SAP Badajoz 87/2022, 12 de Mayo de 2022
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2022:751 |
Número de Recurso | 165/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 87/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00087/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 005
Modelo: 213100
N.I.G.: 06088 41 2 2019 0000687
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000165 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MERIDA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000220 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Eduardo
Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO CALAMONTE GRAGERA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Esteban
Procurador/a: D/Dª, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO
Abogado/a: D/Dª, MARIA MERCEDES MARTIN DOMINGUEZ
SENTENCIA Núm. 87/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
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Recurso penal núm. 165/2022
Procedimiento abreviado núm. 220/2021
Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida
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Mérida, doce de mayo de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa del procedimiento abreviado núm. 220/2021, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida, que fue incoado el 25-9-2019, al que ha correspondido el rollo de apelación número 165/2022, siendo acusado (apelante) Eduardo, representado por el procurador Sr. García Luengo y con la asistencia del letrado Sr. Calamonte Gragera.
Es acusación particular Esteban, representado por el procurador Sr. Álvarez Cuadrado y con la dirección de la letrada Sra. Martín Domínguez.
Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
En mencionados autos el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida dictó Sentencia de fecha 3-III-2022, con el siguiente Fallo:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia (sic) del artículo 22.6 del CP de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.2, 390.1.1 º y 3 º y 74 del CP, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de DIEZ MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del CP, así como al pago de las costas del proceso, incluidas las devengadas por la Acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil se condena al anteriormente mencionado a indemnizar a Esteban, en la persona de su legal representante, en la cantidad total de 651,19 euros, con los intereses legales correspondientes".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por el acusado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don Jesús Souto Herreros, quien expresa el parecer de la Sala tras su deliberación de fecha 11-5-2022.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:
"Son hechos probados, y así expresamente se declaran, que el encausado, Eduardo -con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-, movido por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de los bienes ajenos, en fechas comprendidas entre el 17 de octubre de 2018 y el 1 de abril de 2019 efectuó seis cargos por importe total de 651,19 euros, utilizando para ello la tarjeta bancaria Mastercard número NUM001 asociada a la cuenta corriente NUM002 de la entidad Liberbank, titularidad ambas de Esteban, sin conocimiento ni consentimiento de este.
Con tal fin, previamente el encausado se había hecho con una copia del DNI, libreta de la cuenta bancaria y comunicación de la Seguridad Social de revalorización de la pensión que percibe don Esteban, quien padece un deterioro cognitivo derivado de una encefalopatía anóxica, reacción de estrés agudo y trastorno adaptativo, razón por la que fue declarado parcialmente incapaz en sentencia firme de fecha 17 de diciembre de 2019
dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montijo, siéndole nombrado curador, cargo que recayó en la persona de su hermano, don Sergio .
Estos hechos fueron denunciados y son objeto de procedimiento ajeno al presente.
Del mismo modo y con la misma finalidad, el encausado en fecha 13 de octubre de 2018 contrató on line la apertura de la cuenta corriente NUM003 en la entidad OPENBANK a través de la página oficial de la misma, a nombre de Esteban sin conocimiento ni consentimiento de éste y figurando el encausado como autorizado, firmando electrónicamente en su nombre el documento de solicitud y entregando a tal fin copia del certificado de la Seguridad Social y el DNI de Esteban .
A partir de este momento, el encausado efectuó compras y contrató diversos servicios efectuando los pagos con la tarjeta bancaria NUM001 asociada a la cuenta corriente NUM002 de la entidad Liberbank, titularidad ambas de Esteban, sin conocimiento ni consentimiento de este, en concreto:
- En fecha 17 de octubre de 2018, el encausado, empleando la tarjeta bancaria NUM001 efectuó una compra en el establecimiento Sounic Electr-EX por importe de 58,21 euros.
- En fecha 29 de octubre de 2019, el encausado realizó vía internet en la entidad Amazon ES la compra del equipo para radioaficionado Midland CB-GO Radio CB M-Mini+Antena Miland LC29 por importe de 98,98 euros.
- En fecha 9 de marzo de 2019, el encausado contrató con la entidad Aladinia Networks S.L un bautismo de vuelo en ultraligero por importe de 120 euros satisfechos por medio de la tarjeta bancaria NUM001 .
-En fecha 6 de marzo de 2019, el encausado suscribió on line a nombre de Esteban con la entidad Creamfinance S.L.U. y a través de la página WWW.creditosi.com. un préstamo por importe de 150 euros, aportando como medio de pago la tarjeta NUM001 y la cuenta bancaria NUM003 contratada sin conocimiento del sr. Esteban para la transferencia del importe solicitado, haciendo entrega para esta contratación de la certificación de renovación de la pensión de la Seguridad Social, el anverso y el reverso del DNI del Sr. Esteban y certificado de la titularidad de la cuenta de Openbank contratada sin su consentimiento junto con los datos de don Esteban, pero siendo el teléfono NUM004, el domicilio sito en la CALLE000 NUM005 - NUM006 y el correo electrónico aportados titularidad del encausado.
-En fecha 11 de marzo de 2019 el encausado suscribió online con la mercantil Wandoo Finance S.LU un préstamo rápido al consumo, cuyos importes de 210 y 17 euros transferidos a la cuenta de la entidad Openbak NUM003 fueron cargados en fecha 1 de abril de 2019 en la tarjeta NUM001 proporcionada por el encausado como medio de pago junto con los datos de don Esteban, siendo el...
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