STSJ Andalucía 1343/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1343/2022
Fecha12 Mayo 2022

RECURSO Nº 1699/20- D

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA DÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILMO. SR. D.JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1343/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Montilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 882/18, se presentó demanda por Angelica sobre contrato de trabajo contra Ayuntamiento de Montilla. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/4/20 por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando servicios retribuidos, sin solución de continuidad, para el Ayuntamiento de Montilla desde el 1-1-04, hasta la actualidad, en el Centro Comarcal de Atención Infantil Temprana (en adelante CCAIT), como psicóloga adscrita a la Unidad Asistencial de Psicología (Magisterio de Audición y Lenguaje) del CCAIT, con los medios materiales proporcionados por el Ayuntamiento (ordenador, material de of‌icina, material didáctico, bases de datos, etc) y realizando las siguientes funciones ( artículo 13 del Reglamento de Régimen Interior):

    * Funciones de atención directa a los menores de 0 a 6 años con trastornos cognitivos y retrarsos madurativos en los diferentes sectores de intervención y ámbito de trabajo del CAIT.

    * Entrevista de acogida y valoración.

    * Evaluación, diagnóstico e intervención de los menores, aplicándoles pruebas de desarrollo estandarizadas de desarrollo pertinentes para la valoración del desarrollo general y específ‌ico de alguna área que se necesite.

    * Hipótesis diagnóstico funcional en base a la clasif‌icación de la Organización Diagnóstica de Atención Temprana.

    * Tratamiento terapéutico individual, familiar y grupal de aquellos casos que se consideren necesarios, elaborando un plan individualizado de Atención Temprana.

    * Valoración inicial y continua de todos los menores del CAIT.

    * Intervención en los procesos de lectoescritura.

    * Iniciación a la lectura y a la escritura de forma correcta.

    * Estimulación de capacidades cognitivas básicas: cognición, memoria y atención.

    * Información, orientación y apoyo en todo el proceso de intervención.

    * Realización de programas de prevención tanto para los menores como para las familias.

  2. - Durante los períodos 1-1-04 a 16-7-06 y 1-1-07 a 14-05-07, sin formalizar

    contrato alguno, de alta en el RETA, emitió facturas del mismo importe, en concepto de "Tratamiento a niños/ as del Programa de Atención Temprana".

  3. - Siguieron 13 contratos de trabajo temporales, de la modalidad de obra o servicio determinado - períodos y objeto siguientes:

    1- De 17-7-06 a 31-12-06 y "trabajos de psicólogo en el centro comarcal de atención temprana"

    2- De 15-5-07 a 31-12-16 (9 contratos) con el objeto "ejecución de Programa de Atención Temprana" por el período de duración indicado en los contratos: de 15-5-07 a 31-3-08, de 1-4-08 a 30-6-08, de 1-7-08 a 31-03-09, de 1-4-09 a 31-3-10, de 1- 4-10 a 31-3-11, de 1-4-11 a 31-3-12, de 2-4-12 a 31-3-13, de 1-4-13 a 31-12-15 y de 1-1-16 a 31-12-16.

    3- De 1-1-17 a 15-9-17 y "ejecución del Programa de Atención Temprana hasta f‌inalización de la adenda al convenio suscrito entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y este Ayuntamiento, cuya f‌inalización está prevista para el 15 de

    septiembre de 2017".

    4- Del 16-9-17 al 31-12-17 y "trabajos de licenciado en Psicología en el Centro de Atención Infantil Temprana".

    1. El último contrato de trabajo, vigente, con una duración del 1-1-18 al 29-8-22 y siendo su objeto "Delegación de la competencia en el Decreto 129/2017, de 1 de agosto de la Consejería de Salud, para la prestación de los servicios de atención infantil temprana en el Ayuntamiento de Montilla aceptada por el acuerdo de Pleno de 30-8-17".

  4. - De enero a febrero 2004, prestó servicios de 9:00 a 13:00 horas. De marzo 2004 a febrero 2005, 6 horas, de 8 a 14 horas. Desde marzo de 2005, la jornada ha sido de 7 horas, al igual que el resto de empleados del Ayuntamiento, de martes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas, los lunes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

  5. - Retribuida con 2560,85 € incluida la prorrata de pagas extras (nómina sept/18 - grupo de clasif‌icación A1 - Psicólogo - Dependencia Servicios Sociales), por los siguientes conceptos: sueldo (1151,17), antigüedad (117,16'- reconocida a petición de parte el 9-4-11 sobre la ostentada como contratado laboral-, complemento de destino nivel 25 (642,99), complemento específ‌ico (249,94 €), paga de verano (121,89), complemento específ‌ico extra verano (29,83), complemento de productividad y asistencia (41,66), bolsa de vacaciones (12,49), paga de navidad (121,89) complemento específ‌ico extra diciembre (20,83).

