SAP Alicante 195/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2022
Fecha12 Mayo 2022

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 6/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03031-42-2-2015-0004468

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000006/2022- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001289/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BENIDORM

Apelante/s: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.

Procurador/es: MARIA ROSARIO ARENAS DE BEDMAR

Letrado/s: ANA ESTEVAN SOLER

Apelado/s: Justa, LIBERTY SEGUROS, REALE SEGUROS GENERALES S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., AXA SEGUROS GENERALES S.A. y HOSPALMUEBLES S.L.

Procurador/es : MARIA CARMEN MARTINEZ NAVAS, CARLOS ROGLA MADRID, ANTONIO LLORET ESPI, FRANCISCA CABALLERO CABALLERO

Letrado/s: JAVIER PAYA SAGREDO, FRANCISCO JAVIER ILLAN DOMMARCO, JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER, JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a doce de mayo de dos mil veintidós

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000195/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A., representada por la Procuradora Sra. ARENAS DE BEDMAR, MARIA ROSARIO y asistida por la Lda. Sra. ESTEVAN SOLER, ANA, frente a la parte apelada, LIBERTY SEGUROS, REALE SEGUROS GENERALES S.A., MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., AXA SEGUROS GENERALES S.A., representadad por ls Procuradors Sr. MARTINEZ NAVAS, MARIA CARMEN, el Procurador Sr. ROGLA MADRID, CARLOS, el Procurador. Sr.LLORET ESPI, ANTONIO y la Procuradora Sra. CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA y asistidas por el Ldo. Sr. PAYA SAGREDO, JAVIER, el Ldo. Sr. ILLAN DOMMARCO, FRANCISCO JAVIER, el Ldo. Sr. ORTIZ JOVER, JUAN IGNACIO y el Ldo. Sr. GONZALEZ SEMPERE, JOAQUIN VICENTE, respectivamente y la parte apelada Dª. Justa Y HOSPALMUEBLES S.L, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001289/2015 se dictó en fecha 15-07-2021 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda principal presentada por la Procuradora Sra. Martínez Navas en nombre y representación la mercantil Liberty Seguros, que dio lugar a los autos de juicio ordinario en ejercicio de la acción de repetición del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ampliada para la reclamación por pérdida de los alquileres con posterioridad a la celebración de la audiencia previa, seguidos ante este Juzgado bajo el Nº 1289/2015, condenando solidariamente a la mercantil Holspamuebles, S.L., y a la mercantil Plus Ultra Seguros, S.A., a abonar a la demandante la cantidad de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros €), más los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación automática de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contados desde la fecha de la sentencia hasta a fecha de pago; y sólo a la mercantil Holspamuebles, S.L., a abonar a la mercantil demandante, además, la cantidad de diez mil novecientos cuarenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (10.948,24 €), por los daños en el continente que exceden de la cobertura del seguro, y a la cantidad de quince mil quinientos euros (15.500 €) por la pérdida de los alquileres, así como al pago de los intereses legales de cada una de dichas cantidades contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación automática de los intereses de la ora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, con expresa condena en costas de las mercantiles Holspamuebles, S.L., y Plus Ultra Seguros, S.A.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Arenas de Bedmar en nombre y representación la mercantil Plus Ultra Seguros, S.A., con expresa condena de la mercantil Plus Ultra Seguros, S.A., a abonar las costas de dicha demanda reconvencional.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero en nombre y representación la mercantil Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, de la que ha conocido este juzgado, por acumulación, bajo el Nº 1289/2015, y dirigida frente a las mercantiles Holspamuebles, S.L., y Plus Ultra Seguros, S.A., condenando solidariamente a la mercantil Holspamuebles, S.L., y a la mercantil Plus Ultra Seguros, S.A., a abonar a la demandante la cantidad de dos mil seiscientos trece euros con sesenta y dos céntimos (2.613,62 €), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación automática de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, con expresa condena en costas de las mercantiles Holspamuebles, S.L., y Plus Ultra Seguros, S.A., a abonar las costas derivadas de dicha reclamación Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero en nombre y representación la mercantil Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, dirigida frente a Doña Justa y la mercantil Liberty Seguros de la que ha conocido este juzgado por acumulación bajo el Nº 1289/2015, sin expresa condena de ninguna de dichas partes a abonar las costas derivadas de dicha reclamación.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero en nombre y representación la mercantil Reale Seguros Generales S.A., de la que ha conocido este juzgado,

por acumulación, bajo el Nº 1289/2015, y dirigida frente a las mercantiles Holspamuebles, S.L., y Plus Ultra Seguros, S.A., condenando solidariamente a la mercantil Holspamuebles, S.L., y a la mercantil Plus Ultra Seguros, S.A., a abonar a la demandante la cantidad de cinco mil trescientos dos euros con treinta y ocho céntimos (5.302,38 €), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación automática de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, con expresa condena en costas de las mercantiles Holspamuebles, S.L., y Plus Ultra Seguros, S.A., a abonar las costas derivadas de dicha reclamación.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero en nombre y representación la mercantil Reale Seguros Generales, S.A., dirigida frente a Doña Justa y la mercantil Liberty Seguros de la que ha conocido este juzgado por acumulación bajo el Nº 1289/2015, sin expresa condena de ninguna de dichas partes a abonar las costas derivadas de dicha reclamación.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Lloret Espí en nombre y representación la mercantil Mafre Seguros de Empresa, S.A., de la que ha conocido este juzgado por acumulación bajo el Nº 1289/2015, condenando solidariamente a la mercantil demandada, Plus Ultra Seguros, S.A., a abonar a la demandante la cantidad de mil setecientos cuarenta y cinco euros (1.745 €), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación automática de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contados desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, con expresa condena en...

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