SAP Valladolid 125/2022, 11 de Mayo de 2022

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2022:658
Número de Recurso11/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución125/2022
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MMF

Modelo: 787530

N.I.G.: 47085 41 2 2020 0000202

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Juliana, Jose Ignacio, Sabino, Jose Francisco, Lidia

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, MARIA ISABEL GARCIA RODRIGUEZ, NURIA MARIA CALVO BOIZAS, JORGE APARICIO CASERO, JORGE APARICIO CASERO

Abogado/a: D/Dª ALFREDO LOPEZ AZANZA, ALFREDO LOPEZ AZANZA, TOMÁS HUSILLOS VINEGRA, ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ, ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 125/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a once de mayo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida por PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO con el número 11/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 86/2020 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 y seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CON GRAVE DAÑO A LA SALUD Y UTILIZACION DE MENOR DE 18 años, TENENCIA ILICITA DE ARMAS E INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, contra Jose Francisco NIF NUM000, nacido en Oviedo el día NUM001 -1987, hijo de Abilio y de Rosaura, representado por el Procurador Sr. Aparicio Casero y defendido por el Abogado Sr. Carcedo Fernández, Lidia NIF NUM002, nacida en DIRECCION001 (Burgos) el día NUM003 -1987, hija de Antonio y de Teodora representada por el Procurador Sr. Aparicio Casero y defendido por el Abogado Sr. Carcedo Fernández, Jose Ignacio NIF NUM004, nacido en Valladolid el día NUM005 -1983, hijo de Bartolomé y Yolanda y de representado por la Procuradora Sra. García Rodriguez y defendido por el Abogado Sr. López Azanza, Juliana NIF NUM006 nacida en DIRECCION000 (Valladolid) el día NUM007 -1984, hija de Candido y Begoña representada por la Procuradora Sra. García Rodriguez y defendido por el Abogado Sr. López Azanza, y Sabino NIF NUM008, nacido en Valladolid el día NUM009 -1983, hijo de Cirilo y de Agueda, representado por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendido por el Abogado Sr. Husillos Vinegra.

Todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS CON GRAVE DAÑO A LA SALUD Y UTILIZACION DE MENOR DE 18 años, TENENCIA ILICITA DE ARMAS E INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 25 y 26 de abril de 2022, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

Tanto por el Ministerio Fiscal como por las representaciones de los acusados Jose Ignacio, Juliana, y Sabino se llegó previamente a un acuerdo de conformidad considerando que los hechos a ellos referidos constituían un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE MENOR ENTIDAD, del art. 368 CP interesando la imposición a cada uno de estos tres acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cien euros o fracción que dejaran impagados. Y por el delito de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL a la pena de 6 meses de prisión y aludida accesoria.

El Ministerio Fiscal respecto a los acusados Jose Francisco, Lidia entendió que eran constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, con la UTILIZACION DE MENOR DE 18 años ( art. 368 y 370 .1 CP); un delito de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL ( art. 570 ter 1b CP) y de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS ( art. 564.1 CP) solicitando para ellos las penas de 10 años de prisión, accesoria y multa de 14.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cien euros que dejen pagados. La pena de 2 años de prisión, con la accesoria correspondiente, por el delito de GRUPO CRIMINAL. Y a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con idéntica accesoria por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.

Por la Defensa de estos dos acusados y respecto a Jose Francisco, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales consideró que los hechos eran constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA CAUSANTE DE GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 CP, concurriendo el atenuante de drogadicción, interesando la imposición a esta persona de la pena de 3 años de prisión, accesoria y multa de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, igual que el acuerdo de conformidad acordado por los anteriores tres acusados con el Ministerio Fiscal. Y por el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS concurriendo idéntica atenuante a la pena de 1 año de prisión y mencionada accesoria.

