SAP Las Palmas 359/2022, 11 de Mayo de 2022

PonenteJUAN LUIS EGEA MARRERO
ECLIECLI:ES:APGC:2022:986
Número de Recurso1220/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución359/2022
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

?

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001220/2019

NIG: 3501942120180006449

Resolución:Sentencia 000359/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001076/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

Apelado: Ana María ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada

Apelado: Felipe ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada

Apelante: Anf‌i Tauro, S.a.; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Apelante: ANFI RESORTS S.L.; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Apelante: Anf‌i sale S.l; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

?

SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. JUAN LUIS EGEA MARRERO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2022.

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de SAN BARTOLOMÉ de TIRAJANA, de fecha 16 de MAYO del 2.019 en el procedimiento ordinario número 1076-2018 seguidos en esta alzada, a instancia de las entidades apelantes ANFI SALES, S.L., ANFI RESORTS, S.L. y ANFI TAURO representados por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y defendido por el letrado D. JAVIER de ANDRÉS MARTÍNEZ. Los apelados formularon impugnación a la apelación, éstos fueron

D. Felipe y Dñ. Ana María representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO MONTESDEOCA QUESADA y defendido por la letrada Dñ. EVA GUTIÉRREZ ESPINOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada de 16 de MAYO del 2019, dice lo siguiente (folio 88):

". Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Ana María y D. Felipe, con procurador Sr. Montesdeoca Quesada, frente a ANFISALES S.L., ANFI RESORTS S.L. y ANFI TAURO S.A., que actuaron representadas por el procurador Sr. Valido Farray:

  1. )Declaro la nulidad de los contratos de fecha 7 de julio de 2004 con n.º de referencia NUM000 y de fecha 27 de noviembre de 2006 con n.º de referencia NUM001 .

  2. )Condeno a ANFI SALES S.L., y ANFI RESORTS S.L. con carácter solidario a indemnizar a Dª Ana María y

    D. Felipe en la cantidad de 20.864,64€? y aANFI SALES S.L., ANFI TAURO y ANFI RSORTS S.L., con carácter solidario a indemnizar a Dª Ana María y D. Felipe en la cantidad de 15.976,01€.Cantidades que serán incrementadas con el interés legal del dinero desde la fecha depresentación de la demanda, 31/10/2018, hasta su completo pago, sin perjuicio de la aplicacióndel art. 576 LEC.

  3. )Se desestiman las demás pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

  4. ) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

?La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Seguidamente y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de MAYO del 2.022.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo Sr. D. JUAN LUIS EGEA MARRERO magistrado en comisión de servicios, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA de INSTANCIA. EL RECURSO de APELACIÓN. LA OPOSICIÓN.

1.1.El procedimiento en la instancia.

El procedimiento de instancia se inició por Dñ. Ana María y D. Felipe, contra ANFI SALES y ANFI RESORTS SL, y ANFI TAURO.

La parte demandante solicitó la nulidad de contratos por indeterminación del objeto. Solicitó la devolución del precio, menos las semanas de uso:

CONTRATO

FECHA

PRECIO

VALOR ANUAL

  1. NUM000

    7.7.2004

    30.683,20 € 613,66 €

  2. NUM001

    27.11.2006

    21.589,25 €

    431,78 €

    Ademas solicitó la aplicación del artículo 11 de la Ley 42/1998, referente al pago de anticipos y la imposibilidad de hacer abonos en el plazo de 3 meses desde la celebración del contrato. En relación a los anticipos indebidos, reclamó por el segundo de los contratos la cantidad de 2.158,91 €, por la cantidad que se abonó el mismo día. La sentencia del juez a quo es de 16 de MAYO del 2.019 ( folio 80).

    El juez a quo aplicó a los dos contratos la legislación sobre aprovechamiento por turno del año 1.998, es decir la Ley 42/1998 de 5 de DICIEMBRE.

    El juez a quo entendió que se había adquirido un derecho real por turnos, que no se especif‌icaba la unidad del complejo en el que recaía los derechos. Que se conf‌iguró con la modalidad de f‌lotante.

    El juez a quo acordó devolver el precio abonado por los contratos, a lo que habría que descontar los usos realizados por los demandantes. Compensando las cantidades el resultado sería el siguiente:

    CONTRATO

    PRECIO

    USO

    TOTAL

  3. NUM000

    30.683,20 €

    613,66 € x 16 años 20864,64

  4. NUM001

    21.589,25 €

    431,78 €x 13 años 15976,11

    TOTAL devolución

    36.840,75 €

    El juez a quo al pago de anticipos.

