SAP Madrid 196/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2022
Fecha11 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0073840

Recurso de Apelación 759/2021 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 456/2020

APELANTE: D./Dña. Felix y D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

APELADO: D./Dña. Azucena y LAW EXPERTS S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

SENTENCIA Nº 196/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 456/2020, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Felix y D. Florian, representados por el Procurador D. Federico Gordo Romero y asistidos por el Letrado D. Manuel Zorrilla Martín, y de otra, como demandados-apelados Dª. Azucena y Law Experts S.L., representados por el Procurador D. Carlos Alfonso Castro Serrano y asistidos por la Letrada Dª. Marta Conejo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2021, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Florian y D. Felix, representados por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GORDO ROMERO, con la dirección técnica del Letrado D. MANUEL ZORRILLA MARTÍN, contra DÑA Azucena y LAW EXPERTS S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO CASTRO SERRANO, con la dirección técnica de la Letrada DÑA MARTA JESÚS CONEJO GUTIÉRREZ, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las citadas demandadas de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fue admitido, del cual se dio traslado a las partes apeladas que se opusieron al mismo, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 7 de octubre de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de mayo de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio ordinario nº 456/2020 instado por la representación procesal de D. Florian y D. Felix frente a Dª Azucena (con nombre comercial LAW EXPERTS S.L) ejercitando una acción declarativa de honorarios indebidos a cuyo pago fueron condenados los actores según DECRETO de 13 de noviembre del 2019 y DECRETO de 4 de febrero del 2020, dictados en el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de MADRID, en el procedimiento de cuenta de abogado 804/2018, así como se condene a la demandada conjuntamente con LAW EXPERTS S.A a restituir a los actores las cantidades satisfechas por estos últimos en el procedimiento de jura de cuentas citado, que habrá que determinarse en ejecución de sentencia, además de las costas del presente procedimiento.

Todo ello fundado en que la demandada y el padre de los actores tuvieron un contrato de prestación de servicios en el 2013 para la interposición de una demanda de liquidación de régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales con su mujer, Dª Hortensia, que en aquel momento estaba incapacitada, según nota de encargo en el que se pactó unos honorarios profesionales del 10 % del valor de los bienes que se le adjudiquen en la liquidación de la sociedad de gananciales. El procedimiento se tramitó, pero éste f‌inalizó dándolo por desistido al no pagar el padre de los actores, ni estos últimos (habían ocupado en el procedimiento el lugar de su madre al fallecer ésta en pleno procedimiento), la provisión de fondos para el contador partidor.

Fallecido el padre de los actores en el 2016 y habiendo hecho testamento en favor de sus hijos, aquí actores, éstos aceptaron la herencia mediante escritura notarial, por lo que al no haber adjudicación de los bienes al padre de los actores, no le correspondían los honorarios profesionales, al haberse pactado la cuota Litis, que sin embargo fueron declarados debidos y no excesivos en el procedimiento de Jura de Cuentas.

Además, la letrada emitió una factura que no le correspondía, pues no se ajustó al contrato, sino a los honorarios conforme a los criterios de honorarios del Colegio de Abogados De Madrid.

La parte demandada se opuso a la demanda, pues aun cuando reconoce los hechos, considera que los honorarios se f‌ijaron de forma lícita por cuota Litis, y no se f‌ija que se devenguen como consecuencia del éxito de las reclamaciones, sino conforme al valor de los bienes que se le adjudiquen en la liquidación de gananciales, que f‌inalmente se convirtió en un procedimiento de división de herencia por el fallecimiento de la madre y que tampoco pudieron ser repartidos los bienes por el fallecimiento del padre de los actores en el 2016. Teniendo en cuenta que el procedimiento no f‌inalizó por causas ajenas a su trabajo, tiene derecho a cobrar por él, minutando por el trabajo realmente realizado, que es una cantidad muy inferior a la que realmente podría haber presentado.

La sentencia desestimó la demanda entendiendo que se trata de un contrato de arrendamiento de servicios, contrato de medios y no de resultado, en el que consta que la demandada realizó el trabajo encomendado, y aun cuando se f‌ijó una cuota Litis, siendo que el procedimiento se frustró por motivos ajenos a esa actividad profesional (fallecimiento del cliente), se considera que los honorarios reclamados a los actores como herederos universales del contratante son debidos, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación alegando error en la no aplicación de los artículos 1089, 1091, 1255 y 1281 del Código Civil y la doctrina

jurisprudencial del pacto "cuota Litis", ya que este tipo de contrato es el que voluntariamente pactaron las partes, y en consecuencia, al no haber recibido el padre de los actores su cuota de gananciales en el procedimiento de liquidación, no se han generado honorarios; En segundo lugar, por vulnerar el artículo 11 de la Ley 17 /2009 de 23 de noviembre, de los artículos 201, c) 59,2 y 60 del TRLG para la defensa de consumidores y usuarios, y por último, error en la valoración de la prueba y en la aplicación del criterio 21 de la recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, aprobados por la Junta de Gobierno de 4 de julio del 2013.

La representación procesal de la parte apelada se opuso al recurso.

SEGUNDO

No se discuten los hechos expuestos en la sentencia por las partes, de tal forma que fueron los siguientes;

Que la demandada, Dª. Azucena, letrada en ejercicio, que presta sus servicios para el despacho de abogados LAW EXPERTS S.L., promovió solicitud de reclamación de honorarios al amparo del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la herencia yacente y D. Rosendo (padre de sus mandantes), y contra sus posibles herederos, sus mandantes.

Que el padre de sus mandantes había interesado los servicios profesionales del despacho LAW EXPERTS, en el que la letrada Dª. Azucena prestaba sus servicios, para el estudio y posterior presentación de una demanda de liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales formada por D. Felix y su esposa Dª. Hortensia, incapacitada por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 94 de Madrid, habiendo sido designado tutor de la misma su hijo D. Florian, y fallecida el 9 de octubre de 2014.

Que se f‌irmó una nota de encargo entre el padre de sus mandantes y LAW EXPERTS S.L. en el que quedaban f‌ijados unos honorarios del10% del valor de los bienes que se le adjudicaran en la sociedad de gananciales.

Que se presentó por la demandada una solicitud de formación y aprobación de inventario, declaración de disolución del régimen matrimonial y posterior liquidación de la sociedad de gananciales, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid (procedimiento 311/2013).

Que esa solicitud se admitió a trámite por auto de 12 de mayo de 2015, y se dio traslado a sus mandantes como herederos de Dª. Hortensia, recibiendo cédula de citación para que comparecieran con fecha 1 de julio de 2015 para designación de contador partidor.

Que se nombró como contador a D. Juan Manuel, quien interesó provisión de fondos, dictándose por el Juzgado decreto f‌ijando en 10.277,68 euros la provisión de fondos y requiriendo al solicitante y a sus mandantes para el pago de la misma en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias.

Que ninguna de las partes hizo frente a dicho requerimiento, y por la...

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