SAP Albacete 164/2022, 12 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APAB:2022:363
Número de Recurso47/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución164/2022
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00164/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0003543

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000047 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Agapito

Procurador/a: D/Dª CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Magistradas:

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

Dª. MARÍA ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

En Albacete a doce de mayo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Albacete la causa seguida con el número 47/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 865/2020 (SUM. 1/2021), del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por un delito de agresión sexual, un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, contra Agapito, en prisión provisional por esta causa, con NIE nº NUM000, nacido en Gambia, el día NUM001 /1993, hijo de Artemio y Virginia, representado por la procuradora Dª. Carmen Belén Torres Sánchez y asistido de la letrada Dª. María Amparo Pacheco Gabaldón, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Tercero Rubio y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Ángeles Pardo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Agapito en Procedimiento ordinario, sumario nº 1/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, y tras su conclusión fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 47/2021 y se designó ponente a la magistrada Dª. María de los Ángeles Pardo Sánchez, y previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró los días 2 y 3 de mayo de 2022, conforme consta en acta audiovisual del juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a elevar a def‌initivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calif‌icación de los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237, 242-1-2 y 3 del Cp, un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180-1-5º del CP y un delito leve de lesiones del artículo 147-2 del CP, de los que era autor Agapito, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, para el que interesaba las siguientes penas:

-Por el delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de armas, la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de conformidad con el artículo 57 del CP, prohibición de aproximación a Amanda, a su domicilio y cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente en un radio de 500 metros por un periodo de 6 años, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio y durante el mismo periodo de tiempo.

-Por el delito de agresión sexual, la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; de conformidad con el artículo 57-1 del CP, prohibición de aproximación a Amanda, a su domicilio, y a cualquier lugar en que se encuentre o frecuente en un radio de 500 metros por un periodo de 15 años y prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio y durante el mismo periodo de tiempo; y de conformidad con el artículo 192 del CP, la medida de libertad vigilada durante 6 años, con el contenido previsto en el artículo 106-1-j) del CP (consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual).

-Por el delito leve de lesiones, la pena de multa de 2 meses, con cuota diaria de 12 €, (sin responsabilidad personal subsidiaria por mor de lo dispuesto en el artículo 53-3 del CP).

Retirando la petición en cuanto a la responsabilidad civil al constar la renuncia expresa de la perjudicada.

TERCERO

La defensa del acusado elevó sus conclusiones a def‌initivas, solicitando la libre absolución de su defendido. Concedido trámite de informes a las partes y el derecho a la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 5 horas del día 8 de septiembre de 2020, el procesado Agapito, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Gambia, en situación irregular en nuestro país, (quien también utiliza el nombre de Agapito, nacido en Camerún, sin antecedentes penales), detenido el 9 de septiembre y en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de septiembre de 2020, caminaba por la DIRECCION000, y al llegar al número NUM005, lugar en el que reside Amanda, siendo su vivienda una chabola, se adentró en la zona de patio de la referida vivienda, hecho que fue advertido por la señora Amanda, de 67 años de edad, que al verlo intentó defenderse rociando la cara del procesado con un bote de insecticida, no pudiendo evitar que el mismo, que cayó al suelo tras ello, se levantara inmediatamente y la agarrara del cuello introduciéndola en el interior de la vivienda, lugar donde cogiendo un serrucho viejo se lo puso en el cuello, y le decía que le iba a matar y le pedía el dinero que tuviera, por lo que Amanda, a f‌in de evitar que le causara un daño mayor, le hizo entrega del dinero que tenía ahorrado, ascendente a la cantidad de 200 €.

Una vez consiguió que la señora Amanda le entregara todo el dinero que tenía, sin soltarla y manteniéndole puesto el serrucho en el cuello, la lanzó contra la cama, le bajó los pantalones y la ropa interior y la penetró vaginal y analmente hasta que llegó a eyacular fuera. A continuación, abandonando la vivienda, dándose a la fuga.

A consecuencia de estos hechos Amanda sufrió lesiones consistentes en dislaceración de unos 3 mm a nivel del introito y lesiones eritematosas mal def‌inidas a nivel cervical y en región anterior del tórax, lesiones que no precisaron de tratamiento médico para su curación, la cual obtuvo transcurridos 5 días, que lo fueron de perjuicio básico.

Amanda acudió en la misma mañana del día 8 de septiembre al Servicio de Urgencias Ginecológicas del HOSPITAL000 de Albacete, y por la tarde se personó en Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía formulando denuncia.

Amanda ha renunciado expresamente a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es un Derecho Fundamental de los ciudadanos que vincula a todos los poderes, conteniendo una presunción "iuris tantum" de ausencia de culpabilidad hasta la emisión de una sentencia condenatoria que ponga f‌in al proceso penal. Lo que signif‌ica que nadie puede ser considerado culpable hasta que así lo declare una sentencia condenatoria. La sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/81 entre otras, establece los presupuestos necesarios para desvirtuar dicha presunción: a) La existencia de una mínima actividad probatoria. b) Que se produzca con todas las garantías fundamentales del proceso. c) Que de ella se pueda deducir la culpabilidad del acusado, es decir, que sea una prueba de cargo. d) Que se practique en el acto del juicio oral (salvo excepciones). Corresponde la aportación de estas pruebas a la parte que sostenga o mantenga la acusación, pues es ésta la obligada a lograr el convencimiento del tribunal acerca de la existencia de los hechos enjuiciados y su atribución al acusado, sin que sea lícito invertir la carga o peso de la prueba y pretender que sea el acusado quien muestre su inocencia.

En este caso, los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta resolución han quedado acreditados por el conjunto de la prueba practicada conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

La Sala, valoradas las pruebas practicadas, llega a la convicción de certeza de los hechos que se han declarado probados, que son constitutivos de un delito de agresión sexual mediante violencia, consistente en penetración anal y vaginal, con empleo de instrumento peligroso, de los arts. 178, 179 y 180.1, del Código Penal, un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso de los art. 237, 242,1, 2 y 3 del Cp y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Cp, cometido por Agapito, existiendo prueba de cargo válida y suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia de dicho acusado.

Dice el art. 178 del Código Penal, que : " El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. El art. 179 del Código Penal : "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".

Y el art. 180 del Código Penal dice: " 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

....

5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas" .

El art. 242 establece :"1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será...

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