STSJ Comunidad Valenciana 118/2022, 10 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2022 |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 118/22
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 118/2022
En la ciudad de Valencia, a diez mayo de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, DON EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ y DOÑA MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, Magistrados, el Rollo de apelación número 118/22, interpuesto por la Procuradora DOÑA EVA DOMINGO MARTÍNEZ, en nombre y representación de Teofilo y asistido por el Letrado DOÑA REBECA DE BERAZA LAVIN, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, en fecha 30-12-21, en la pieza de medidas cautelares en el Procedimiento Abreviado 473/21, siendo parte demandada DELEGACIÓN DE GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña María Jesús Guijarro Nadal y a la vista de los siguientes
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso de apelación mencionado, estableciendo la Parte Dispositiva del Auto "QUE DEBO DENEGAR la suspensión de la ejecución del acto recurrido", siendo dicho acto la Resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 16-9-21 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26-3-21 que inadmite a trámite la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, sobre la base de considerar que la petición excede del objeto del procedimiento, en tanto la resolución recurrida se limita a inadmitir, sin entrar a analizar y por ende a estimar o desestimar el fondo del asunto, por lo que la eventual sentencia estimatoria que pudiera recaer, supondría la retroacción de actuaciones a fin de que por la Administración se dictara un pronunciamiento de fondo previa comprobación de la concurrencia de los requisitos para la obtención de la renovación.
Contra dicho Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se procedió a la votación y fallo el día 10.5.22.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la apelante que no pretende la concesión cautelar de la renovación sino la suspensión de la ejecutividad del acto que, además lleva aparejada la obligación de salida del territorio nacional en el plazo de 15 días, por lo que considera conforme a derecho que se prorrogue la vigencia de la autorización de residencia y trabajo que ya tiene concedida hasta la resolución de la controversia judicial. Aduce que en caso de una eventual sentencia estimatoria en efecto, procedería la retroacción de actuaciones y ello conllevaría la prórroga automática de la autorización de residencia y trabajo. Continúa señalando que la inadmisión a trámite se fundó en la existencia de una previa resolución de extinción de la autorización de residencia concedida por la Oficina de Extranjeros de Cantabria, que ya está revocada por sentencia, por lo que existe una apariencia de buen derecho. Asimismo alega que la denegación le causa graves perjuicios en tanto le impide trabajar y le conduce a una situación de desempleo y precariedad.
El Abogado del Estado se opone al considerar que no es esta la fase procesal adecuada para entrar a analizar motivos de fondo, como pretende la recurrente, y por cuanto la inadmisión a trámite se funda en que la autorización se extinguió en fecha 18-1-19, por lo que no existe autorización que renovar,no siendo lo solicitado una prórroga sino una autorización ex novo .
Ya adelantamos que procede la revocación del auto impugnado.
La razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelaresse trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso o, como dice expresivamente el Art. 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, LJC, en adelante), "asegurar la efectividad de la sentencia". Por ello el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar y el Art. 130 LJCA especifica como uno de los supuestos en que procede la adopción de ésta aquél en que "la ejecución del acto o la aplicación de la disposición, pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". En definitiva, con la medida cautelar se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil.
La decisión sobre la procedencia de la medidacautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte del Tribunal, que según nuestra jurisprudencia puede resumirse en los siguientes términos:
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Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios, de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar. Como señala un ATS de 3 de junio de 1997 : "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado que la ejecución del acto impugnado (o la vigencia de la disposición impugnada) le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación". El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica. Debe la Sala indicar que nada al respecto se prueba durante la tramitación de la pieza siendo una invocación...
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