SAP León 281/2022, 12 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
ECLIECLI:ES:APLE:2022:703
Número de Recurso516/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución281/2022
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00281/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0004318

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000516 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000027 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Braulio

Procurador/a: D/Dª PATRICIA NUÑEZ ARIAS

Abogado/a: D/Dª LUIS JAVIER ALVAREZ NOGAL

Recurrido: Victoria, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO,

Abogado/a: D/Dª RAMON QUIROGA MARTINEZ,

SENTENCIA Nº 281/22

ILTMOS/AS SR./SRAS:

Presidente:

  1. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

    Magistrados/as:

  2. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

    DÑA. MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE(Ponente)

    En la ciudad de León, a doce de Mayo de dos mil veintidós

    VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido 27/2021 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido apelante Braulio, representado por la Procuradora DOÑA PATRICIA NÚÑEZ ARIAS y asistido por el Letrado DON LUIS JAVIER ÁLVAREZ NOGAL, apelada DOÑA Victoria, representada por el Procurador DON FRACISCO VECINO ALONSO y asistida por el Letrado DON RAMÓN QUIROGA MARTÍNEZ, así como el Ministerio Fiscal, y, Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente:

"FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Braulio como responsable en concepto de autor de un delito QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con expresa imposición del pago de las costas al acusado, declarando el resto de of‌icio.

Una vez f‌irme la Sentencia, llévese testimonio de la misma a la ejecutoria 247/2021 del Juzgado de lo Penal número 1 de León por si procediera la revocación de la suspensión de la pena de privativa de libertad impuesta a Braulio en la Sentencia de 8 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de León en el Procedimiento de Diligencias Urgentes 140/2021 .

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe la interposición, en los cinco días siguientes a su notif‌icación, de Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de León. ( Art. 803.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Así por esta mi Sentencia, juzgando def‌initivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo..."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación de DON Braulio se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "ÚNICO.- El acusado, Braulio, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por Sentencia f‌irme de 8 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de León en el procedimiento de Diligencias Urgentes 140/2020 ( Ejecutoria número 247/2021 seguida en el Juzgado de lo Penal número 1 de León) por delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de cuatro meses de prisión (pena suspendida por Auto de 8 de mayo de 2021 ), con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 18 meses, y la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios o donde se encuentre a menos de 100 metros por tiempo de 16 de meses y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo de 16 meses, tiene prohibido acercarse a Victoria, con la que ha tenido una relación sentimental, así como a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre así como también tiene prohibido comunicarse con ella y ello en virtud de Sentencia f‌irme de fecha 8 de mayo de 2021 .

El acusado, conociendo las prohibiciones de comunicación y de aproximación impuestas a favor de su ex compañera sentimental Victoria, así como las consecuencias de su incumplimiento, en torno a las 17:15 horas del 18 de julio de 2021 paso al lado de una de las verjas que da acceso a la urbanización donde Victoria vive junto con su madre y que está sita a unos 15 metros de la puerta de acceso a su vivienda.".

CUARTO

No se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que se sustituye por el siguiente:

ÚNICO.- El acusado, Braulio, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por Sentencia f‌irme de 8 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de León en el procedimiento de Diligencias Urgentes 140/2020 ( Ejecutoria número 247/2021 seguida en el Juzgado de lo Penal número 1 de León) por delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de cuatro meses de prisión (pena suspendida por Auto de 8 de mayo de 2021), con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 18 meses, y la pena de

prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios o donde se encuentre a menos de 100 metros por tiempo de 16 de meses y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo de 16 meses, tiene prohibido acercarse a Victoria, con la que ha tenido una relación sentimental, así como a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro lugar en el que se encuentre así como también tiene prohibido comunicarse con ella y ello en virtud de Sentencia f‌irme de fecha 8 de mayo de 2021.

El acusado, en torno a las 17:15 horas del 18 de julio de 2021 se encontró con Victoria .".

CU ARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León que condena al recurrente por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, alega éste en el recurso de apelación el error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida, realizando una valoración de la actividad probatoria desarrollada en el plenario para llegar a una conclusión distinta de la alcanzada por la sentencia recurrida, poniendo de manif‌iesto que en todo caso el encuentro fue casual y que tanto el acusado como la denunciante se mostraron sorprendidos por dicho encuentro, estimando que la declaración de la víctima fue contradictoria con la realizada en el Juzgado de Instrucción, ya que en dicha declaración la víctima manifestó expresamente la ausencia de voluntad de quebrantamiento de condena por parte del condenado, apreciando otras incongruencias y contradicciones en la misma, y añadiendo la amistad íntima que une a la testigo con la denunciante, sin que el denunciado supiera donde vivía la denunciante puesto que antes había convivido con ella, de manera que ubicar su domicilio en casa de su madre es totalmente aventurado. Termina suplicando se revoque recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente del delito de quebrantamiento de condena.

La Acusación Particular y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso presentado y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la cuestión principal del recurso, el error en...

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