SAP Valencia 198/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIECLI:ES:APV:2022:1794
Número de Recurso545/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución198/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000545/2021

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 198

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 686-19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Teresa, Verónica y FALLECIDO Arsenio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍA ISABEL CASTILLO SÁNCHEZ,y representado por el/la Procurador/a D/Dª NURIA FERRAGUD CHAMBO, y de otra como demandado - apelado/s SEGURCAIXA ADESLAS SA y JENNY NERY RIVERA SUÁREZ, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER PÉREZ AROCASy representado por el/la Procurador/ a D/Dª LAURA ESPUNY SANCHIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, con fecha 14-4-21, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. NURIA FERRAGUD CHAMBO en representación de D. Arsenio, absolviendo a las demandadas, Dª. Tania y SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de mayo de dos mil veintidóspara Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Arsenio con motivo de las lesiones padecidas el día 26-6-2018, entabla demanda ejercitando acción de responsabilidad extracontractual, ex artículo 1902 Código Civil, contra Tania, que regenta una local con actividad comercial sito en Av. Cabañal nº 24 de Cullera nominado "CREP D'OR" y su aseguradora de responsabilidad civil SEGURCAIXA ADESLAS SA Seguros y Reaseguros, imputando tropezarse con un cartelanuncio ubicado en vía pública (acera) perteneciente a dicho local que no tenía señalizado el saliente inferior y carente de licencia municipal; solicitando la condena solidaria de las demandadas en el importe de 10.095,47 euros en atención de los días de curación, secuelas y perjuicios estéticos, determinados conforme al baremo de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre.

Las demandadas contestaron a la demanda defendiendo la falta de concurrencia de todos y cada uno de los elementos integrantes de la responsabilidad extracontractual.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda por no quedar acreditado que la caída del actor fuese por causa de un tropiezo con el cartel anuncio movible e impone las costas a la parte demandante.

La parte actora (donde se produjo la sucesión procesal ante el fallecimiento del inicial actor)interpone recurso de apelación sustentado en los motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) Infracción del deber de motivación, exhaustividad y congruencia de la sentencia con vulneración del artículo 218 y concordantes de la Ley Enjuiciamiento Civil; artículo 1902 y 1903 Código Civil e infracción de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Cullera y Ley de Espectáculos Públicos; 2º) Error de valoración de la prueba y omisión del deber de valoración de la prueba con infracción del artículo 317, 326, 348, 376, 384, 385, 217 y concordantes dela Ley Enjuiciamiento Civil; 3º) Infracción del artículo 394.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil en la imposición de costas y 4º) Infracción del artículo 24 y 9 de la Constitución Española al derecho a la tutela judicial efectiva y prohibición de indefensión; solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia para que se estime íntegramente la demanda y subsidiariamente de no estimarse se revoque el pronunciamiento de costas de primera instancia.

Las partes demandadas se oponen al recurso de apelación e interesan la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

SEGUNDO

El Tribunal de alzada va a tratar conjuntamente el primer y último motivo del recurso de apelación por radicar en la misma clase de denuncia frente a la sentencia dictada a la que se tilda de no resolver las cuestiones planteadas, así como de falta de motivación, exhaustividad y congruencia.

Dada la mezcla de conceptos jurídicos, afectantes a las garantías procesales que son plenamente diferentes, la Sala tras analizar la acción entablada con su causa de pedir y defensa vertida por las interpeladas, debe rechazar la tesis del apelante en sus diversas manifestaciones.

El mandato constitucional del artículo 120-3 constituye una garantía de eliminación de arbitrariedad en la decisión judicial ( STC 159/89, 22/1994, 28/1994 y 32/1996) indicado el Tribunal Constitucional que la motivación se cumple cuando viene apoyada en razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, es decir, la "ratio decidendi" determinante del fallo dictado, por ende, conocer el proceso lógico jurídico que conduce a la decisión del Juez ( STS 1/2/2006) y permitir por tal conocimiento el control de la resolución a través del sistema de recursos. La motivación nada tiene que regularse sobre una mayor o número extensión del razonamiento ya sea parco, escueto o extenso; lo relevante es que se conozca la razón que sustenta el fallo de la sentencia.

En el caso presente, tras lectura de la sentencia recurrida, resulta clara la razón fáctica y jurídica por la cual el Juez de Instancia en su sentencia motiva la desestimación de la demanda, cual es que no se acredita la versión del actor, esto es que tropezase con el saliente del expositor - anuncio sito en la vía pública.

Ante tan clara motivación (expuesta por dos veces), conllevando la falta del primer y esencial requisito para apreciar una responsabilidad extracontractual, ex artículo 1902 del Código Civil, resulta inocuo examinar si la demandada incurrió en falta de diligencia por el tema de la licencia municipal sobre la colocación de tal expositor, que solo resultaría viable y de obligado examen de sentarse acreditada la realidad de la versión del actor, esto es, que tropezase con el expositor. Igualmente, ante tal decisión, resultaba vano que el Juez examinase el alcance lesivo del actor, por lo que tal omisión de modo alguno implica la incongruencia de la sentencia, pues la acogida del primer hecho extintivo de responsabilidad resistido por los demandados, implica la resolución integra de todas esas cuestiones.

Por tanto, además de estar perfectamente motivada la sentencia resulta plenamente...

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