SAP Palencia 28/2022, 12 de Mayo de 2022

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIECLI:ES:APP:2022:258
Número de Recurso19/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución28/2022
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00028/2022

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: JHF

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2019 0009147

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000202 /2021

Delito: DAÑOS

Recurrente: Daniel

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Flor

Procurador/a: D/Dª, JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO LANDA SALVADOR

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NUMERO Nº 28/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

En Palencia, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal nº 19/22 interpuesto a nombre de Daniel, representado por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado Sr. Camazón Linacero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia el día 9 de febrero de 2022, en el Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal nº 202/21, seguido por un delito continuado de Daños, habiendo sido parte apelada Flor y el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 9 de febrero de 2022 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

    "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Daniel, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito continuado de daños previsto y penado en el art. 263.1 y 74 del C.P a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA,con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado Daniel deberá indemnizar por la cantidad total de 8.682,94 euros ( IVA incluido).

    Debiendo en ejecución de sentencia determinarse las cantidades que deben ser abonadas a la perjudicada, Flor una vez haya acreditado el pago de las franquicias por las reparaciones realizadas y a LINEA DIRECTA ASEGURADORA el resto de las cantidades que haya abonado por dichas reparaciones.

    Todo ello con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la LEC.

    Así como las costas las costas procesales causadas en el curso del procedimiento seguido para su enjuiciamiento. Incluidas las de la acusación particular".

  2. - En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

  3. - Contra la anterior resolución interpone recurso de apelación Daniel, condenado en la sentencia como autor de un delito continuado de daños al amparo de lo dispuesto en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con su escrito formalizando el recurso. El Ministerio Fiscal y Flor interesan la conf‌irmación de la sentencia impugnada.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida,

PRIMERO

Daniel interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el artículo 263.1 y 74 del Código Penal, interesando su revocación y su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Alega error en la apreciación de la prueba por violación del principio de presunción de inocencia del art 24 CE; por infracción del art 741 de la LECrim y del art 263.1 llevado a cabo por el Juez de lo penal en relación con su autoría declarada en la sentencia de los daños causados en el vehículo de la denunciante Mercedes Benz, Modelo SLK matrícula .... RLX, que su propietaria Flor lo tenía asegurado en la aseguradora Línea Directa mediante póliza de seguro a todo riesgo con franquicia de 150 euros.

El Ministerio Fiscal y la propietaria del vehículo dañado impugnan el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Bien conoce la defensa del apelante, y en esta ocasión no va a ser la excepción, que cuando el recurso de apelación se funda en un supuesto error cometido por el Juez a quo, al valorar las pruebas practicadas es reiterado por esta Audiencia Provincial que siendo tan legítimo como comprensible que en uso legítimo de su derecho de defensa pretenda la parte recurrente sustituir por su parcial e interesada versión la objetiva de quien juzgó en la instancia, sólo en los casos de evidente insuf‌iciencia o valoraciones desacertadas o absurdas es aconsejable la alteración de quien presidio el juicio, ya que al Tribunal de alzada tan sólo le llega el ref‌lejo de aquellas declaraciones en el Acta del juicio, fría y en ocasiones extremadamente concisa. Dice a este respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Febrero de 1.994 que tras haber ponderado el juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso, en uso de la facultad que sólo a él corresponde no está justif‌icado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del recurrente.

El artículo 741 LECrim, al referirse al momento de dictar la Sentencia y a los elementos probatorios en que la misma ha de basarse, se remite a las pruebas practicadas en el juicio, recogiendo así el elemento direccional del sistema apuntado en la Exposición de Motivos de la misma, que expresa "la idea fundamental de que en él juicio oral y público es donde ha de desarrollarse con amplitud la prueba, donde las partes deben hacer valer en igualdad de condiciones los elementos de cargo y descargo y donde los Magistrados han de formar su convicción para pronunciar su veredicto". En el mismo sentido es jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional (Sentencias de 23 de febrero y 28 de abril de 1988, entre otras) y del Tribunal Supremo (Sentencias de 15 de febrero y 4 de marzo de 1991) que los medios de prueba dignos de tal nombre son los practicados en el juicio oral y con estricta...

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