STSJ Comunidad de Madrid 565/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Mayo 2022
Número de resolución565/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0012525

Procedimiento Ordinario 1413/2020 A

Demandante: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 565 / 2022

Presidente:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1413/20, interpuesto por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. Onesimo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de diciembre de 2019, sobre el resultado de la segunda prueba (conocimiento y ortografía) del proceso selectivo para la Escala Básica de la Policía Nacional, dictada por el Tribunal Calif‌icador de dicho proceso selectivo, por la que se declaraba a la recurrente "no apto" en dicha prueba. La Dirección General de la Policía desestimó el recurso de alzada mediante resolución de 24 de julio de 2020, a la que ha de entenderse ampliado el presente recurso contencioso-administrativo. Ha sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya demanda interesaba la anulación del acto administrativo recurrido, con reconocimiento del derecho del demandante a ser declarado apto en la segunda prueba de "conocimientos y ortografía" que realizó en el curso del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, convocado por resolución de 30 de mayo de 2019, y en consecuencia a que se le convoque para la realización de la tercera prueba de "entrevista personal y reconocimiento médico" y a ser valorado en la misma detallada y motivadamente, y en caso de superar la misma y los test psicotécnicos, a ser nombrado miembro de la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria, practicándose, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a f‌in de abonar las diferencias que pudieran existir entre la retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designada policía en el momento en el que fueron nombrados los compañeros de la promoción en la que concurrió, más intereses correspondientes, y previa la deducción de aquellas otras cantidades que el demandante hubiera también en su caso percibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dictara sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2021, en que tuvieron lugar.

Ha sido ponente el Magistrado D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de diciembre de 2019, sobre el resultado de la segunda prueba (conocimiento y ortografía) del proceso selectivo para la Escala Básica de la Policía Nacional, dictada por el Tribunal Calif‌icador de dicho proceso selectivo, por la que se declaraba a la recurrente "no apto" en dicha prueba. La Dirección General de la Policía desestimó el recurso de alzada mediante resolución de 24 de julio de 2020, a la que ha de entenderse ampliado el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Alegaciones del recurrente.

El recurrente expone que concurrió a la convocatoria de la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento de la escala básica, categoría de policía, realizada por resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de mayo de 2019.

Expone el recurrente que fue declarado no apto por el Tribunal Calif‌icador en la segunda prueba de "conocimientos y ortografía", y señala que obtuvo una nota de 5,051 en la prueba de conocimientos mientras que en la prueba de ortografía su calif‌icación fue de 5,6 puntos, obteniendo un resultado de no apto en el cómputo de la segunda prueba del proceso selectivo. Sin embargo, señala el recurrente que no consta en la convocatoria la forma o los criterios para justif‌icar la imposición del resultado f‌inal obtenido, ni tampoco la puntuación mínima para ser calif‌icado como apto. Así, argumenta que no consta en las bases de la convocatoria mención alguna a la posibilidad o facultad que pudiera tener el Tribunal calif‌icador de imponer una nota de corte mínima en esta segunda prueba del proceso selectivo o por qué con la puntuación obtenida se considera no apto al recurrente, cuando entiende que habiendo obtenido por un lado 5,051 puntos en la prueba de conocimientos y 5,600 en la de ortografía resultaría haber aprobado ambas partes de la segunda prueba.

Invoca el recurrente, además de los artículos 9, 23.2 y 103.3 de la Constitución, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo, y argumenta que el principio de publicidad exige que los criterios estén establecidos con anterioridad a su f‌inalización cuando se trate de procedimientos competitivos.

A continuación, en cuanto al principio de discrecionalidad técnica, señala el demandante que este principio ha venido matizándose por la jurisprudencia reconduciendo su contenido al denominado "núcleo material de la

decisión" y dentro de cuyos límites se encuentra la prohibición de arbitrariedad y la exigencia de motivación de las calif‌icaciones. Añade el recurrente que, para garantizar la adecuada motivación, es preciso que la puntuación sea f‌ijada con carácter previo a la realización de las pruebas por parte de los opositores conforme a las bases de la convocatoria.

Argumenta, a continuación, el recurrente que la calif‌icación f‌inal de no apto está huérfana de referentes o criterios legales objetivos que permitan considerar que la misma se ajusta a las bases de la convocatoria, y la resolución de la Administración en nada ha justif‌icado la decisión arbitraria de imponer una determinada nota de corte mínima para ser declarado como apto en la segunda prueba del proceso selectivo. En def‌initiva, señala que para la superación de la prueba de ortografía no hay una explicitación del mínimo exigido sino que se realiza una remisión a la fórmula establecida en la prueba de conocimientos, al establecer que el Tribunal para su calif‌icación utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos, y añade que no hay en las bases una referencia expresa o explícita en la convocatoria relativa a la facultad del Tribunal de establecer una nota de corte diferente al 5.

Por otra parte, cuestiona la parte la valoración y corrección por parte del Tribunal calif‌icador en el examen de ortografía de las palabras "LGTBI" y "ciberataque", argumentando que, a pesar de no aparecer en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española son de uso correcto, lo que ha sido conf‌irmado por la misma conforme a los documentos que la recurrente adjunta a su demanda.

En def‌initiva, el recurrente interesó la estimación del recurso contencioso-administrativo, con anulación del acto administrativo recurrido y reconocimiento del derecho a ser declarado apto en la segunda prueba de "conocimientos y ortografía", que realizó en el curso del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, convocado por resolución de 30 de mayo de 2019, y en consecuencia a que se le convoque para la realización de la tercera prueba de "entrevista personal y reconocimiento médico" y a ser valorado en la misma detallada y motivadamente, y en caso de superar la misma y los test psicotécnicos, a ser nombrado miembro de la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria, practicándose, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a f‌in de abonar las diferencias que pudieran existir entre la retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designada policía en el momento en el que fueron nombrados los compañeros de la promoción en la que concurrió, más intereses correspondientes, y previa la deducción de aquellas otras cantidades que el...

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