STSJ Galicia 2261/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2261/2022
Fecha12 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02261/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0002454

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004579 /2021 RA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Borja

ABOGADO/A:

PROCURADOR: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMERCIAL VEHICULOS INDUSTRIALES TAR SL

ABOGADO/A: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004579 /2021, formalizado por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Borja, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000616 /2020, seguidos a instancia de Borja frente a COMERCIAL VEHICULOS INDUSTRIALES TAR SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Borja presentó demanda contra COMERCIAL VEHICULOS INDUSTRIALES TAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El actor prestó servicios para la demandada desde 15-4-15 con la categoría de comercial-vendedor siendo el importe de la comisión del 0,6% de las ventas que realizara el demandante siendo los objetivos la venta de 4 camiones y 3 furgonetas salvo que por modelo TGE se abonaba 150€. El pago de las comisiones era tras preparar y legalizar el vehículo y entregado y en su caso vendido el vehículo usado.

SEGUNDO

La relación laboral f‌inalizó el 22-10-18 f‌irmando el f‌iniquito que consta en autos y se da por reproducido. El 24-10-18 el demandante remite correo que consta en autos y se da por reproducido

TERCERA

El demandante realizaba funciones de vendedor pero sobre todo se encargaba de la tramitación administrativa de los pedidos que realizaba el gerente de la empresa de forma principal. El demandante cobró de comisiones del primer trimestre 2.529,10€; 1.144,20€ del segundo trimestre y 4.305€ del tercer trimestre. En 2017 cobró el primer trimestre 20005€, el segundo 996,67€,1.800€ el tercero y 1.128.70€ el cuarto.

CUARTO

En fecha de 17-4-18 y 4-10-18 la administrativa de la empresa remite al actor los correos que constan en autos y se dan por reproducido. A mayores la empresa vendió un vehículo a SILAGRO el 22-6-18 por importe de 84.500€; 3 a EXTRACO el 6-4-18 por importe de 78.000€ cada uno, 2 a BULL FUEGO el 14-2-18 pagado el 28-6-18 por importe de 64.000€ y 72.800€; un vehículo TGE RELLAN AUGUSTO por importe de 23.300€, tres a COPASA el 16-5-18 y pagados el 19-12-18 y 26-2-19 por importe dos de 82.300€ cada uno y uno de 90.400€; 5 a DORI LOGISTICA EL 9-4-18 pagados el 2-11-18, 11-12-18 y 1-3-19 por importe cada uno de 80.000€, 10 vehículos a TRANSPORTE PACHOLO a través de OUREN RENTING el 23-1-18 y 13-9-18 por importe de 99.500€ cinco y 85.580€ otros cinco; uno a TEIJON el 22-6-18 matriculado el 7-11-18 por importe de 90.000€, uno a CHECHE el 8-6-18 matriculado el 30-11-18 por importe de 96.000€.

QUINTO

En fecha 14-10-19 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia" habiendo presentado papeleta el 2-10-19 y presentando demanda el actor ante el Decanato el 1-10-20."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Borja frente a COMERCIAL VEHICULOS INDUSTRIALES TAR

S.L, debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Borja formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de agosto de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor, absolviendo a la empresa demandada de la petición formulada en la súplica del escrito rector.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

1) La modif‌icación del ordinal primero para el que propone el siguiente texto alternativo: "PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada desde 15-4-15, con la categoría de comercial-vendedor, con una nómina por salario base de 1.098,10€ mensuales sin prorrata de pagas extras, y con una comisión pactada a mayores, por importe 0,6% del precio de las ventas de vehículos en que interviniera el demandante, salvo para los vehículos modelo TGE (furgonetas) en que la comisión pactada era un f‌ijo de 150€ por unidad vendida con independencia de su precio.

El devengo de las comisiones se producía con el pedido en f‌irme por parte del cliente y su pago por parte de la empresa al trabajador se producía con el buen f‌in de la operación, tras la preparación, legalización y entrega de vehículo vendido al cliente y, de ser el caso, una vez vendido el vehículo usado entregado por el cliente."

Lo esencial ya viene recogido. Y no se acepta la inclusión del párrafo segundo, porque lo que recogen, la sentencia de instancia, en cuanto al pago de comisiones es, prácticamente, lo que se hace constar en el hecho quinto de la demanda rectora "preparación de taller y legalización del vehículo. Vehículo nuevo entregado. Vehículo usado vendido".

2) La modif‌icación del ordinal segundo para el que se propone la siguiente redacción alternativa: "SEGUNDO.

- La relación laboral f‌inalizó el 22-10-18 f‌irmando el f‌iniquito que consta en autos y se da por reproducido. El 24-10-18 el demandante remite correo que consta en autos y se da por reproducido en que el que protesta el f‌iniquito por apreciar error en el cómputo de los días de vacaciones y por la falta de abono de las comisiones correspondientes a operaciones de venta en las que tuvo intervención. La empresa respondió a esta protesta del f‌iniquito mediante correo electrónico de fecha 26-10-2018 que obra en autos y damos por reproducido en el que se comunicaba que efectivamente el f‌iniquito era incorrecto por lo que se refería a los días de vacaciones

pendientes y, respecto a las comisiones, indicaba al trabajador que, según las normas de pago de las comisiones era preciso que las operaciones alcanzasen buen f‌in mediante determinados trámites aún no realizados en esas operaciones; concretamente: preparación en taller y legalización del vehículo, entrega del vehículo y venta del vehículo usado si lo había."

Apoya dicha revisión en el documento 10...

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