SAP Alicante 237/2022, 11 de Mayo de 2022

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIECLI:ES:APA:2022:966
Número de Recurso970/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2022
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000970/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Ordinario - 000445/2016

SENTENCIA Nº 237/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a once de mayo de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 445/2016y acumulado ORDINARIO 740/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Vanesa habiendo intervenido en la alzada dicha partes, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. GIMÉNEZ VIUDES y dirigida por el Letrado Sr. CHAPAPRIA MORENO respectivamente, y como partes apeladas BANCO MARE NOSTRUM (hoy CAIXABANK S.A., antes BANKIA S.A.), representada por el Procurador Sr. GRAU GALVEZ y dirigida por el Letrado Sr. FIESTAS MUÑOZ, así como AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.A. representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA y dirigida por la Letrada Sra. RUIZ-RICO VERA; siendo también parte apelante frente a BANCO MARE NOSTRUM la mercantil GEPTAHOR SL, representada por el Procurador Sr. GIMÉNEZ VIUDES y dirigida por el Letrado Sr. RIVES FULLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 17 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA Vanesa, representada por el Procurador Sr. Giménez Viudes contra AKTUA, SOLUCIONES FINANCIERAS, SL, representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y contra BANCO MARE NOSTRUM, SA, (hoy BANKIA), representado por el Procurador Sr. Grau Gálvez, absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la

parte actora y desestimando como desestimo la demanda formulada por GEPTAHOR, SL, representado por el Procurador Sr. Giménez Viudes contra BANCO MARE NOSTRUM, (hoy BANKIA), representado por el Procurador Sr. Grau Gálvez, absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante en cada uno de los procedimientos acumulados, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, las partes apeladas se opusieron a los recursos presentados. También la SRA KUTNA se opuso al recurso de la mercantil GEPTAHOR SL.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 970/2021, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2022 a las 10 horas.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas en las que, respectivamente, ambas demandantes pretendían la existencia de un contrato de compraventa a su favor, la primera respecto de la parcela NUM000 y vivienda de la URBANIZACION000, la segunda igualmente respecto de dicha parcela que identif‌ica como la registral NUM001 del RP 1 de Orihuela.

La SRA. Vanesa, disconforme con la desestimación de su demanda, interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba y reclamando ahora " se dicte sentencia revocando la recurrida sentencia, por la que se condene al Banco Mare Nostrum a otorgarnos la escritura pública de compraventa de la parcela NUM000 y la vivienda en ella construida ..."

La entidad BMR (hoy CAIXABANK SA) se ha opuesto al recurso presentado al igual que la codemandada AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS SA, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.

Por su parte la mercantil GEPTAHOR también ha interpuesto recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba, insistiendo en la existencia del contrato de compraventa y la improcedencia en todo caso de la condena en costas de la primera instancia, reclamando "1º.- Que se declare que BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (hoy Bankia, S.A.) acordó y perfeccionó contrato de contraventa-sic- con la mercantil Geptahor, S.L. por el precio de TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000,00 €), gastos según ley, sobre la f‌inca registral No. NUM001, del Registro de la Propiedad No. 1 de Orihuela, 2º.- Que se condene a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (hoy Bankia, S.A.) al cumplimiento del contrato de compraventa perfeccionado con la mercantil Geptahor, S.L. por el precio de TRESCIENTOS VEINTE MIL EUROS (320.000,00 €), gastos según ley, sobre la f‌inca registral No. NUM001, del Registro de la Propiedad No. 1 de Orihuela, y a su elevación a escritura pública contra el pago del precio, que se ofrece. 3º.- Que en el supuesto de que la demandada no elevare a público el contrato de compraventa litigioso, en ejecución de sentencia se dicte resolución teniendo por emitida la declaración de voluntad en la forma establecida en el artículo 708 de la LEC .4º.- Que se condene a la demandada-apelada al pago de las costas."

La parte apelada (BMN) se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución recurrida.

La codemandante Vanesa también se ha opuesto al recurso anterior, abundando en el acierto de la sentencia apelada en todo aquello que no le perjudica.

