STSJ Andalucía 1386/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2022
Número de resolución1386/2022

Recurso nº 2462/2020- Negociado H Sent. Núm. 1386/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON JOSE JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON OSCAR LOPEZ BERMEJO

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1386/2022

En el recurso de suplicación ha sido interpuesto por Luz, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Diez de los de Sevilla, Autos nº 613/2017; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. OSCAR LOPEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luz contra AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecinueve de Diciembre del 2019 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Luz, con NIF núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por sustitución del trabajador Florentino, como consecuencia de su nombramiento en comisión de servicios, sustituyendo al mencionado trabajador mientras permanezca en la citada situación, siendo la prestación de servicios como peón, a tiempo completo, con duración prevista desde el 26 de febrero de 2013 hasta f‌in sustitución, habiendo f‌inalizado el mismo el 19 de septiembre de 2004. El contrato obra al folio 88. El Sr. Florentino fue nombrado en comisión de servicios por Resolución de 25 de febrero de 2002, habiéndose prorrogado el nombramiento por Resolución de 13 de junio de 2003 y f‌inalizado el mismo, por cobertura de la plaza, el 19 de septiembre de 2004 (folios 89 a 98).

-Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para la prestación de servicios como peón de edif‌icios municipales, a tiempo completo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva (folio 99). La duración del contrato se extendió del 25 de octubre de 2004 al 30 de junio de 2005, por ser ocupado el 1 de julio de 2005 el puesto desempeñado por la actora ( NUM001 ) por Jeronimo, personal laboral f‌ijo, en asignación inicial (folios 100 y 101).

-Contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, por sustitución a la trabajadora Tomasa, como consecuencia de su nombramiento en comisión de servicios, mientras permaneciera en esa situación, para la prestación de servicios como peón de limpieza en el Servicio de Edif‌icios Municipales. El contrato extendió su vigencia del 10 de octubre de 2007 al 2 de enero de 2008, por renuncia de la actora (folios 102 y 105). Tomasa fue nombrada en comisión de servicios, con efectividad del 3 de abril de 2006, habiéndose prorrogado el nombramiento el 3 de abril de 2007 (folios 103 y 104). el v

-Contrato de interinidad para la prestación de servicios como peón de limpieza en el Servicio de Edif‌icios Municipales, a tiempo completo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, promoción o concurso de traslado, para su cobertura def‌initiva. El contrato extendió su vigencia del 3 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2013 por la contratación laboral del personal que había superado las pruebas selectivas convocadas para proveer 193 plazas de peón (folios 117 y 118).

-Contrato de trabajo de interinidad para sustituir al trabajador Raimundo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, para la prestación de servicios, a tiempo completo, como peón de limpieza en el centro de trabajo ubicado en el Departamento de Porterías y Limpieza, con duración prevista desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el f‌in de la sustitución, habiendo formulado renuncia la demandante el 29 de enero de 2014, con efecto de 2 de febrero de 2014. Raimundo fue trasladado provisionalmente al puesto de peón de parques y jardines con efecto de 4 de marzo de 2013 (folios108 a 110).

-Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, para la prestación de servicios como peón, en el centro de trabajo ubicado en el Departamento de Porterías y Limpieza del Ayuntamiento de Sevilla, a tiempo completo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva, con duración prevista del 3 de febrero de 2014 hasta f‌in de interinidad (folio 111). Dicho contrato continúa vigente en la actualidad.

SEGUNDO

La demandante permaneció del 26 de febrero de 2003 al 30 de junio de 2005 y del 10 de octubre de 2007 al 2 de enero de 2008 adscrita al Departamento de Mantenimiento y Conservación de Edif‌icios, igualmente del 3 de enero de 2008 al 30 de noviembre de 2013, si bien cuando se produjo la modif‌icación de la RPT fue adscrita a un puesto de l Distrito Este/Alcosa/Torreblanca. El 1de diciembre de 2013 al 2 de febrero de 2014 permaneció adscrita al Distrito Cerro/Amate del Departamento de limpieza y portería de Edif‌icios Municipales y desde el 3 de febrero de 2014 ha permanecido adscrita al Distrito Este/Alcosa/Torreblanca del Departamento expresado (folio 154).

