SAP Valladolid 123/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2022:645
Número de Recurso310/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución123/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00123/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MMF

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47086 41 2 2021 0000100

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000310 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000298 /2021

Delito: LESIONES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Luciano, Imanol

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ, FELIX VELASCO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE BAJO TORBADO, JOSE ANTONIO PIZARRO GARCIA

SENTENCIA Nº 123/2022

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª :

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dña. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a diez de mayo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del PA 298/21 del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, por delito de Lesiones, seguido contra Imanol, siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y, como apelado Imanol, defendido por el Abogado JOSE ANTONIO PIZARRO GARCIA y representado por el Procurador FELIX VELASCO GOMEZ, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de VALLADOLID, con fecha 9-3-2022 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

El día 24 de marzo de 2021, sobre las 15.00 horas, Imanol (mayor de edad, DNI NUM000, sin antecedentes penales) y su hermano Luciano (mayor de edad, DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) se encontraban en la terraza del bar Montecarlo, sita en la Avda. Juan Carlos I, nº 1 de la localidad de Medina de Rioseco. Entre ambos se produjo una discusión, en el curso de la cual Imanol cogió una silla que había en la terraza y la arrojó contra su hermano, impactándole la silla en la cara. Acto seguido Luciano agarró del cuello a Imanol .

Luciano y Imanol no conviven juntos y mantienen relación de enemistad desde hace varios años.

Consecuencia de estos hechos Luciano sufrió lesiones consistentes en herida inciso - contusa frontal izquierda, contusión facial y contusión en la mano izquierda, que precisaron para su curación de la simple asistencia facultativa (al no ser objetivamente necesario para su curación los puntos de sutura), tardando en curar 7 días, todos ellos de perjuicio personal básico, sin que resten secuelas.

Consecuencia de estos hechos Imanol sufrió lesiones consistentes en erosiones en cuello y labio superior y dolor en zona lumbar derecha, que precisaron para su curación de la simple asistencia facultativa, tardando en curar 5 días, todos ellos de perjuicio personal básico, sin que resten secuelas.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDENO a Imanol como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 Cp a la pena de multa de 3 meses de duración con cuota diaria de 5 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas del procedimiento.

CONDENO a Luciano como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 Cp a la pena de 45 día de multa con cuota diaria de 5 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas del procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la grabación del juicio, por si las testigos Mónica e Juan Pedro hubieran cometido dos delitos de falso testimonio del art. 458.1 ó 460 Cp, y por si los hechos relatados por Vanesa al declarar como testigo fueran constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464 Cp, cometido por Imanol y Mónica, remitiéndose dicho testimonio al decano de los juzgados de instrucción de Valladolid."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Infracción de precepto legal ( art. 147.1 y 148.1 CP)

HECHOS PROBADOS

No se admiten los relatados en la sentencia recurrida, quedando consecuentemente imprejuzgados, por el motivo de nulidad que a continuación se pasara a exponer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Fiscal se recurrió en apelación la sentencia fechada el 9-3-2.022, del Juzgado Penal 4 de los de esta ciudad, a través de la cual fue condenado Imanol como autor responsable de un delito leve de

lesiones ( art. 147,2 CP), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, a la pena de 90 días de multa y cuota diaria de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, interesándose, con carácter principal, la revocación de aludida resolución y la condena de dicha persona, como autora de un delito menos grave de lesiones, utilizando medio peligroso y con la agravante mixta de parentesco; subsidiariamente, que se declarase la nulidad de aludida resolución, por un pretendido error en la apreciación de la prueba, todo ello en base a las consideraciones contenidas en su específ‌ico escrito.

La representación de Imanol interesó la conf‌irmación de la recurrida.

SEGUNDO

El recurso debe ser PARCIALMENTE ESTIMADO.

Motivo principal del mismo consiste en interesar la revocación de la sentencia recurrida, por considerar que se infringieron los arts. 147,1 y 148 CP. Subsidiariamente se pretende su declaración de nulidad, al entender concurrente un error en la apreciación de la prueba.

Con carácter previo hay que manifestar, que con los actualmente vigentes arts. 790 y 792 LECr, introducidos por la ley 41/15 y con...

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