STSJ Galicia 369/2022, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Número de resolución | 369/2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00369/2022
Ponente: DÑA. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE
Recurso número: Procedimiento Ordinario 234/2019
Recurrente: DÑA. Juliana
Administración demandada: VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA
Codemandada: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
-
Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
Dña. Blanca María Fernández Conde
Dña. Mónica Sánchez Romero
A Coruña, a 11 de mayo de 2022.
El recurso contencioso-administrativo, que con el número 234/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por doña Juliana, representada por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz y dirigida por el letrado don Aquilino Yáñez de Andrés, contra la desestimación presunta por la Secretaría Xeral Técnica de la reclamación presentada en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo parte demandada la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y; codemandada Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes y dirigida por el letrado don Eduardo Álvarez Álvarez.
Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Blanca María Fernández Conde.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia que imponga una indemnización a cargo de la Secretaría Xeral Técnica da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia (o la que corresponda en su caso), de su entidad aseguradora de responsabilidad civil, así como de la entidad Club Galicia de Caranza, y su aseguradora Generali, condenándolas solidariamente al pago de la suma de ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis euros y setenta céntimos, o la que en Justicia corresponda, como indemnización de daños y perjuicios en favor de la recurrente, con sus correspondientes intereses y recargo del art. 20 LCS, en lo que atañe a las aseguradoras, desde la fecha de la reclamación y hasta el pago efectivo.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 82.896,70 euros.
Objeto del recurso.- Resolución impugnada.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaria General Técnica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Publicas y Justicia desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación presentada por la recurrente, sobre responsabilidad patrimonial de la administración, por los daños y perjuicios que dice ocasionados como consecuencia de la caída sufrida el 3 de noviembre de 2013 en las instalaciones del Club Galicia de Caranza en Ferrol, que atribuye al defectuoso mantenimiento del pavimento de la explanada de acceso a la zona de gradas del estadio.
Se pretende la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Xunta como titular en el día de los hechos de las instalaciones en las que se produjo la caída de la actora, por un importe que cifra en la cantidad de
82.896,70 euros como principal.
En el suplico de su escrito de demanda solicita.... se dicte en su día sentencia estimatoria de la misma y del recurso interpuesto, fijando indemnización a cargo de la XUNTA DE GALICIA (Secretaría Xeral Técnica da Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza, o la que corresponda en su caso), de su entidad aseguradora de responsabilidad civil, en su caso, así como de la entidad Club Galicia de Caranza, y su compañía aseguradora Generali, condenándolas solidariamente al pago de la suma de ochenta y dos mil ochocientos noventa y seis euros y setenta céntimos (82.896,70 €), o la que en Justicia corresponda a criterio del Tribunal, como indemnización de daños y perjuicios en favor de doña Juliana, con sus correspondientes intereses y recargo del art. 20 LCS en lo que atañe a las aseguradoras, desde la fecha de la reclamación y hasta la del pago efectivo."
Alegaciones de las partes.- La representación procesal de la actora, después de referir en la demanda los antecedentes de la cuestión, viene a señalar que la caída de la actora se produjo sobre las 10,45 horas del día 3 de noviembre 2013 en las instalaciones del Club Galicia de Caranza de esta ciudad, recinto deportivo, doña Juliana entraba con un grupo de gente para acceder a la zona de gradas a fin de presenciar un partido de fútbol; accedía a través de una explanada que la recurrente considera deficientemente conservada y en la que, dice, resultaba inadvertida la existencia de una profunda grieta, que carecía de señalización y de advertencia del peligro existente máxime dado el público que había en el lugar, cuando sin poderlo evitar introdujo su pie en la misma, quedando aprisionada en ella, por lo que cayó al suelo y se produjo graves lesiones.
Estima que la caída se produjo en consecuencia de las deficiencias del lugar, y, que como consecuencia del accidente, la reclamante sufrió lesiones de importancia en cuya curación invirtió 662 días hasta el alta definitiva expedida por el INSS el 27-8-15, tras múltiples tratamientos e intervenciones, quedándole secuelas según se refiere en el informe del Traumatólogo doctor Carlos Miguel, del Hospital General de Ferrol de fecha 18-11-15, por lo que después de referir la responsabilidad objetiva de la administración y aludir a la concurrencia de sus presupuestos,
Sostiene que es obligación de la Administración demandada mantener el citado espacio en las adecuadas condiciones de seguridad en mayor medida cuando se encuentra habilitada precisamente para el acceso a las gradas, y dado que la explanada presentaba un claro estado de abandono con irregularidades que supusieron un peligro, debe la Administración responder por los daños causados. Invoca en su defensa el artículo 106.2, reconoce a los particulares, en los términos establecidos por la Ley, el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,...(...) y artículos en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, al sentar el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, que no tengan la obligación se soportar...(...). Termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad patrimonial de la administración en la cantidad peticionada que se expresa en el informe de valoración que se acompaña
Se acompaña informe técnico sobre las deficiencias del lugar, determinantes de la caída, junto con fotografías, denuncia y testifical ante la Policía Local, y seguro Generali.
La representación letrada de la Xunta se opone.
El primer motivo de impugnación que aduce en su demanda es la prescripción de la acción de reclamación por el transcurso de más de un año desde la fecha en la que se produjeron los hechos; la solicitud se presentó el 2 de junio de 2017 ante la Xunta de Galicia y la curación se produjo el 27 de agosto de 2015 (folio 14 del expediente relativo a la reclamación ante el Concello de Ferrol en la que la demandante reconoce que el alta tuvo lugar en esa fecha según el INSS ...(...). Considera que la reclamación patrimonial presentada ante el Concello de Ferrol carece de eficacia a fin de interrumpir el plazo de prescripción...
Y, tras concretar el régimen aplicable a la responsabilidad patrimonial de la Administración, se ha opuesto a la estimación de la demanda en atención a la falta de acreditación del nexo causal directo ; de lo actuado, dice, no se desprende la necesaria relación de causalidad atendiendo a las consideraciones que expresa en el escrito de contestación a la demanda relativas a que las grietas estaban a la vista y no constituían un obstáculo oculto para los peatones, la demandante iba habitualmente al recinto a presenciar los partidos de su hija, declaración de Dña. Coro (folio 33 del expediente), motivos por los que debía conocer el estado del pavimento, y la caída se produce a plena luz del día, por lo que la misma podría deberse a una falta de diligencia en la deambulación de la actora, dicho sea en términos de estricta defensa,...(...)
Alegaciones de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
La representación procesal de la aseguradora opone al recurso alegando que carece de toda relación con las Administraciones publicas Concello de Ferrol y Xunta de Galicia; que la mercantil asegura la responsabilidad civil del Club Galicia de Caranza, S.C.D.R. El Club Galicia de Caranza que es una sociedad cultural y deportiva sin ánimo de lucro y...
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