La actora ha trabajado como peón de limpieza en el CEIP Maestro José Fuentes de Sevilla de octubre de 2007 a enero de 2019, habiendo pasado a desempeñar su actividad en el CEIP Tartessos de Sevilla el 10 de enero de 2019.

TERCERO

La RPT del Ayuntamiento del Servicio de Limpiezas y Porterías contempla numerosos puestos de peón de limpieza, constando en la plantilla el número de puesto que ocupa la actora, el NUM002, el cual se encuentra vacante (folios 112 a 127).

El centro de trabajo es el Departamento de Limpieza y Porterías del Ayuntamiento, pudiéndose desempeñar por los trabajadores su actividad en los distintos colegios públicos y edif‌icios, de acuerdo con la organización de tareas que se realiza desde la jefatura de servicio.

CUARTO

Por el Ayuntamiento se han promovido ofertas de empleo público en los años 2016, 2017 y 2018, incluyéndose en las mismas plazas de peón (folios 128 a 130).

QUINTO

La actora participó en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Sevilla para proveer 200 plazas de peón (BOP 8 de junio de 2006) y 193 plazas de peón (BOP 1 de octubre de 2010) obteniendo 17,604 puntos en el primero y 16,933 puntos en el segundo, sobre un total de 20 puntos posibles.

SEXTO

El 23 de marzo de 2017, la demandante presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Sevilla. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- En fecha 19.12.2019, el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, dicta su sentencia nº 530/19 por la que desestima íntegramente la demanda interpuesta por Dª Luz, absolviendo a la demandada.

Las razones de la magistrada de instancia para adoptar tal decisión radica en que considera que no se da ninguna de la situaciones fraudulentas que permitan atender las peticiones de la actora. Así, en concreto:

  1. En cuanto a los contratos de interinidad por sustitución suscritos, no hay fraude, pues el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla prevé la reserva de puesto de trabajo cuando el titular de la plaza haya sido trasladado provisionalmente o nombrado en comisión de servicio.

  2. Tampoco existe fraude por falta de concreción en la identif‌icación de la vacante cubierta, puesto que sí se ofrecen datos suf‌icientes para poder distinguir el puesto, con la categoría y el servicio al que corresponde, y ello, aunque no consta identif‌icado el número u objeto de trabajo.

  3. Respecto al otro motivo del fraude, consiste en la superación de los tres años del art. 70.1 EBEP por el contrato de interinidad por cobertura de vacante, basándose la resolución de primer grado en la jurisprudencia existente al momento de su dictado, por la que no es suf‌iciente con una duración larga de este tipo de contrato temporal, y que además han existido limitaciones a las ofertas de empleo público por razones presupuestarias.

  4. - La última razón por la que solicita el fraude de la temporalidad deriva de la aplicación del art. 15.5 ET, en materia de concatenación de contratos temporales, lo que es rechazado por la Juzgadora de primer grado, por cuando los contratos de interinidad no están previstos en el citado precepto del Estatuto, ni tiene cobertura en la Directiva 1999/70.

  5. En cuanto a la antigüedad, a efectos dialectos, se aplica en la sentencia de instancia la teoría de la unidad esencial del vínculo, y reconoce una antigüedad desde el contrato de 10.10.2007, al haberse producido con anterioridad a esta una ruptura de dos años.

  1. Frente a la anterior sentencia, interponen recurso de suplicación las demandantes alegando cuatro motivos, uno al amparo de la letra b) y tres de la letra c) del art. 193 LRJS. Consta impugnación de la demandada.

SEGUNDO

I.- En materia de revisión de hechos probados, la parte actora solicita que en el hecho probado tercero se adicione la relación de puestos de trabajo de peón existentes en la RPT, y para ello se basa en los folios 72 a 74 y 114 a 127 de autos.

  1. Entrando a resolver, tal adición se muestra innecesaria, por cuanto en el mismo hecho probado tercero el Juzgador de instancia da por reproducido los citados folios 112 a 127, sin que los folios 72 a 74 aporten nada diferente al tener idéntico contenido que los anteriores documentos, lo que permite al Tribunal valorar su contenido por estar incorporado al relato de facto, con...

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