STSJ Andalucía 1821/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1821/2022
Fecha12 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 267/2019

SENTENCIA NUM. 1821 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 267/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2018, que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por el interesado frente al acto administrativo del mismo órgano, de 11 de septiembre de 2018, que acordó la revocación de la licencia de armas tipo E expedida en fecha de 12 de marzo de 2018.

Interviene como parte actora D. Matías, representado por la procuradora Dña. María Dolores Fuentes Mullor y asistido por el letrado D. Manuel Archilla Sánchez.

Es parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa actúa el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de febrero de 2019 frente a la resolución de fecha 13 de diciembre de 2018, que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por el interesado frente al acto administrativo del mismo órgano, de 11 de septiembre de 2018, que acordó la revocación de la licencia de armas tipo E expedida en fecha de 12 de marzo de 2018.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada y declare no haber lugar a la revocación de la licencia de armas "E" con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 13 de diciembre de 2018, que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado por el interesado frente al acto administrativo del mismo órgano, de 11 de septiembre de 2018, que acordó la revocación de la licencia de armas tipo E expedida en fecha de 12 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La parte actora interesa la anulación del acto administrativo impugnado y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Al recurrente se le concedió una licencia ahora denegada hace más de 40 años, y se ha venido renovando periódicamente por reunir todos los requisitos reglamentarios para ello. La Administración demandada, tras la instrucción por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Almería dictó la resolución ahora impugnada, que acordó la revocación de la licencia de armas tipo "E".

La Administración af‌irma que el recurrente ha dejado de reunir los requisitos exigidos para el mantenimiento de la licencia a su favor, como consecuencia de una denuncia formulada contra el recurrente por una persona que trabajó en la misma empresa y que la culpa de ser el responsable de que le hayan denegado la renovación del permiso de trabajo. De esta manera, la denegación se basa en una denuncia totalmente falsa, hecha por una persona que únicamente pretende hacer el mayor daño posible a la ahora demandante.

El recurrente ha presentado pruebas que demuestran que reúne los requisitos para ser titular de la licencia de armas que se le ha revocado, tal y como obra en los folios 54 a 64 del expediente administrativo.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La representación legal de la Administración demandada interesa la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:

El recurrente fue condenado mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido como autor de un delito leve de lesiones. La resolución impugnada relata la denuncia formulada por un tercero.

Tras citar abundante doctrina jurisprudencial, señala que la conducta personal del interesado, especialmente conforme a los hechos probados en la sentencia, evidencia que la posesión de armas constituye un evidente riesgo propio para tercero a acrecentado por el carácter agresivo del actor que le genera una condena penal como la citada anteriormente.

CUARTO

Normativa aplicable.

Centrada en estos términos la cuestión litigiosa, vamos a realizar una somera exposición del marco jurídico y jurisprudencial que resulta de aplicación.

Indica el art. 97.2 del citado Reglamento de Armas que " 2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada ".

Y el art. 98.1 establece que " 1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno ".

La intervención del Estado es necesaria para habilitar cualquier actividad relacionada con la tenencia y uso de armas de fuego, y la facultad discrecional que se atribuye a la Administración se encuentra revestida de un carácter marcadamente restrictivo. Ello explica que no existe un derecho a obtener licencia de armas y que su expedición debe limitarse a supuestos de estricta necesidad ( STS de 08-10-2010, rec. 3896/2006). Partiendo de que el artículo 98.1 del Reglamento de Armas, como hemos visto, impide su concesión o mantenimiento especialmente respecto de aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas de fuego representen un riesgo propio o ajeno, el juicio de ponderación de la aptitud debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante, con expresa referencia a cada caso concreto. Esas aptitudes o condiciones pueden deducirse de los...

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