SAP Salamanca 377/2022, 10 de Mayo de 2022
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2022:405 |
Número de Recurso | 1029/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 377/2022 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00377/2022
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ALG
N.I.G. 37274 42 1 2020 0007831
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001029 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803 /2020
Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN
Recurrido: Raquel
Procurador: RAUL GARCIA URBON
Abogado: CARLOS RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS
S E N T E N C I A Nº 377/2022
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
D. EUGENIO RUBIO GARCIA
En SALAMANCA, a diez de mayo de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001029 /2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado D. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN, y como parte apelada, Raquel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL GARCIA URBON, asistido por el Abogado D. CARLOS RODRÍGUEZ- MONSALVE GARRIGÓS,
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha seis de Octubre de 2021, en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803/2020 del que dimana este recurso, del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. RAUL GARCIA URBON en nombre y representación de Dª. Raquel, contra BANCO SANTANDER S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 24de mayo de 2004, por la que se atribuye a la parte prestataria el abono de la totalidad de los gastos y tributos que se deriven su otorgamiento y condeno a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 219,97 euro sen concepto de gastos de notaría, 106,28 euros en concepto de aranceles derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 235,12 euros en concepto de gastos de gestoría. Las cantidades indicadas se verán incrementadas en el interés legal correspondiente a contar desde la fecha en que la prestataria procedió al pago de cada una de ellas. Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de Banco Santander S.A, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte resolución por la que, se revoque la Sentencia recurrida y se dicte otra por la que estimando íntegramente el presente recurso se desestime la demanda, absolviendo a su representada con todos los pronunciamientos favorables acordando la no imposición de costas en la instancia.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma en el que después de efectuar las alegaciones que tuvo por conveniente termina solicitando que se dicte Sentencia por la que se confirme la de instancia por sus propios fundamentos, con condena en costas a la parte apelante.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación N.º 1029/21 el dia 4 de Mayo de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Jacinto García Pérez.
Por la representación procesal de la entidad demandada, Banco Santander, S. A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad, con fecha 6 de octubre de 2021, la cual, estimando la demanda promovida contra la misma por la demandante, Raquel, declaró la nulidad de la cláusula financiera, quinta, de imputación de gastos de la escritura de préstamo hipotecario concertada por las partes el día 24 de mayo de 2004, por la que se atribuye a la parte prestataria el abono de la totalidad de los gastos y tributos que se deriven del otorgamiento de la misma; con condena a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 219,97 euros en concepto de gastos de Notaría, 106,28 euros en concepto de aranceles derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, y 235,12 euros en concepto de gastos de Gestoría.
Las cantidades indicadas se verán incrementadas en el interés legal correspondiente a contar desde la fecha en que la prestataria procedió al pago de cada una de ellas.
Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.
Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación (bajo los motivos intitulados: Sobre las consecuencias que se derivan del vencimiento del préstamo y de la prescripción de la pretensión restitutoria de cantidades. De la falta de interés legítimo de la actora en el presente procedimiento ), la revocación de la mencionada sentencia, con estimación del recurso, dictándose otra por la que se desestimen las acciones ejercitadas en su contra en los extremos expuestos en el recurso, acordando la no imposición de costas en la instancia.
En el primer alegato del escrito de recurso apelatorio que nos ocupa, la entidad apelante muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, por no haber atendido esta sus argumentos al respecto de que no es factible, ni viable legalmente, declarar la nulidad de una cláusula como la litigiosa de un contrato de préstamo hipotecario que, al momento de presentarse la demanda rectora de esta litis, ya se encontraba vencido económicamente, extinguido y cancelado, con la consecuencia de que la dicha cláusula habría dejado de tener vigencia y eficacia entre las partes; amén de que no se habría sopesado el que ha concurrido en la parte actora un retraso desleal en el ejercicio de su derecho y de la correspondiente acción de nulidad y/ o de restitución de cantidades, pues, pudo demandar y reclamar antes del vencimiento del dicho préstamo hipotecario, etc.
A dicha cuestión, amén de tener en cuenta el tenor de la STS de 12-12-2019, que cita la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, debe contestarse con lo ya expuesto en precedentes de esta misma Sala muy recientes, como el contenido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (Rollo de apelación nº 951/2021, en el que es, asimismo, parte apelante el Banco de Santander, S. A.), en el cual s e consigna literalmente que:
...El presente motivo de apelación no puede prosperar porque hemos de partir de que la naturaleza de la acción ejercitada es la de nulidad de pleno Derecho o nulidad radical y al ser imprescriptible la acción de nulidad, el agotamiento o extinción del préstamo por su cancelación no puede ocultar la existencia de una cláusula nula y, en el caso de acogerse, no producirá ningún efecto. El principio de no vinculación proclamado en el artículo
6.1 de la directiva 93/13 según la STJUE de 21 de diciembre...
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