SAP Madrid 373/2022, 11 de Mayo de 2022

PonenteEMELINA SANTANA PAEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:5534
Número de Recurso441/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución373/2022
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2017/0012454

Recurso de Apelación 441/2020

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1323/2017

APELANTE: Dña. Julia

PROCURADOR D. CARLOS HUMBERTO NAVARRO PEREZ

APELADO: D. Rogelio

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI

Ponente: Ilma. Sra. Dª EMELINA SANTANA PAEZ

S E N T E N C I A Nº 373/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

D. EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ

En Madrid, a 11 de mayo de 2022

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de RELACIONES PATERNO-FILIALES Nº 1323/2017, procedentes del y seguidos entre partes:

De una, como apelante, Dª. Julia representada por el Procurador D. Carlos Humberto Navarro Pérez.

De otra, como parte apelada, D. Rogelio, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Vidal Bodi.

Ha sido Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª EMELINA SANTANA PAEZ que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de septiembre de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000 se dictó Sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de determinación de medidas def‌initivas en relación con hijo menor de edad formulada por la representación procesal de D. Rogelio contra Dª. Julia, determino las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad Ramona a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece como régimen de visitas a favor del padre el siguiente, en defecto de lo que al respecto pudieran acordar expresamente las partes:

    2.1.- Durante los tres primeros meses siguientes a la fecha de la presente sentencia, el padre estará con su hija los sábados y domingos de f‌ines de semana alternos, entre las 11:00 y las 13:00 horas.

    2.2.- Durante los tres meses siguientes, los sábados y domingos de f‌ines de semana alternos, entre las 11:00 y las 19:00 horas.

    2.3.- Desde el sexto mes, los f‌ines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo.

    Además se iniciará en este momento el siguiente régimen para los períodos de vacaciones escolares de la menor, que se disfrutarán por mitad por cada progenitor, escogiendo el período que le corresponderá disfrutar la madre los años impares, y el padre los pares.

    En las vacaciones de Navidad, el primer período comenzará el día siguiente a aquel en que f‌inalicen las clases, y terminará el día 31 de diciembre a las 12:00 horas. El segundo período comenzará en dicho momento, y terminará el día anterior al de comienzo de las clases, a las 20:00 horas.

    Las vacaciones de Semana Santa el primer período comenzará el día siguiente a aquel en que f‌inalicen las clases, y terminará el miércoles siguiente a las 19:00 horas. El segundo período comenzará en dicho momento, y terminará el día anterior al de comienzo de las clases, a las 19:00 horas.

    Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, que se dividirán a estos efectos por quincenas. La madre elegirá una quincena de cada mes los años impares, y el padre los años pares. Las quincenas comenzarán el primer día de cada mes, el 15 de julio y el 16 de agosto a las 12:00 horas, momento en el que se producirán las entregas de las menores al otro progenitor. La segunda quincena de agosto concluirá el día 31 a las 20:00 horas.

    Las entregas y recogidas se producirán por su padre o familiar que este designe, en el domicilio materno o en su caso a la salida o entrada al colegio.

    El progenitor que no tuviera a su hija en su compañía podrá comunicar con ella en cualquier momento por teléfono o por cualquier otro medio, siempre respetando los horarios escolares y de descanso.

  3. - Se determina en 200 (doscientos) euros la cantidad que el padre abonará a favor de su hija cada mes en concepto de pensión de alimentos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por doce mensualidades al año, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

    Cada progenitor contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios de la menor, gastos que comprenderán entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, los complementarios de educación y formación, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

  4. - No procede efectuar pronunciamiento específ‌ico sobre las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000, solicitando su revocación, y que la Sala dicte nueva sentencia en la que se acuerde la f‌ijación de la pensión de alimentos a cargo del padre en la cantidad de 250 euros. El Ministerio Fiscal formuló oposición al recurso.

CUARTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2022.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes

Frente a la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000 se formuló por la representación procesal de Dª. Julia recurso de apelación, impugnando los pronunciamientos relativos a la patria potestad, régimen de visitas y pensión de alimentos, e interesando que con revocación de la sentencia apelada se acuerden las siguientes medidas:

  1. ) Que se atribuya a la madre, no solo la guarda y custodia de la hija menor de ambos progenitores, Ramona, sino también la patria potestad en exclusiva sobre la misma.

  1. ) Que se acuerde privación total de la patria potestad al demandante, y la privación del derecho de visitas del demandante respecto de la hija común de los litigantes.

  2. ) Que se f‌ije, en concepto de pensión alimenticia para la hija menor de ambos progenitores, la cantidad de trescientos euros (300,00 €) mensuales

Debe hacerse constar que D. Rogelio y Dª. Julia mantuvieron una relación de pareja de la que ha nacido la hija Ramona, en fecha NUM000 de 2016 que cuenta en la actualidad, con 6 años de edad y que ambos litigantes son de nacionalidad rumana.

Y ello porque la nacionalidad introduce un elemento de extranjería que exige acreditar de of‌icio tanto la competencia judicial internacional como la ley aplicable.

En este sentido, debe señalarse que en cuanto a la responsabilidad parental, los Tribunales españoles son competentes al concurrir el foro previsto en el art. 8 del Reglamento (CE) No. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que conf‌iere la competencia judicial internacional a los tribunales del Estado de la residencia habitual de la hija menor de ambos litigantes, que reside en España desde su nacimiento. Por lo tanto, los Tribunales españoles tienen competencia para resolver sobre las cuestiones relativas a la responsabilidad parental.

En materia de responsabilidad parental, la norma de conf‌licto f‌ijada en el art. 9.6 del C. Civil establece que " La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo", resultando aplicable la ley española conforme al art. 15 del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, en vigor en nuestro país desde el 1 de enero de 2011.

Por lo que respecta a la pensión de alimentos, la competencia viene determinada por la concurrencia del foro previsto en el art. 3(a) y 3 (b) del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Acreditado en España la residencia habitual tanto de acreedor o demandado, debe concluirse que los Tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de la reclamación.

En relación a la ley aplicable, el art. 9.7 del C. Civil establece que "La Ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya". El R. 4/2009 antes citado remite a través de su art. 15 al Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Debe destacarse el carácter universal del Protocolo, lo que implica que la ley aplicable deba determinarse conforme a lo en él dispuesto, no pudiendo tener juego ninguna norma de conf‌licto de carácter estatal.

Conforme al art.3 del citado Protocolo establece que las obligaciones alimenticias se...

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