SAP Ciudad Real 58/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2022
Fecha12 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00058/2022

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audie ncia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: PDE

Modelo: 21310 0

N.I.G.: 13005 41 2 2015 0024560

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCE DIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2018

Delito: HOMIC IDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Fernando, Matilde

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, VICENTE UTRERO CABANILLAS

Abogado/a: D/Dª ASCENSIÓN VILLAR RIVERA, ANGEL MARIA RICO NAVARRO

Recurrido: Fernando, Matilde, SEGUROS GENERALES RURAL S.A, Germán, Nieves, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES, VICENTE UTRERO CABANILLAS, MARIA CATALINA VALLE CALLEJAS, SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ, SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ, MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado/a: D/Dª ASCENSIÓN VILLAR RIVERA, ANGEL MARIA RICO NAVARRO, MIGUEL SANCHEZ DE LAS MATAS SANCHEZ DE LAS MATAS,,, JOSE IGNACIO PAVON PUNZON

S E N T E N C I A N º 58/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DON GONZALO DE DIEGO SIERRA

En Ciudad Real, a 12 de mayo de 2.022.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 109-2.018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de homicidio por imprudencia, contra Fernando, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suf‌icientemente en las actuaciones, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen María Baeza Díaz Portales, y legalmente asistido. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Don Gonzalo de Diego Sierra, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real se dictó sentencia el 25 de enero de 2.021, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"Sobre las 20 horas del día 25 de septiembre de 2015 el acusado, Fernando acudió junto a Justino, al paraje conocido como CAMINO000, dentro de la FINCA000, ubicada en el término municipal de DIRECCION000, provistos ambos de sus escopetas de caza, con la intención de cazar jabalíes mediante el sistema de espera nocturna en el coto número NUM000, perteneciente a dicha f‌inca, estando autorizado para ello únicamente Justino por el propietario de la misma, Explotaciones Agropecuarias Field S.A. y sin que conste la autorización concedida al mismo por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para efectuar esperas de jabalíes en la mencionada f‌inca en dicha fecha.

Fernando contaba con permiso de caza, licencia y guía de pertenencia de armas, así como con seguro de responsabilidad civil de cazador, concertado con la entidad aseguradora Seguros Generales Rural S.A.

Fernando decidió situarse apostado al lado de un camino tras una retama, mientras que Justino se apostó a unos 55 metros en línea ascendente de dicho camino, tras otras retamas, sin que Fernando conociera su posición exacta.

En hora no determinada, alrededor de las 23.30 horas de ese mismo día 25 de septiembre de 2015, Fernando

, oyó un ruido y vio un bulto en dicho camino y, pensando que se trataba de un jabalí, con su escopeta marca Winchester modelo SX3, calibre 12/76, con número de serie NUM001 y que se encontraba en correcto estado de funcionamiento, efectuó un disparo hacia ese lugar, sin respetar la distancia de seguridad marcada por la Ley de Caza respecto a los caminos públicos, disparo que alcanzó a Justino en la cara anterior de su muslo derecho, quien, tras caminar unos cinco metros, cayó al suelo inconsciente.

Al percatarse de lo ocurrido, Fernando recogió a Justino, que sangraba abundantemente y había perdido el conocimiento, lo introdujo en el vehículo marca Kia, modelo Sorrento, con placas de matrícula ....FKF y se dirigió al centro de salud más cercano, en la localidad de DIRECCION001, si bien se desvió para abandonar su escopeta en un descampado de dicha localidad, y llegó al centro de salud en hora no determinada, alrededor de las 00.29 horas del día 26 de septiembre de 2015. El facultativo de guardia verif‌icó que Justino estaba fallecido, siendo la causa de la muerte el impacto por proyectil de arma de fuego, con orif‌icio de entrada en la cara anterior del tercio inferior del muslo derecho y orif‌icio de salida en cara posterior del muslo derecho más proximal, que supuso su fallecimiento casi inmediato por shock hipovolémico o hemorrágico por ruptura y desgarro de vasos sanguíneos arteriales y venosos de gran calibre (arteria femoral).