SEGUNDO

Recurso de DOÑA Vanesa .

Razona la Juzgadora a quo q ue "el legal representante de BANKIA, Jose María, era el Director Regional del BMN en Valencia y Alicante y ha manifestado que era un comité del banco el que decidía sobre si la oferta económica era razonable y en el caso de autos desconoce cómo se hizo la oferta y conf‌irma que AKTUA no tenía la decisión f‌inal y esta intermediaria también se ocupaba de proporcional el servicio de blanqueo de capitales.

En su declaración Vanesa manif‌iesta que le llegó la oferta de venta a través de la agencia inmobiliaria de su conocida Lorena, el precio ofertado por el inmueble fueron 340.000€ y preguntada por sus recursos manif‌iesta

que trabaja en un óptica por cuenta ajena, que unos 540 €/mes y preguntada sobre cómo pensaba, manif‌iesta que unos amigos le iban a prestar el dinero, el matrimonio de ciudadanos rusos formado por Mariana y Melisa que le prestarían 380.000 € y que ella devolvería en cinco años a razón de 12.000 €/mes. Preguntada por el origen del dinero que f‌igura en el cheque bancario conformado de 340.000€ que se ha aportado como doc. 5 con la demanda no puede responder e insiste en que dejó toda la operación en manos de Lorena y a preguntas de las partes la actora termina reconociendo que no sabe mucho de la parcela, que no tenía cuenta en el Banco de Sabadell, que se devolvieron los 340.000 € a Melisa por transferencia una vez se supo que no se iba a realizar la compra.

Tiempo después su marido y ella compraron un piso en Torrevieja que sí se ajusta a su situación económica y, f‌inalmente, preguntada si ha pagado algo con motivo de la compra del inmueble que f‌inalmente no se realizó, responde que nada.

Ha declarado como testigo Salome, la empleada de AKTUA que intervino en la operación, y reconoce el mail de 3 de junio de 2015 que se aporta como doc. 2 de la demanda y que envía al representante del BMN y manif‌iesta que efectivamente Vanesa entregó documentación a la inmobiliaria con la f‌inalidad de comprar el inmueble pero no superó el control del blanqueo de capitales. Reconoce como ciertos los correos intercambiados de requerimiento de documentación a una agencia intermediaria que representaba en España los intereses de Melisa, la recepción de la declaración de la renta y otra documentación desde Rusia del matrimonio Oparín, conversaciones con esa agencia inmobiliaria (INFOGANESA) sobre el estado de la operación, siendo relevantes los mails de 29 de junio de 2015 (a las 14:33 y a las 14:37) en el que INFOGANESA le pregunta a Salome si hay algún problema y si cancelan la Notaría y ella contesta que no cancele, que espera tener el OK.

Siguiendo la lectura de los correos en los que interviene Salome, todos aportados en el legajo documental 3 aportado con la demanda, la siguiente fecha importante es el 7 de julio de 2015 y esta vez su interlocutor es el Departamento/Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales de AKTUA e informan a Salome que la única documentación recibida es "una renta en ruso" y que no hay más documentación adjunta, luego le dicen que "suba la documentación" y en el último correo le dicen a Salome que "completen cuanto antes todo para que lo manden a la OCI" (13.33 h del 7 de julio de 2015).

La primera consecuencia del examen detallado de estos correos es la identidad de la persona que en realidad iba a comprar el inmueble, D. Melisa, no Dª. Vanesa, quien en esta operación intervenía como persona interpuesta mediante la f‌icción de un contrato de préstamo del dinero para pagar el precio del inmueble y cuya devolución al prestamista no estaba prevista, lo que corrobora la priora declaración de Vanesa que ni siquiera conocía si en la f‌inca objeto de la compraventa había o no una vivienda.

La intermediaria Lorena ha conf‌irmado que en nombre de Vanesa hizo una oferta de compra, sin que nunca haya cobrado honorarios por esta gestión a Vanesa y manif‌iesta que prepararon la documentación y el Banco de Sabadell conformó un cheque con el...

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