STSJ Comunidad Valenciana 305/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022
Número de resolución305/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, once de mayo abril de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:

Presidente :

Ilma. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Laínez.

  2. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

SENTENCIA NUM: 305/2022

En el recurso de apelación núm. AP-369/2020, interpuesto como parte apelante por URBANA ORIOL S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS VERA SAURA y defendida el Letrado D. JOSÉ ALBERTO PÉREZ VEGARA contra " Sentencia núm. 246/2020, de 19 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Elche que desestima recurso frente a requerimiento de subsanación de def‌iciencias dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, de 11 de marzo de 2019, relativo a la conexión de vertido de pluviales del proyecto de urbanización PAU 12 A del PGOU".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, representada por la Procuradora Dña. ELENA GIL BAYO y dirigida por el Letrado D. FEDERICO SALVADOR ROS CÁMARA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día once de mayo de dos mil veintidós.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

1 . El Proyecto de Homologación y Plan Parcial del PAU 12 Sector "A" fue sometido a información pública mediante decreto del concejal delegado de 8 de octubre de 1997, insertándose anuncios en el diario Información de 28 de noviembre de 1997 y en el Diario Of‌icial de la Generalitat Valenciana nº 3.147, de 22 de diciembre de 1997. Tras el pertinente periodo de exposición pública, en el que no se presentaron alegaciones, se aprobó provisionalmente, en sesión plenaria de 28 de noviembre de 2000.

  1. La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2002, acordó suspender la tramitación de la Homologación y el Plan Parcia del Sector "A2" PAU 12, hasta que se subsanaran una serie de observaciones.

    3 . Con fechas 22 de enero, 26 de marzo y 13 de abril de 2004, 31 de octubre y 16 de noviembre de 2005, el Ayuntamiento remite documentación con las subsanaciones oportunas.

    Consta en el expediente, entre otros, Informe de la Dirección General de Planif‌icación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, referido al estudio de inundabilidad del sector, emitido en fecha 17 de febrero de 2005, con carácter favorable pero condicionado al hecho de que en el acuerdo aprobatorio deberá constar:

    la obligatoriedad de adoptar las medidas de adecuación de las infraestructuras y de las edif‌icaciones previstas en el PATRICOVA e indicar al Ayuntamiento, como Administración competente para la aprobación del proyecto y supervisión de las obras de urbanización, la necesidad de comprobar el correcto dimensionado y ejecución de las infraestructuras de drenaje y los puntos de vertido para no afectar a terceros ajenos al sector. Debiendo resarcir los daños que se produzcan por este motivo .

  2. En sesión celebrada el 23 de marzo de 2009, la Comisión Territorial de Urbanismo acordó informar favorablemente la aprobación def‌initiva de la Homologación y Plan Parcial del sector A del PAU-12 del municipio de Orihuela, supeditando la remisión al Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda a la subsanación de las observaciones señaladas en las consideraciones jurídicas segunda y tercera, entre las cuales se encuentre las cuales se encuentra la del siguiente tenor literal:

    "2.- Deberán incluirse en la Ficha de Gestión las condiciones expresadas en el informe de la Dirección General de Planif‌icación y Ordenación Territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda, referido al estudio de inundabilidad del sector, emitido en fecha 17 de febrero de 2005, que se han transcrito en el antecedente cuarto del presente acuerdo ".

  3. Con fecha 2 de octubre de 2009 tuvo entrada en el Servicio Territorial documento refundido debidamente diligenciado, aprobado por el Pleno municipal en sesión celebrada el 30 de junio de 2009, qué incorpora, entre otras las siguientes previsiones:

    "En la Ficha de Gestión, en el apartado denominado "Adecuación de Infraestructuras y Edif‌icaciones", la condición impuesta en el informe de la Dirección General de Planif‌icación y Ordenación Territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda, referido al estudio de inundabilidad del sector, emitido en fecha 17 de febrero de 2005; del siguiente tenor:

    "Se hace constar la obligatoriedad de adoptar las medidas de adecuación de las infraestructuras y de las edif‌icaciones previstas en el PATRICOVA e indicar al Ayuntamiento, como Administración competente para la aprobación del proyecto y supervisión de las obras de urbanización, la necesidad de comprobar el correcto dimensionado y ejecución de las infraestructuras de drenaje y los puntos de vertido para no afectar a terceros ajenos al sector. Debiendo resarcir los daños que se produzcan por este motivo."

