SAP Baleares 467/2022, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 467/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil) |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00467/2022
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: VOF
N.I.G. 07015 41 1 2019 0000105
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001161 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000057 /2019
Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA
Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI
Abogado: ELENA VALERO GALAZ
Recurrido: Carlos Jesús, Erica
Procurador: ILUMINADA LORENTE PONS, ILUMINADA LORENTE PONS
Abogado: PATRICIA CARMEN LEON SAMPOL, PATRICIA CARMEN LEON SAMPOL
S E N T E N C I A nº 467/22
ILMS. SR./SRAS.
PRESIDENTE:
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Mateo Ramón Homar.
MAGISTRADOS:
Dª. María Encarnación González López.
Dª. María Arántzazu Ortiz González.
En PALMA DE MALLORCA, a once de mayo de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 57/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 1161/2021, en los que aparece como parte apelante/apelado, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA, representado por la Procurador de los tribunales, Dª. MONTSERRAT MIRO MARTI, asistido por el Abogado D. ELENA VALERO GALAZ, y como parte apelante/apelada, Dª. Carlos Jesús y Erica, representado por la Procurador de los tribunales, Dª. ILUMINADA LORENTE PONS, asistido por el Abogado D. PATRICIA CARMEN LEON SAMPOL.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ciutadella de Menorca, en fecha 28 de junio de 2021, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Erica, contra Unión de Créditos Inmobiliarios SA Establecimiento Financiero de Crédito, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Miró Martí, debo:
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Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 2ª, relativa a "amortización del préstamo", de la escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 15/02/2007, número de protocolo 207, ante el Ilustre Notario de Ciudadela de Menorca D. amón García Atance Lacadena, así como de los acuerdos suscritos entre las partes con posterioridad a la referida escritura pública.
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Condenar a la parte demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo, eliminando las consecuencias de dicho anatocismo en la primera y segunda fracciones temporales, y realizando la correcta amortización de cada una de las cuotas de la tercera fracción con aplicación del tipo de interés variable pactado y sin las consecuencias del anatocismo de las primeras y segundas fracciones para el recalculo de los importes de la tercera fracción.
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Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera cuarta, relativa a "comisiones" sobre comisión de apertura, comisión de reembolso anticipado, comisión por subrogación, comisión de modificación de condiciones contractuales y comisión de reclamación de impagos.
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Condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.199 euros, en concepto de comisión de apertura, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de los cobros correspondientes y hasta su reintegro a la parte actora.
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Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 5ª, relativa a "gastos a cargo de la parte deudora".
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Condenar a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 983,02 euros, en concepto de mitad de gastos de Notaría, 100% gastos de inscripción en Registro de la propiedad y 100% gastos de Gestoría, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de los cobros correspondientes y hasta su reintegro a la parte actora.
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Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula financiera 6ª B), relativa a vencimiento anticipado.
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Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula 9ª, relativa a renuncia del derecho de notificación de cesión del préstamo. Todo ello sin expresa condena en costas procesales."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte ., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA EN SEGUNDA INSTANCIA.-La representación de los demandantes D. Carlos Jesús y Dª Erica,- quienes, como prestatarios, en fecha 15 de febrero de 2007 suscribieron una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, Entidad Financiera de Crédito SA.-, reclaman la nulidad de doce cláusulas del contrato por considerarlas abusivas, en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la
contratación, así como el reintegro del importe de diversas cantidades derivadas de la nulidad de las cláusulas aludidas.
La sentencia de instancia declara la nulidad de algunas de ellas y la validez de otras y no efectúa expresa imposición de costas por estimación parcial de la demanda; todo ello tal como se expone en el antecedente de hecho de la sentencia.
Dicha resolución es apelada por las dos partes:
La representación de la parte actora solicita: 1.- Se declare la nulidad de la cláusula que establece un interés variable IRPH. 2.- Se declara la nulidad de la cláusula relativa a la extensión de la hipoteca.
La representación de la parte demandada solicita: 1.- Se declare la validez de la cláusula segunda relativa a la fórmula de amortización del préstamo. 2.- Se declare la validez de la comisión de apertura. 3.- Comisión por reembolso anticipado. 4.- Comisión por modificación de condiciones del préstamo o de amortización. 5.-Comisión por subrogación. 6.- Validez de la cláusula sobre cesión de créditos.
Los pronunciamientos sobre cláusulas no recurridas restan firmes.
Cada parte se opone al recurso interpuesto por la contraria.
La representación de la parte actora apelada solicita se confirme la sentencia de instancia.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA SOBRE EL IRPH.
Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora se declare la nulidad de la condición general de la contratación incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria antes referidas, en las que se establece como tipo de referencia para el tipo de interés variable el IRPH Cajas de Ahorro.
En un primer período se pacta un interés fijo del 5,90%, o del 6% % si la transferencia se efectúa desde una cuenta bancaria de una entidad distinta del Banco de Santander.
En el período de interés variable se pactó un interés tipo IRPH, y un diferencial de 1 punto.
La redacción de dicha cláusula es la siguiente:
"tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorros publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia oficial. Dicha referencia aparece definida en el anexo VIII apartado 2, de la circular del Banco de España 5/1994 de 22 de julio, BoE de 3 de septiembre de 1994" ", que se publica en el Boletín Oficial de Estado.
La actora fundamenta su pretensión, en considerar que había suscrito el crédito en la creencia de haber pactado los parámetros normales o habituales de cualquier préstamo hipotecario, esto es, Euribor más diferencial; dicha cláusula no aparece identificada como tal en el amplio contrato, no se designa con el nombre que coloquialmente se designa al IRPH, aparece difuminado en un engorroso contrato redactado de forma que es ilocalizable; el cálculo del IRPH es opaco y no auditable; es influenciable por las entidades de crédito; y supera desproporcionadamente a cualquier índice de referencia.
La sentencia de instancia declara la validez de dicha cláusula en atención a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
La parte actora apela dicho pronunciamiento en petición de que se declare la nulidad de dicha cláusula, con los efectos reseñados en la demanda.
La parte demandada solicita la confirmación de la sentencia.
Esta Sala ha tratado en diversas sentencias sobre la posible abusividad de cláusulas que, como interés variable, establecen el denominado IRPH y ha resuelto en sentido negativo, esto es, declara la validez de la incorporación de dicho índice al contrato, criterio continuado tras el dictado de la STS de 14 de diciembre de 2017 dictada en interés casacional. Destacaba que supera el doble control de transparencia; que es un índice controlado, regulado y normado que no provoca un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes; es un índice sujeto al control del Banco de España; es un elemento esencial del contrato del cual el consumidor se percata de su existencia, y no se ha incorporado al contrato de forma sorpresiva; inexistencia de posible confabulación de bancos para alterar dicho índice, y refería argumentos recogidos en la tan aludida sentencia del Pleno del Tribunal Supremo.
Con anterioridad a la sentencia de instancia, había sido dictada la STJUE de 3 de marzo de 2.020, y, posteriormente a la sentencia de instancia, han sido dictadas diversas sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2.020 interpretando la anterior, con...
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SAP Baleares 1011/2022, 21 de Octubre de 2022
...entidad prestamista sostiene la validez de la cláusula de cesión de crédito. Esta sala en sentencia de 11 de mayo de 2022 resolvió (ROJ: SAP IB 1372/2022 - "La sentencia de instancia declara la nulidad de dicha cláusula, y la representación de la parte demandada solicita se declare la valid......