STSJ Galicia 381/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2022
Fecha11 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00381/2022

Ponente: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

Recurso de apelación núm. 118/2021

Apelante: D. Victorino

Apelada: SERVIZO GALEGO DE SAUDE, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 11 de mayo de 2022.

El recurso de apelación 118/2021 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por don Victorino, representado por la procuradora doña Patricia Cabaleiro Barciela y dirigido por la letrada doña Marta Villacieros Arangüena, contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario 193/2019, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Vigo, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración - Sanitaria; siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el Letrado del SERGAS; y Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña María del Carmen Sánchez Fernández y dirigida por el letrado don Miguel José Roig Serrano.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Patricia Cabaleiro Barciela, en nombre y representación de Victorino, frente al Servicio galego de saúde, SERGAS y la resolución del Conselleiro de sanidade, de 22 de marzo del 2019, que inadmitió el recurso extraordinario

de revisión presentado frente a la resolución de 23 de octubre del 2018, que inadmitió la reclamación por responsabilidad patrimonial en el marco del expediente NUM000 ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Victorino interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, de fecha 22 de marzo de 2019, por la que se inadmitió recurso extraordinario de revisión planteado frente a otra de 23 de octubre de 2018, por la que se desestimó, por extemporaneidad y consiguiente prescripción del derecho a reclamar, solicitud deducida por el actor, en fecha 21 de mayo de 2018, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por def‌iciente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, en la asistencia recibida en el Hospital Meixoe iro de Vigo, de la que dice habérsele derivado daños y perjuicios, tras someterse a una intervención de revascularización coronaria. Cuantif‌icaba su reclamación en 205.110,09 euros.

Disconforme con dicha decisión, el Sr. Victorino acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Vigo, por sentencia de fecha 14 de enero de 2021, desestimó la pretensión actora al apreciar que, en el presente supuesto, no concurre la circunstancia que se contempla en el artículo 125.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a dicha sentencia, don Victorino promueve el presente recurso de apelación, instando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare el valor esencial del informe médico suscrito por la Dra. doña Azucena, del Servicio de Neumología del CHUVI, en fecha 12 de noviembre de 2018 y, en consecuencia, se anule la resolución impugnada.

Señala el citado artículo 125 de la Ley 39/2015:

"1. Contra los actos f‌irmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: ...

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. ...".

El documento al que el actor atribuye valor esencial a los efectos de amparar el éxito de su pretensión de revisión del acto f‌irme administrativo, es el expresado informe médico que, a su entender, concreta la estabilización de sus secuelas en un momento posterior al tenido en cuenta por la Administración, lo que determina el rechazo de la prescripción acogida.

SEGUNDO

Son datos de interés, los siguientes:

· El Sr. Victorino, de 72 años de edad, acudió, el 26 de diciembre de 2014, a urgencias por dolor precordial con irradiación a miembro superior izquierdo. Se hizo constar que era eupneico (respiración normal). Cuatro días después, el 30 de diciembre de 2014, en el informe de cateterismo, tampoco se recoge ningún problema respiratorio y nada se hace constar al respecto en el de alta de 5 de enero de 2015.

· En fecha 9 de febrero de 2015, el actor fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Meixoeiro de Vigo, para revascularización coronaria sin CEC.

· El 11 de febrero de 2015, la Dra. Antonia informó que el paciente "llegó a quirófano consciente, orientado y colaborador, estable hemodinámicamente (Tensión arterial 150/80, 50 lpm en RS), eupneico".

· EL 13 de febrero siguiente, la Dra. doña Bárbara, del Servicio de Neurof‌isiología, dictaminó "Postoperatorio de revascularización miocárdica hace 4 días. Insuf‌iciencia respiratoria severa en post-qx que empeora claramente en prono. Alta sospecha de parálisis bilateral frénica por clínica vía central y yugular". Este dictamen fue corroborado por otro, posterior, de la Dra. Carmela, del Servicio de Neurof‌isiología del CHUVI, de 2 de junio de 2015, en cuyo apartado de Notas, hace constar: "Parálisis frénica bilateral postoperatoria" y, como Conclusión: "No obtenemos respuesta en diafragma tras la estimulación de ambos nervios frénicos (en el borde posterior del esternocleidomastoideo a la altura del cartílago tiroides), lo que indica axonotmesis severa o neurotmesis de ambos frénicos distal a la zona estimulada. Cabe esperar mal pronóstico de su lesión (recuperación

incompleta o nula)". El 25 de febrero de 2015 recibió el alta hospitalaria del Servicio de Neumología del CHUVI con prescripción de ventilación mecánica no invasiva mediante BiPAP S9, a domicilio.

· En fecha 2 de marzo de 2015 se solicitó el cambio de BiPAP S9 por el Stellar 100 ante la gran dependencia en decúbito. El 20 de abril del mismo año, ya con empleo de ventilador BiPPR Stellar, se indicó que el paciente precisaba ventilador con batería por alta dependencia durante la ventilación nocturna.

· El 17 de junio de 2016, la Dra. doña Emilia, del Servicio de Radiología, emitió el siguiente informe: "Se compara con estudio previo de 10 de marzo de 2016. Elevación de hemidiafragma izquierdo, sin cambios. Opacidades lineales en LII sugestivas de atelectasias por hipoventilación que han aumentado respecto del estudio previo. Silueta cardiopericárdica de tamaño en el límite alto de la normalidad. Cambios postquirúrgicos con suturas de esteronomía media". Y, en el apartado Datos Clínicos, señala: "Parálisis diafragmática. Elevación, Mejoría del lado derecho".

· En fecha 26 de junio de 2016 la Dra. Carmela emitió nuevo informe, en el que recogió: "No obtenemos respuestas en diafragma tras la estimulación de ambos nervios frénicos (en el borde posterior del esternocleidomastoideo a la altura del cartílago tiroides). En estudio electromiográf‌ico de agujas de ambos diafragmas se registró abundante actividad de denervación y además 1-2 potenciales de unidad motora que indican incipiente reinervación primaria y colateral.

· El 30 de junio de 2016 el Servicio de Neumología informó: "Un año después de la cirugía se observa en la expirometría mejoría de la FVC hasta 54%. Caída en decúbito del 12,5%, movilidad conservada de diafragma derecho por ecografía tórax (junio 2016), mejoría de la disnea, aunque sigue durmiendo con la BiPAP ya que se despierta con frecuencia". Concluye el Juicio Clínico: "Parálisis diafragmática izquierda. Alteración ventilatoria restrictiva de grado moderado". Y se volvió a prescribir: "Ventilación mecánica no invasiva mediante Stellar 150, IPAP 12, EPAP 5, Fr. 15. Activación alta, ciclado alto. Lo usará todas las horas de sueño y durante el día si nota dif‌icultad respiratoria".

· Af‌irma el actor que en el informe de Radiología, de 16 de febrero de 2017, se recoge: Hallazgos: Cambios en relación...

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