  4. En fecha 6 de octubre de 2009 se emitió informe por el Servicio Territorial de Alicante en el que se manifestaba que examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Orihuela en fecha 2 de octubre de 2009, la misma se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2009, por lo que se podía dar por cumplido el citado acuerdo.

  5. En fecha 13 de noviembre de 2009 el director general de Urbanismo dictó resolución considerando cumplimentado el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo y remitir el expediente al Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su aprobación def‌initiva.

  6. Por Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua y Vivienda de fecha 25 de noviembre de 2009, se acordó aprobar def‌initivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector A del PAU 12 del municipio de Orihuela.

  7. Con fecha 3 de junio de 2010, se requirió a la mercantil URBANA ORIOL, S.L., como adjudicataria del Programa de Actuación Integrada aprobado en su día, para que presentara en este Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización del referido Sector, puesto que en su día sólo se presentó Anteproyecto de Urbanización, "el cual deberá ajustarse a la normativa técnica aplicable."

  8. La mercantil URBANA ORIOL, S.L., presentó escrito alegando que la resolución notif‌icada era errónea habida cuenta que el Proyecto de Urbanización del PAU 12 Sector A de P.G.M.O.U. de Orihuela fue aprobado por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión celebrada el 6 de agosto de 2001. Sin embargo, conforme la certif‌icación de dicho acuerdo que se adjunta a dicho escrito, la referida aprobación se entendía como "provisional, en tanto no sea aprobado def‌initivamente el expediente de Homologación y el Plan Parcial del citado Sector".

  9. Con fecha 21 de junio de 2010, la mercantil URBANA ORIOL, S.L., como agente urbanizador del ámbito, presentó dos ejemplares del Refundido del Proyecto de Urbanización del P.P. del PAU 12 Sector A, redactado por el ingeniero de caminos D. Victoriano y por el ingeniero agrónomo D. Jesús Luis, solicitando por parte del Ayuntamiento su aprobación.

  10. Los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe de fecha 23 de marzo de 2011, en el que se indica que se debía considerar a estos efectos, la existencia de un colector subterráneo en servicio de aguas pluviales. Y en fecha 03 de junio de 2011, se informa que:

    (...) resulta cuando menos sorprendente, que ni siquiera se plantee una mínima red de evacuación por imbornales, cuando es sabido los problemas de evacuación de aguas que calles anexas al sector, como Oriolanos Ausentes o Tormo de Haro, presentan en caso de lluvias intensas en cortos períodos de tiempo (...).

  11. Con fecha 2 de diciembre de 2011, le fue traslado a la mercantil URBANA ORIOL, S.L., rogándole las subsanen a la mayor brevedad posible, signif‌icándoles que mientras no se complete el expediente, no habrá lugar al inicio del cómputo del tiempo que para la aplicación del silencio administrativo establece la Ley 16/2005 de 30 de diciembre de Generalidad, Urbanística Valenciana.

  12. Con 19 de abril de 2018, por el Of‌icial Mayor se requirió a URBANA ORIOL S.L.U, para que subsanara las def‌iciencias que se expresaban en el informe suscrito por el Ingeniero Municipal, Andrés, de fecha 19 de abril de 2018 y que se acompañaba dicho of‌icio, en el que literalmente se indicaba, entre otras cuestiones que:

    " Se debe incluir una red interna de captación y evacuación de las aguas pluviales que intercepte a éstas de forma ef‌icaz, evitando en todo caso el empleo de los viales a modo de...

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