los administradores eran opuestas, porque el recurrente estaba imputando al otro administrador los actos que dieron lugar a la apertura de la pieza de calificación, haciendo aplicable el art. 74 de la LCS. En cualquier caso la compañía aseguradora con su pasividad provocó la actual situación, viéndose abocado el asegurado al nombramiento de los profesionales sin que la compañía pese a tal comunicación, diese respuesta alguna, sobre ello nada indicó la sentencia apelada, cuando fue uno de los puntos del litigio, por lo que estaríamos ante un supuesto de libre elección, dada la actitud de la compañía, reclamándose ahora los honorarios al amparo del art. 74 LEC y no por defensa jurídica del art. 76, encuadrable aquel dentro del seguro de responsabilidad civil. Véase la S.T.S. de 27 de octubre de 2010, cuando establece que del art. 74.1 LCS se desprende que en el seguro de responsabilidad civil es regla general que el asegurador asuma la dirección jurídica de su asegurado frente a las reclamaciones del perjudicado, siendo de cuenta de aquél los gastos de defensa que se ocasionaran, con las excepciones allí previstas, cuando quien reclama está asegurado en la misma compañía, o exista un conflicto de intereses, situación en el que el asegurado puede optar por el mantenimiento de la dirección jurídica del asegurador o confiar en su propia defensa en otra persona. Ahora bien, en los casos de pasividad, se podría...
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