SAP Girona 200/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIECLI:ES:APGI:2022:625
Número de Recurso251/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución200/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1711442120198208194

Recurso de apelación 251/2022 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot (UPAD Civil 2)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 531/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012025122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012025122

Parte recurrente/Solicitante: REFLUSA MECANITZATS, SA

Procurador/a: Janina Juanola Coromina

Abogado/a: Joan Cañada Campos

Parte recurrida: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer, Joan Enric Pons Arau

Abogado/a: Alex Serra Aragay, VERONICA RODRIGUEZ DE MIGUEL VILAGUT

SENTENCIA Nº 200/2022

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 10 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de abril de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 531/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot (UPAD Civil 2) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª JANINA JUANOLA COROMINA, en nombre y representación de REFLUSA MECANITZATS SA, contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 2022, en el que constan como partes apeladas el Procurador D. PERE FERRER FERRER, en nombre y representación de ALLIANZ SA, y el Procurador

D. JOAN ENRIC PONS ARAU, en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Joan Enric Pons Arau en nombre y representación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS contra REFLUSA MECANITZATS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Janina Juanola Corominas, y CONDENO a la citada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (29.497,70'-€) más los intereses legales. Se impone el pago de las costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/05/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en que la entidad actora SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A. ejercita la acción de regreso del art 43 LCS contra la entidad que considera responsable de los daños sufridos por su asegurada y que han sido indemnizados por ella, REFLUSA MECANIZATS, S.A., (en adelante REFLUSA).

Condena a esta al pago de lo reclamado en la demanda, pero no condena a la llamada al proceso por intervención provocada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en su condición de aseguradora de la compañía demandada, porque entiende que no habiendo operado la sucesión procesal por intervención y no habiendo dirigido la actora la acción contra ALLIANZ, esta no ha adquirido la condición de parte, por lo que no puede ser condenada ni absuelta, sin perjuicio de las acciones que REFLUSA pueda tener frente aquella.

Interpone recurso REFLUSA MECANIZATS, S.A., alegando una serie de motivos de apelación, que por razones de lógica procesal, no serán analizados por el orden en que se plantean, pues de no ser acogido el motivo que mantiene la procedencia de la intervención provocada en el procedimiento de ALLIANZ, frente a la decisión de la sentencia, quedarán carentes de objeto los demás motivos de apelación que se ref‌ieren a la misma, como es la cobertura o no de los daños por la Póliza suscrita con ella por la demandada apelante, que constituye otro de los motivos de apelación.

SEGUNDO

Entrando por tanto en el análisis de ese primer motivo del recurso, se alega que por auto del Juzgado, de 10 de junio de 2020, se acordó la intervención provocada de la Aseguradora ALLIANZ como parte demandada, procediendo a notif‌icarle la pendencia del procedimiento y dándole traslado de la demanda interpuesta por SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE, S.A. y requiriendo a la actora para que aporte una copia de la demanda, con requerimiento a la demandada para que facilite el domicilio de ALLIANZ.

Como consecuencia de este Auto, donde se advertía de que no cabe recurso alguno, se le dio traslado de la demanda a ALLIANZ, que no era parte en el procedimiento para poder recurrir el Auto que acordaba su intervención provocada, caso de que cupiera recurso frente a él.

Y compareció en el procedimiento a raíz de la intervención provocada solicitada por REFLUSA y acordada en el Auto no recurrible, contestando a la demanda y cuestionando en el primero de los hechos de la misma su posición procesal en el procedimiento, sosteniendo que la participación en el mismo como tercero llamado en virtud de intervención procesal, no es procedente, porque no nos encontramos en un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario y no se trata de un supuesto previsto legalmente que permita al demandado llamar a un tercero.

En la audiencia previa se suscitaron las cuestiones relativas a la legitimación respectiva de los asistentes, incluida la posición procesal de ALLIANZ por vía de intervención provocada, que esta considera improcedente en su escrito de contestación a la demanda, cuya decisión se remitió por el órgano "a quo" a la sentencia def‌initiva, por entender que constituye cuestión de fondo.

Por lo tanto, la llamada por vía de intervención provocada, art 14.2 LEC, solicitada por la parte demandada, que ALLIANZ considera no ajustada a derecho al comparecer ante el juzgado en su escrito de contestación a la demanda, primera vez que tuvo ocasión de pronunciarse sobre su llamada al proceso, requiere de una respuesta, ya que no tuvo ocasión de recurrir el auto que acordó la intervención provocada de la aseguradora, por no ser parte en el procedimiento para poder hacerlo y vetarse en la propia resolución la posibilidad de recurso.

Una vez comparecida contestando a la demanda opone, como primer alegato de la misma, (antes no pudo hacerlo), la improcedencia de su llamada al proceso por intervención provocada, alegando los motivos por los que esa llamada al proceso no responde a criterios legales y por lo tanto es improcedente.

La respuesta a su oposición al respecto, se realiza en la sentencia por parte del órgano "a quo", que concluye af‌irmando que ALLIANZ que ha intervenido como tercero, no ha tenido en el proceso la cualidad de parte demandada, porque no se ha dirigido por la actora acción contra ella y no ha adquirido la condición de parte, de manera que siguiendo la doctrina que recoge en la sentencia, no puede ser condenada ni absuelta.

TERCERO

El argumento del recurso propugnando el error en la apreciación de la prueba para sostener la procedencia de la intervención provocada, se ciñe a la existencia del auto que así lo acordó, auto dictado antes de que ALLIANZ fuera parte en el proceso para poder recurrirlo y verse impedida para hacerlo al negarse en la resolución la posibilidad de recurso.

La primera vez que pudo mostrar su oposición a su llamada al proceso fue al comparecer contestando a la demanda, donde el primer motivo de oposición estribó en negar la legalidad de la intervención provocada, por los motivos que expone, sin que el auto recaído en su ausencia en el procedimiento, pueda vincularle ineludiblemente, lo cual comportaría su indefensión.

De ahí que mostrase su oposición al respecto en la primera ocasión que pudo, al comparecer contestando a la demanda, siendo analizada la misma en la sentencia, llegando a la conclusión ya recogida de que no adquirió la condición de parte al no haberse dirigido contra ella la demanda y el efecto de que no puede ser condenada ni absuelta.

Además de los razonamientos de la sentencia, que no han sido rebatidos en el recurso que se limita a indicar la existencia del auto que acordó la intervención provocada, lo cual no exoneraba a la parte actora de dirigir la demanda contra ALLIANZ como parte también demandada, pues de no ser así, como sostiene la sentencia, al no dirigirse expresamente por el demandante una pretensión frente al tercero ALLIANZ, su intervención no supone un nuevo elemento pasivo del proceso que comporte su ampliación, de manera que ese tercero ALLIANZ, no será parte demanda y la sentencia no podrá pronunciarse sobre la pretensión deducida contra el mismo.

Así se pronuncia la sentencia apelada y nada se objeta en el recurso sobre estos hechos y circunstancias apreciadas, que no quedan desvirtuadas por el hecho de que hubiese recaído un auto en el cual se acordaba la intervención provocada de la aseguradora, ya que el auto no exoneraba a quien demanda, de ampliar la demanda incluyendo en la misma al tercero llamado, frente al cual debe dirigir también la acción correspondiente y deducir la concreta pretensión derivada de la misma.

Si eso no se hizo por la parte demandante, según mantiene la sentencia, sin que ello sea negado o contradicho en el recurso, lo procedente es mantener el pronunciamiento de ausencia de absolución o condena al no haber...

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