Por la defensa de Lidia se interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS:

(I)

El Fiscal, los acusados Jose Ignacio (en adelante, Bartolomé ), Juliana ( Carina ) y Sabino ( Gabino ), junto a sus respectivas Defensas, han llegado a un acuerdo en la presente causa, a través del cual se modif‌icó el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, que, def‌initivamente y de CONFORMIDAD entre los expresamente referidos, quedó concretado en los siguientes términos:

Los dos primeros acusados, al menos desde el mes de diciembre de 2.019, se dedicaron a la venta de sustancia estupefaciente, principalmente cocaína y en ocasiones también MDMA y cannabis, a instancias de otros acusados a los que se referirá en el posterior ordinal (II) del presente relato de "hechos probados", entregando estos a aquellos las citadas sustancias para que las vendieran desde su domicilio sito en la CALLE000 NUM010 de DIRECCION000, mudándose en mayo de 2.020 a otro ubicado en la CALLE001 NUM011 de la misma localidad, donde continuaron vendiendo droga. Y así, sobre las 11,30 horas del 2-6-2.020, vendieron dos pequeñas bolsitas con cocaína a Inocencio .

También colaboraba con todos ellos, en la venta a terceros de la cocaína que le suministraban mencionados acusados, a los que nos referiremos después, el también acusado Gabino, apodado " Quico ", aprovechando que este trabajaba como repartidor con una furgoneta.

El día 11 de junio de 2020 se efectuó un registro autorizado judicialmente, en el domicilio de aludidos acusados Bartolomé y Carina, sito entonces en mencionada CALLE001 NUM011, en el que se encontraron 140 € procedentes de las ventas de droga, restos de cocaína en la mesa del salón y en una tarjeta de crédito. También se hallaron cinco teléfonos móviles, un ordenador portátil y una libreta con anotaciones.

El acusado Bartolomé era mayor de edad, contando con un antecedente penal vigente por delito de lesiones menos graves. Habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 11 al 13-6-2.020.

La acusada Carina era mayor de edad y carecía de antecedentes penales. Habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 11 al 13-6-2.020.

Y el acusado Sabino era mayor de edad, contando con un antecedente penal vigente por delito de tenencia de armas. Habiendo estado privado de libertad por la presente causa el 19-6-2.020.

(II)

Respecto al acusado Jose Francisco (en adelante, Abilio ) y Lidia ( Lucía ), quienes no mostraron sus conformidades con el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, pero modif‌icando sus conclusiones la Defensa de Abilio al elevarlas a def‌initivas, reconociendo en ese momento procesal su participación y culpabilidad parcial en algunos de los hechos, concretamente en un delito contra la salud pública causante de grave daño, concurriendo la analógica de drogadicción, y en un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo idéntica atenuante, asumiendo la pena de 3 años por el primero, accesoria y multa de 5.000 €, con responsabilidad personal subsidiara de un día por cada 100 € o fracción que dejase impagados; y a la pena de 1 año de prisión por el segundo, accesoria y costas. No mostrando conformidad respecto a la pertenencia de grupo criminal.

En relación con estos dos acusados, así se declaran los siguientes:

Como quiera que la policía de DIRECCION000 tuviera conocimiento que el acusado Abilio se encontraba en situación procesal de búsqueda, detención e ingreso en prisión, por parte del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad (Ejecutoria 165/159), y el de igual clase 2 de los de Logroño (906/20), por efectivos policiales se efectuaron dispositivos tendentes a lograr su localización y detención, siendo alertados por personas anónimas de su posible presencia en la CALLE002 NUM012 de aquella población, y que en ese inmueble se podría traf‌icar con sustancias estupefacientes, por lo que procedieron a realizar puntos de observación y vigilancias en las inmediaciones de ese lugar los días 18 y 19-12- 2.019, también los 9, 11, 14 y 15-2-2.020, corroborando de ellas la presencia en ese inmueble del acusado Abilio, la gran af‌luencia de personas que acudían a él y permanecían escasos minutos, como la venta que se efectuaba de sustancias estupefacientes, sustancialmente cocaína, pero en ocasiones también MDMA y cannabis.

Concretamente, sobre las 22,35 horas del 14-2-2.020, en que vendieron a Teof‌ilo 0,37 gramos de cocaína. Y sobre la 1,45 hora del 15-2-2.020, en que vendieron 0,55 gramos de cocaína a Victorio .

Por lo que a través de un of‌icio policial fechado el 20-2-2.020 (396/20)...

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