En un primer momento Fernando manifestó que el propio Justino se había disparado a sí mismo; sin embargo, sobre las 9.50 horas del día 27 de septiembre de 2015, declaró ante la Guardia Civil de Manzanares y confesó haber sido el autor del disparo que causó la muerte del Sr. Justino .

No ha quedado acreditado que Gonzalo fuera conocedor de los hechos objeto de este procedimiento cuando trasladó la escopeta propiedad de Fernando al domicilio de éste.

Justino contaba con 32 años de edad en la fecha de los hechos y tenía esposa ( Matilde ) y dos hijos menores de edad, sobreviviéndole también sus padres ( Germán y Nieves ). Todos ellos reclaman por los perjuicios sufridos por el fallecimiento del Sr. Justino, y la entidad Seguros Generales Rural S.A. les ha abonado las siguientes cantidades: a Matilde 115.035,21 euros; a cada uno de los hijos menores de edad del fallecido

47.931,33 euros; y a sus progenitores, Germán y a Nieves, 9.586,26 euros para cada uno de ellos.

Aunque la tramitación de esta causa ha sido compleja, se han producido algunas dilaciones extraordinarias no debidas a dicha complejidad ni atribuibles a la acción del acusado.".

y fallo: "CONDENO a Fernando como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave a la pena de prisión de dos años, seis meses y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, seis meses y un día, con imposición de un tercio de las costas procesales causadas.

ABSUELVO a Fernando del delito de omisión del deber de socorro por el que venía siendo acusado, declarando las costas de of‌icio.

ABSUELVO a Gonzalo del delito de encubrimiento por el que venía siendo acusado, declarando las costas de of‌icio.

En concepto de responsabilidad civil, Fernando y la compañía aseguradora Seguros Generales Rural S.A. como responsable civil directa, indemnizarán a Matilde en la cantidad de ciento quince mil treinta y cinco euros con veintiún céntimos de euro; a cada uno de los hijos menores de edad del fallecido Justino en la cantidad de cuarenta y siete mil novecientos treinta y un euros con treinta y tres céntimos de euro; y a sus progenitores, Germán y a Nieves, en la cantidad de nueve mil quinientos ochenta y seis euros con veintiséis céntimos de euro para cada uno de ellos; cantidades ya recibidas por los mencionados perjudicados, y en la cantidad de quinientos euros por gastos funerarios.".

SEGUNDO

La sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen María Baeza Díaz Portales, en nombre y representación de Fernando, alegando la infracción de los artículos 21.4, en relación con el 21.7, del Código Penal, que regula la atenuante genérica de confesión y la atenuante analógica de confesión tardía, así como la infracción del artículo 21.5 que regula la atenuante de reparación del daño, lo que determinaría, a la vista de lo acordado en la sentencia impugnada tan solo en estos extremos, que la pena impuesta deba reducirse en dos grados. O, subsidiariamente, que se imponga al condenado "la pena de UN AÑO que esta parte solicitaba desde el primer momento, o en cualquier caso, se le imponga una pena inferior a DOS AÑOS, al considerarla más proporcional a los hechos ocurridos, sustituyendo, si así su S. Sª lo considera oportuno, la reducción de la pena de prisión por el aumento de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante más meses o la medida que se estime más conveniente".

Por otra parte, el Procurador de los Tribunales Don Vicente Utrero Cabanillas, en nombre y representación de Doña Matilde, tras manifestar su conformidad con la condena, recurre en apelación el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil. Solicitando que, además de la indemnización concedida, se abone a Doña Matilde 20.000 euros por la secuela de estrés postraumático y a Rita otros 10.000 por daños morales, con los correspondientes intereses legales de la Ley del Contrato del Seguro.

TERCERO

Admitido los recursos y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo dos los recursos interpuestos procede el análisis, en primer lugar, del formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen María Baeza Díaz Portales, en nombre y representación de Fernando, por cuanto el mismo está relacionado con la responsabilidad penal del condenado.

Interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Ciudad Real, el 25 de enero de

2.021, por el que resultó condenado por un...

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