SAP León 279/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2022
Fecha12 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00279/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24139 41 2 2018 0100065

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000328 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2020

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE CO MPENSACION DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: Romulo, AYUNTAMIENTO DE VILLABONA, Julieta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN ESPESO HERRERO, MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, ANGELICA ORTIZ LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, AMANDO SARMIENTO RAMOS, ADRIANA NAVAJAS LABOA,

SENTENCIA Nº 279/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio, Presidente

Don Carlos Miguélez del Río, Magistrado-PonenteDoña María del Mar Gutiérrez Puente, Magistrado

En LEON, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1494/2021, interpuesto en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado sustituto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, de fecha 20 de septiembre de 2021, en el Procedimiento Abreviado nº 272/2020, procedente del Juzgado de Instrucción de Sahagún, seguido por un delito contra la seguridad vial en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones, habiendo sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Julieta, tutora del menor Luis Miguel, representada por la Procuradora Sra. Ortiz López y bajo la asistencia técnica de la Letrada Sra. Navajas Laboa.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, con fecha 20 de septiembre de 2021, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo " condeno a Romulo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN PLAZO DE SEIS AÑOS (con pérdida de vigencia del permiso), Y COSTAS, INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. Como RESPONSABILIDAD CIVIL deberá indemnizar con la responsabilidad civil directa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a Julieta en la suma de10.185,40 €, a Marco Antonio en la suma de3.819,53 €, e intereses legales y a Luis Miguel en la suma que resulte acreditada en ejecución de sentencia por el tratamiento psicológico (requiérase a estos efectos a la acusación particular). Se impone al Consorcio de Compensación el pago de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

Los hechos declarados probados dicen así " Probado y así se declara expresamente que el acusado Romulo

, con DNI nº NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, sobre las 10.50 horas del día 28 de junio de 2018, conducía el vehículo marca Audi modelo A-4 con matrícula ....KFK, de su propiedad, por la carretera nacional NUM001 ( DIRECCION000 -León) sentido León, dentro del término municipal de DIRECCION001 (León), teniendo sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de ref‌lejos y de capacidad visual. Como consecuencia de lo anterior, al llegar al punto kilométrico 293,600 de la citada vía, perdió el control del vehículo, desplazándose a la derecha y atropellando a tres ciclistas que iban correctamente circulando por el arcén derecho de la calzada en sentido León, Alicia, Bruno y el hijo menor de ambos Luis Miguel, de doce años de edad en la fecha de los hechos. Como consecuencia del atropello, se produjo el fallecimiento inmediato de Alicia y Bruno, sufriendo el menor Luis Miguel lesiones físicas de carácter leve consistentes en: erosiones sin pérdida de sustancia a nivel de rodilla izquierda, cresta iliaca izquierda y costado izquierdo, para cuya sanidad precisó de una única asistencia facultativa consistente en una limpieza y cura simple de las heridas. El acusado, una vez ocurridos los hechos y habiéndose percatado de los mismos, puesto que llegó a bajarse del vehículo, abandonó el lugar del accidente y fue interceptado aún a los mandos del mismo por los agentes de la Guardia Civil cuando circulaba por el punto kilométrico nº NUM002 de la NUM001, en el término municipal de DIRECCION002 (León), procediendo la fuerza actuante a su identif‌icación y presentando el vehículo daños en el frontal lateral derecho con restos de sangre y tejido biológico correspondientes a ambas víctimas. El acusado fue sometido, previa información de sus derechos, a las preceptivas pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, arrojando un resultado positivo de 1,26 mg/l en la prueba realizada a las 11.14 horas y de 1,18 mg/l en la prueba realizada a las 11.25 horas. Así mismo, el acusado presentaba síntomas claros y evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como: actitud nerviosa, dinamismo, olor a alcohol, rostro muy enrojecido, habla pastosa y titubeante, expresiones incoherentes y repetitivas, locuacidad, halitosis alcohólica fuerte de cerca, oscilaciones en la verticalidad del cuerpo, ojos brillantes y mirada conjuntiva y muy enrojecida. El acusado circulaba sin haber suscrito el correspondiente seguro obligatorio para la circulación de vehículos a motor. El menor Luis Miguel tenía doce años de edad a la fecha de los hechos y como consecuencia de los mismos ha precisado tratamiento psicoterapéutico y 90 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida básico, presentando secuelas derivadas de estrés postraumático moderado, siendo los síntomas asociados a la secuela establecida recuerdos angustiosos

recurrentes, sueños angustiosos relacionados con el suceso, malestar psicológico con momentos de rabia, esfuerzos para evitar el recuerdo del trauma tristeza con llanto frecuente y esfuerzos para evitarlo. Dichos síntomas si bien no condicionan de manera habitual las actividades de su vida diaria (escolarización, juego, relación con iguales) si determina momentos puntuales de malestar psicológico intenso ante situaciones en las que revive el trauma, alteración del sueño y sueño no reparador, precisando continuar con tratamiento psicoterapéutico. Alicia contaba con 41 años de edad en la fecha de los hechos, siendo sus parientes más próximos, además de su único hijo Luis Miguel, su madre Julieta y su hermano Marco Antonio . Bruno tenía 43 años de edad en la fecha de los hechos,siendo sus parientes más próximos, además de su único hijo Luis Miguel, su madre Felicidad y sus hermanos Guillerma, Inés y Jenaro, habiendo renunciado este último el ejercicio de las acciones civiles y penales en el presente procedimiento. El Consorcio de Compensación de Seguros ha indemnizado a Luis Miguel en la suma de 296.386,16 € y en 237.773,19 € por el fallecimiento de sus dos progenitores. A Julieta en la cantidad de 51.334,42 €. A Marco Antonio en la cantidad de 15.685,52 €. A Matías en la cantidad de 15.685,52 €. A Miguel en la cantidad de 15.685,52 €. A Inés en la cantidad de

15.685,52 €. A Jenaro en la cantidad de 15.685,52 €. A Guillerma en la cantidad de 15.685,52 €. A Felicidad en la cantidad de 51.334,42 €. Y a Luis Miguel, por sus lesiones, en la cantidad de 7.766,28 €. El acusado en el presente procedimiento estuvo en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 28 de junio de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Presenta un DIRECCION003 (alcoholismo crónico) y abuso de sustancias psicotrópicas, del que se encuentra en tratamiento desde 2008 continuando en la actualidad".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación el Abogado del Estado sustituto, en representación del Consorcio de Compensación de seguros.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado a las partes apeladas, interesando al Ministerio Fiscal y Julieta su desestimación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en todo lo que no contradigan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros se impugna la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, alegando improcedencia del reconocimiento del perjuicio excepcional a la abuela y el tío del menor Felicidad e indebida imposición del interés moratorio del art. 20 de la LCS, solicitando su revocación y que se dejen sin efectos tales pronunciamientos de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal la representación y defensa de Julieta, tutora del menor Luis Miguel, han informado pidiendo la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se ref‌iere a la improcedencia del reconocimiento...

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