    En lo que respecta al abonos de los anticipos el juez a quo razonó ha habido un ejercicio de derecho desleal. Que ha esperado al año 2018 para ejercitar la acción. Que debe ejercitarse de acuerdo con la buena fe. Que tras un largo periodo sin haber ejercitado el derecho habría un enriquecimiento sin causa.

    1.2. La sentencia fue apelada por las entidades ANFI SALES, S.L., ANFI RESORTS, S.L. y ANFI TAURO, S.A.. Estos solicitaron en su recurso ( folio 94): ". que se revoque la citada resolución y dicte otra con los siguientes pronunciamientos:

    1. - Se revoque la sentencia recurrida dictando otra desestimando la demanda interpuesta

    2. - Se condene a las costas a la contraparte."

      La parte recurrente impugna la sentencia de instancia por los siguientes motivos ( folio 92):

    3. -La parte se opone a la nulidad del contrato por indeterminación del objeto.

    4. - La parte entiende que el objeto está determinado, que en los apartamentos se indica las personas que pueden ocuparlo, y las temporadas.

      1.3. La parte apelada D. Felipe y Dñ. Ana María presentó escrito de oposición al recurso de apelación. Además formularon una impugnación al recurso.

      En la impugnación al recurso solicitan los anticipos denegados en la instancia, además de la condena en costas.

      La parte funda su oposición e impugnación en los siguiente motivos ( folio 101 y ss):

    5. - Respecto a la indeterminación del objeto, sostiene que no está determinado. Que no aporta ninguna novedad a la valoración hecha por el juez a quo.

    6. - La parte recurre la desestimación de los anticipos. Entiende que no cabe la aplicación del razonamiento del juez a quo sobre el retraso desleal. Que es contrario a la jurisprudencia del TS, que entiende que la percepción de anticipos es un acto nulo de pleno derecho.

      1.4. Los apelantes ANFISALES, S.L., ANFI TAURO, S.A. y ANFI RESORTS, S.L. formularon oposición a la impugnación alegando lo siguiente ( folio 120):

      Que los pagos se hicieron respetando el plazo de desestimiento de los 10 días.

      Que el contrato se ha anulado pasado 14 años.

      1.4. En atención a lo expuesto en este fundamento el objeto del recurso pasa por estudiar si cabe la nulidad acordada por indeterminación del objeto y en caso de mantener la nulidad, estudiar la impugnación; si cabe o no los anticipos que se reclaman.

SEGUNDO

LA RESOLUCIÓN del RECURSO de ANFI SALES y ANFI RESORTS. NULIDAD del CONTRATO por indeterminación del OBJETO.

2.1. El juez a quo entendió que el objeto del contrato era indeterminado. Así partiendo de lo dispuesto en la Ley 42/1998, sostendría que se habría quebrantado lo dispuesto en los artículos 9.1.3º de la Ley 42/1998, y

1.7 de la misma ley.

2.2. Este pronunciamiento es recurrido por el grupo ANFI, que sostiene que el objeto del contrato está determinado, en los dos contratos.

En el contrato NUM000, de fecha 7.7.2004, se vende el uso de un apartamento de una suite de 2 dormitorios, para 6 ocupantes en temporada súper rojo.

En el contrato NUM001, se vende el uso de un apartamento de 1 habitación para cuatro personas en temporada súper rojo.

2.3. El recurso debe desestimarse en este punto. Esta sala coincide con los argumentos - fundamento tercero, folio 85- del juez a quo.

Así el punto de partida sobre el objeto del contrato es el siguiente:

La STS de 15 de ENERO del 2015 (Rec. num: 3190-2012; ECLI:ES:TS:2015:830; LA LEY 18360/2015), f‌ijó como doctrina jurisprudencial en su parte dispositiva la siguiente:

" . 2º.- Declaramos como doctrina jurisprudencial la siguiente: "En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley"..."

Y en en fundamento cuarto dice también ( el subrayado es nuestro):

" . En el caso presente no está determinada la duración del contrato, pero resulta obvia la intención de las partes de atribuirle en todo caso una duración superior a los tres años que es el mínimo previsto en el artículo 3 de la Ley 42/1998, con un máximo de cincuenta años, por lo que ha de resultar aplicable la previsión del artículo 1.7. Si se atiende al contenido contractual pronto se advierte que no se cumplen las exigencias del artículo 9.1 de la Ley, lo que lleva a considerar que se trata de la transmisión de "cualquier otro derecho" no comprendido en la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR