SJMer nº 13 184/2022, 10 de Mayo de 2022, de Madrid
Ponente | BARBARA MARIA CORDOBA ARDAO |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2022:5454 |
Número de Recurso | 643/2021 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013
Tfno: 917043516
Fax: 917031995
42020310
NIG: 28.079.00.2-2021/0232479
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 643/2021
Materia: Marcas/Nombres comerciales
Clase reparto: DEMANDAS RELATIVAS A MARCAS
EG 914933126
Demandante: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: Dña. ADELA CANO LANTERO
Demandado: IBEROCASER, S.L.
Procurador: D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN
SENTENCIA Nº 184/2022
MAGISTRADA QUE LA DICTA : BÁRBARA Mª CÓRDOBA ARDAO
LUGAR : Madrid
FECHA : 10 de mayo de 2022
Doña Adela Cano Lantero, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la compañía CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (en adelante "CASER"), presentó demanda de juicio ordinario contra la compañía "IBEROCASER SL" por presunta infracción de sus derechos marcarios, solicitando su condena a eliminar, de su denominación social, el término "CASER" o subsidiariamente, se la condene al cese de su conducta infractora, todo ello, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios y multas coercitivas.
Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación.
La audiencia previa se celebró el día 3 de febrero de 2022, a las 12.30 horas. Tras ratificarse cada una de las partes en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales únicamente fueron admitidos los documentos obrantes en autos y la más documental. Por este motivo, conforme al art. 429.8 de la LEC, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.
En el presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por sobrecarga de trabajo de este juzgador, con un módulo de productividad superior al 200% respecto del fijado por el CGPJ.
Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia
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Parte actora :
Manifiesta la actora que es la titular de la marca "CASER", la cual usa para identificar en el mercado, no sólo su negocio de seguros sino también, otros como asistencia sanitaria en hospitales y la gestión de residencias, centro de día y atención domiciliaria de personas mayores, entre otros.
Aunque tiene registras distintas marcas, a su nombre, con el signo distintivo "CASER", tanto a nivel europeo como nacional (por ejemplo, CASER ASISTENCIA, CASER SALUD, GRUPO CASER, CASER GESTIÓN TÉCNICA, CASER HOGAR CASA MAYORES, CASER DENTAL, etc.) destacan, principalmente, a los efectos de este litis, las siguientes:
* Marca nacional denominativa M2447345 " CASER"
* Marca nacional mixta M2647277 " Caser residencial ", cuyo logo es el siguiente: * Marca nacional mixta M3636428 " Caser ", para distinguir, entre otros, los productos del nomenclátor internacional " casas de retiro (asilos), para personas mayores (ancianos), servicios para la tercera edad, hogarespara ancianos (retiros), servicios de una residencia de ancianos " así como toda la variedad de servicios que pueden prestarse en dichas residencias de ancianos como, por ejemplo, " servicios médicos, de manicura, masaje, servicios ópticos, salud, peluquería, psicología, servicios de salud, etc." (doc. 7). Con esos signos, la actora trata de identificar en el mercado a sus 20 residencias para mayores, repartidas en distintas Comunidades Autónomas, una de ellas, sita en León.
La sociedad demandada IBEROCASER SL fue constituida en el año 2016, habiendo ampliado su objeto social, en el 2019, a la gestión de residencias geriátricas. De hecho, su actividad principal radica, hoy en día, en la
explotación de una residencia para mayores de edad, en la localidad de Sariegos (León), la cual promociona con el signo "Iberocaser" .
Considera la actora que la denominación social de la demandada infringe sus derechos marcarios conforme al art. 34.1 letra d de la LM, al incorporar el vocablo "Caser", con el consiguiente riesgo de confusión de cara a los potenciales clientes respecto del origen empresarial de la citada residencia, en la medida en que el elemento denominativo " Iberocaser " evoca o se asemeja a " Caser ", sin que el término "ibero" aporte distintividad alguna al signo.
Además, el término "Iberocaser" se emplea por la demandada para identificar la misma actividad que la actora, como es su residencia geriátrica y, además, en la misma localidad (León) donde la actora tiene otra residencia. Por tanto, existe el riesgo de confusión de potenciales clientes acerca del origen empresarial que está detrás de ese negocio.
Por ello, suplica:
" Que DECLARE que el uso por la Parte Demandada de la Marca registrada y renombrada constituida por el signo distintivo denominativo: CASER en el sector de la gestión de residencias de mayores, constituye una infracción de los derechos de Propiedad Industrial de la Parte Actora.
Y en base a la precedente Declaración, CONDENE a la Parte Demandada a:
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Estar y pasar por la anterior Declaración.
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ACCIÓN PRINCIPAL de CESACIÓN: Cesar de usar la Marca registrada y renombrada CASER como Marca mixta IBEROCASER (y diseño gráfico), como parte de su denominación social, en su documentación mercantil, publicidad y en direcciones de correo electrónico.
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ACCIÓN de REMOCIÓN: Adoptar las medidas necesarias para proceder a la inmediata remoción de la infringida Marca CASER de todos los instrumentos y efectos en que se materialice su infracción de la misma, en particular modificando su denominación social para suprimir de la misma la Marca CASER.
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ACCIÓN SUBSIDIARIA de la PRINCIPAL de CESACIÓN: Subsidiariamente, en caso de que fuera desestimada la Acción Principal de Cesación, prohíba a la Parte Demandada el uso de la Marca CASER en su actividad relativa a la gestión de residencias para mayores.
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ACCIÓN INDEMNIZATORIA: Abonar a la Parte Actora una indemnización de daños y perjuicios en cuantía del 1 por 100 de la cifra de negocios que haya realizado mediante el uso ilícito de la Marca CASER en el sector de las residencias de tercera edad, cuya cuantificación se realizará según las bases establecidas en los Fundamentos de Derecho de esta Demanda y podrá diferirse a la fase procesal de Ejecución de Sentencia si antes de dictarse Sentencia no ha quedado acreditada la fecha en que la Parte Demandada ha cesado efectivamente en su declarada infracción de derechos de propiedad industrial de la Actora.
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INDEMNIZACION COERCITIVA: Abonar a la Parte Actora una indemnización coercitiva, cuya cuantía determinada no inferior a 600 € por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación y el día a partir de la cual surgirá la obligación de abonar deberá fijarse en fase procesal de ejecución de Sentencia.
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COSTAS: Imponer a la Parte Demandada las costas de este proceso".
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Parte demandada :
Frente a la anterior demanda se alza la sociedad demandada por los siguientes motivos:
Por un lado, si bien reconoce que la actora es titular de las marcas que se indican en el escrito rector, niega que "CASER" sea un signo renombrado. Al contrario, entiende que es un vocablo común, empleado en multitud de marcas.
Por otro lado, reconoce que explota una residencia para mayores, en León. Sin embargo, en contra de lo que se afirma en la demanda, la compañía IBEROCASER SL sólo utiliza ese nombre como denominación social, para identificar la empresa y no para designar sus servicios. Para ello, emplea el nombre de "RESIDENCIA PARA MAYORES LA ERA", por lo que no existe riesgo de confusión, máxime cuando la actora tampoco ha acreditado que tenga abierta ninguna residencia geriátrica en la Provincia de León.
En consecuencia, procede desestimar la demanda.
Subsidiariamente, se opone al pago de cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, al no haber acreditado la actora haber sufrido perjuicio alguno.
Régimen jurídico.Infracción de los derechos marcarios .
La actora solicita la modificación de la denominación social de la demandada, y correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, bajo el apercibimiento de que, no procediendo de esta forma, debe ordenarse al Registro Mercantil central la cancelación de dicha razón social, todo ello conforme a la Disposición Adicional 17ª de la ley de marcas, a cuyo tenor:
" Si la sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación social y éste no se efectuará en el plazo de un año, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, procediendo el registrador Mercantil de oficio a practicar la cancelación, y sin perjuicio de lo establecido en elartículo 44 de esta ley ".
Tal acción está directamente relacionada con el art. 34 LM, según el cual:
" El registro de una marca conferirá a su titular un derecho exclusivo sobre la misma".
A partir del registro, el titular marcario tiene el monopolio exclusivo de usar ese signo distintivo en el mercado para identificar a sus productos y servicios pudiendo ejercitar el ius prohibendi contra todo aquél que le perturbe en su ejercicio. Así, conforme al art. 34.2 de la LM:
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Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, el titular de dicha marca registrada estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando:
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El signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.
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El signo sea idéntico o similar a la marca y se utilice para productos o...
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