  6. - El Centro Comarcal de Atención Infantil Temprana (en adelante, CCAIT) de Montilla fue creado en 1998 y atiende a menores (de 0 a 6 años) que presenten cualquier trastorno en su desarrollo, sea físico, psíquico o sensorial, o que tengan riesgo de padecerlo. Figura inscrito en el Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios de la Consejería competente de la Junta de Andalucía con NICA 22.474 y tiene reconocidas las unidades asistenciales de

    Psicología, Logopedia y Fisioterapia.

  7. - El CCAIT de Montilla es un centro de titularidad pública. Depende funcionalmente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Montilla y se enmarca y f‌inancia a través de un convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Montilla y la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. Fue gestionado desde su creación por la

    anterior titular, la Asociación de Minusválidos de Montilla (ANFIMO). El 19-1-94 el Ayuntamiento de Montilla asumió la gestión y dirección del CCAIT, lo que había sido refrendado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 15-1-04, aprobando la petición formulada al efecto por ANFIMO y la Comisión de Padres del CCAIT (doc 2, 4 y 5).

  8. - Con fecha 1-7-06 se f‌irmó un Convenio de Colaboración entre la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba y el Ayuntamiento de Montilla. Se f‌irmaron nueve prórrogas hasta el 31-12-14, con la siguiente duración:

    1- Con fecha 30-11-06 con una duración de 4 meses, desde el 1-12-06 hasta el 31-3-07.

    2- Con fecha 30-3-07, con una duración de 12 meses, desde el 1-4-07 hasta el 31-3-08.

    3- Con fecha 30-3-08, desde el 1-4-08 hasta el 31-3-09.

    4- Con fecha 30-3-09, desde el 4-4-09 hasta el 31-3-10.

    5- Con fecha 31-3-10, desde el 1-4-10 hasta el 31-3-11

    6- Con fecha 31-3-11, desde el 1-4-11 hasta el 31-3-12

    7- Con fecha 31-3-12, desde el 1-4-12 hasta el 31-3-13

    8- Con fecha 31-3-13, desde el 1-4-13 hasta el 31-3-14.

    9- Con fecha 31-3-14, con una duración de 9 meses, desde el 1-4-14 hasta el 31-12-14

    10- Con fecha 1-12-15, con una duración de 12 meses, hasta 31-12-15.

    El 1-1-16 se f‌irmaba un segundo Convenio de Colaboración, con el nuevo marco normativo establecido en la reforma llevada a cabo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que elimina el art. 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases Régimen Local, con una vigencia de 1 año, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, mediante adenda, por períodos iguales formulada por las partes antes del f‌in de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

    El 15-9-16 se f‌irmaba la "ADENDA DE MODIFICACION Y PRORROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN" para adaptarlo a las previsiones establecidas en el Decreto 85/2016, de 26 de abril que regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, prorrogándose el Convenio de 1-1-16 hasta el 15-9-17.

  9. - Mediante Decreto 129/2017, de 1 de agosto (BOJA núm. 149, de 4-8-17), se efectuó la delegación de competencia de la prestación de atención temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en diversas entidades locales (entre ellas, Montilla). En virtud de Acuerdo del Pleno de 30-8-17, el Ayuntamiento de Montilla asumió las competencias de la prestación del servicio de atención temprana.

  10. - La plantilla del CCAIT de Montilla, está integrada por 2 psicólogos: Angelica y el demandante que es el Director Técnico. También prestan servicios una f‌isioterapeuta, una logopeda y una diplomada en Magisterio de Educación Especial.

  11. - En la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento f‌igura un solo puesto de Psicólogo/a, en Servicios Sociales, reservado a personal funcionario, actualmente ocupado mediante una contratación laboral temporal de interinidad. Retribución: 3529,25 €/mes - 698,69 €/mes CE- informe Secretario 7-3-19 -expediente).

  12. - Rige el Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Montilla y el Personal a su servicio. El art. 14 regula las retribuciones (por reproducido).

  13. - Las retribuciones que corresponden, según la parte actora, a un psicólogo (con las particularidades de su puesto de trabajo) durante los años 2017 y 2018, desglosadas por conceptos, son las que a continuación se especif‌ican:

  14. - La demandante reclama 14 497,05, por los conceptos e importes según escrito de ampliación de la demanda de 10-3-20 y el período jul-07 a feb-20, por los siguientes conceptos: antigüedad (devengado el 4º trienio el 1-1-16 y el 5º el 1-1- 19, en su caso, con los períodos de prestación de servicios como...

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