STSJ Galicia 370/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00370/2022

Ponente: DÑA. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

Recurso número: Procedimiento Ordinario 154/2019

Recurrente: D. Bernardino

Administración demandada: FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dña. Blanca María Fernández Conde

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 11 de mayo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 154/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Bernardino, representado por la procuradora doña María Luisa Costoya Otero y dirigido por el letrado don Andrés Malvar Pintos, contra la la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, de 27 de abril de 2018, por defectuosa asistencia médica derivada de accidente de trabajo, siendo parte demandada Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora con La Seguridad Social Nº 275, representada por la procuradora doña María José Feito Vázquez y dirigida por el letrado don Eduardo María Asensi Pallarés.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se declare disconforme a Derecho el acto

administrativo recurrido, anulándolo y se condene a la FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 350.000 euros, por los daños derivados de la defectuosa asistencia sanitaria prestada, más los intereses legales que procedan.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 350.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Mutua Fraternidad-Muprespa, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 275 desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación presentada por el recurrente, sobre responsabilidad patrimonial de la administración en fecha 27 de abril de 2018, por la def‌iciente asistencia sanitaria prestada por parte del servicio médico mutual tras sufrir un accidente de trabajo el día 30 de mayo de 2014.

Se pretende la declaración de la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada Mutua FraternidadMuprespa, condenándole al pago de la cantidad de 350.000 euros de principal, más los intereses legales correspondientes que se hubieran devengado desde la reclamación en vía administrativa hasta el completo pago de la indemnización.

En el suplico de su escrito de demanda solicita .... que se estime el recurso declarando disconforme a Derecho el acto administrativo recurrido y la actuación de la que trae causa, en concreto la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia médica derivada de accidente de trabajo, presentada el 27 de abril de 2018, anulándolo y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada se condene a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 a que indemnice a la recurrente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000,00 €) por los daños derivados de la defectuosa asistencia sanitaria prestada más los intereses legales que procedan."

Se opone al recurso la representación letrada de la entidad Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.- La representación actora fundamenta la demanda alegando en defensa de su pretensión una serie de def‌iciencias asistenciales.

Manif‌iesta que se ha producido una incorrecta actuación por parte de los servicios sanitarios de la Mutua,...(..).

En primer lugar ERROR DE diagnóstico ...El mismo día 30 de mayo de 2014, el recurrente acudió a la Mutua Fraternidad- Muprespa donde pese a detectar que el presentaba "dolor a la inversión/eversión y f‌lexo-extensión, así como a la palpación a nivel del ligamento PAA y de ligamento deltoideo", se le diagnostica un "esguince leve de tobillo ", prescribiéndole únicamente tratamiento farmacológico, siendo así que tras dos meses de evolución sin mejoría alguna el 11 de agosto se le diagnostica"rotura del tendón tibial posterior, además de lesión en ligamento lateral externo del tobillo izquierdo". Pérdida de oportunidad terapéutica.

Así mismo, relata que el 28 de octubre después de tratamiento f‌isioterapéutico que se mantiene desde el inicio, se le propone someterse a una intervención quirúrgica para realizar una "tenodesis tibial posterior con f‌lexor común de los dedos del tobillo izquierdo". Esta intervención se le realiza el 21 de noviembre de 2014 en el Hospital Asepeyo Coslada y en ella se le detecta una rotura mayor del tendón tibial posterior que se le repara quirúrgicamente.

Ante la persistencia del dolor, hipoestesia plantar y calambres en los músculos de los pies, el 14 de abril del año 2015 se le prescribe realizar una electromiografía en la que se diagnostica una "lesión leve y desmielinizante del nervio tibial posterior izquierdo, en su trayecto más distal a su paso por el tobillo".

Dada la no evolución positiva después de múltiples tratamientos llegamos al 10 de noviembre de 2015 fecha en la que se le realiza una nueva electromiografía en la que se detecta "datos compatibles con afectación de tipo axonal (axonotmesis) del nervio tibial posterior izquierdo con probable nivel lesional en tarso de intensidad moderada".

En segundo lugar, Mala Praxis, daño desproporcionado.- Mantiene el recurrente que es en este momento, y tras las dos intervenciones quirúrgicas practicadas en noviembre 21 de 2014 y en julio de 2015 cuando se diagnostican las lesiones nerviosas, sin que existiera previamente ninguna referencia en la historia clínica a las mismas, lo que demuestra que fueron provocadas en una de las intervenciones realizadas por la mutua demandada, en concreto en la intervención practicada en noviembre de 2014. Daño desproporcionado....(...)

Se le causa un daño desproporcionado consistente en: 1.- Axonotmesis prácticamente total del nervio safeno izquierdo con hipoestesia asociada a dolor tipo causálgico a todos los estímulos, en particular, alodinia térmica y táctil en el neuroma postraumático. 2.- Axonotmesis parcial severa del nervio tibial que afecta a la parte motora (pérdida del 50% de los axones de la musculatura plantar) y a la sensitiva (pérdida axonal más del 90% de las ramas sensitivas plantares) que se acompañan de hipoestesia o hiperestesia con hiperalgesia y alodinia mecánica y terminal, tanto espontánea como provocada por el tacto, incluso ligero, típicos del síndrome de regional complejo tipo II descrito con el nombre de causalgia W. Mitchell. El dolor plantar le impide caminar apenas unos 20-25 metros. Informe del neurof‌isiólogo, don Gabriel, que es quien af‌irma que estas dos lesiones de nervio tuvieron que ser causadas en la intervención practicada el 21 de noviembre de 2014 porque: ...(...) A partir de aquí sufre nuevas intervenciones para reparar en lo posible los nervios dañados ... (...) al recurrente se le practicó una reparación del tendón izquierdo, produciéndose daños que no estaban justif‌icados. Concretamente el 12 de mayo de 2016 se le realiza una nueva cirugía en la que se practica una exoneurolisis del nervio tibial posterior izquierdo y se le realiza una inf‌iltración perineural anestésica, y otra el 15 de septiembre de 2016 cuando se le diseca el nervio safeno interno, y se delimita la sección englobada en tercio proximal, muy cerca de reparación de tendón tibial posterior...(...)

Con posterioridad a la reclamación administrativa el recurrente continuó a seguimiento por la Unidad de Dolor y continúa presentando dolor y múltiples secuelas que han ocasionado su incapacidad laboral permanente, y debido a las mismas se encuentra limitado para realizar las actividades de su vida diaria por el dolor que presenta, así como para caminar más de 100 metros o permanecer de pie más de 30 minutos ...(...)

Considera por ello clara la imputación de responsabilidad fundamentada en la existencia de un anormal funcionamiento de los servicios sanitarios prestados por cuenta de Mutua Fraternidad-Muprespa, resultando acreditado que el recurrente ha sufrido un daño que no tiene el deber jurídico de soportar y que tiene su causa en un funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria prestada...(..)

Existe relación de causalidad entre el actuar de la administración y el resultado.- Mantiene concurren los requisitos exigidos por los artículos 106.2 de la Constitución española y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR