STSJ Asturias 420/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2022
Fecha10 Mayo 2022

SENTENCIA: 00420/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000043

RECURSO: P.O.: 39/21

RECURRENTE: PAVITEK 2010 SLU

PROCURADOR: D. MANUEL GARROTE BARBÓN

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

REPRESENTANTE: SERVICIO JURÍDICO PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 39/21, interpuesto por PAVITEK 2010 SLU, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno contra la Consejería de Industria Empleo y Promoción Económica, representado y defendida por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, siendo codemandado el Ayuntamiento de Grado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE GERMÁN RUBIERA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

La parte codemandada no ha presentado escrito de contestación ni efectuó alegación alguna. Por Decreto de 3/06/21 se acuerda la caducidad del derecho y por perdido el trámite de contestar a la demanda

CUARTO

Por Auto de 23/06/21, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada y posición de la parte actora.

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Gobierno del Principado de Asturias de 15 de enero de 2021, por la que se resuelve terminar el expediente de ref. 20/A//02/04 para la autorización, como establecimiento de benef‌icio minero, del proyecto "Instalación de Planta de Aglomerado Asfáltico. IE "Peñón de Malverde", promovido por Pavitek 2010 S.L.U. en el Concejo de Grado, al existir "impedimentos absolutos de tipo urbanístico" tal y como se desprende del acuerdo adoptado por la Permanente de la CUOTA en su reunión del pasado 4 de noviembre de 2020 (ref. Expte. CUOTA 379/2020).

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

Con fecha 13 de septiembre de 2019, la recurrente presenta solicitud para Instalación de Planta de Aglomerado Asfáltico como Establecimiento de Benef‌icio de la I.E. Peñón de Malverde. Dicha solicitud se acompaña de Proyecto de Instalación Planta de aglomerado asfaltico I-E Peñón de Malverde, Estudio de Impacto Ambiental y Resumen no técnico del Estudio de Impacto Ambiental.

En febrero de 2020 y al respecto de la documentación presentada, se le indica por parte del Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Minera, la necesidad de corregir algunos errores numéricos, así como la necesidad de eliminar las f‌irmas de los Documentos en aplicación de la Ley de Protección de Datos, no indicándose la necesidad de presentar ninguna otra documentación distinta a la ya presentada.

El 17 de febrero de 2020 PAVITEK S.L. presenta de nuevo la Documentación completa ya indicada (Proyecto, E.I.A, y Resumen no técnico de la E.I.A.).

Al respecto se le comunica por parte del Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Minera la necesidad de hacer nuevas correcciones en las f‌irmas de los Documentos.

El 5 de marzo de 2020 PAVITEK S.L. presenta otra vez la Documentación completa ya indicada (Proyecto, E.I.A, y Resumen no técnico de la E.I.A.), con las f‌irmas modif‌icadas según indicaciones de ese Servicio; se incluye una copia en CD.

El 30 de abril de 2020, la actora presenta el Plan de Restauración para la Instalación de Benef‌icio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 975/2009.

No obstante, el día 3 de junio de 2020 se recibe requerimiento del citado Servicio en que se indica la necesidad de presentar un Plan de Restauración para la Instalación de Benef‌icio, además de otra documentación, que la recurrente aporta acompañando a su escrito de fecha 31 de julio de 2020:

Proyecto de Instalación Planta de aglomerado asfaltico I-E Peñón de Malverde- visado.

Estudio de Impacto Ambiental.

Resumen no técnico del Estudio de Impacto Ambiental.

Plan de Restauración- visado.

Aportada la documentación anterior, la Administración demandada somete a información pública el Proyecto de «Instalación de Planta de Aglomerado Asfáltico. IE "Peñón de Malverde"», Estudio de Impacto Ambiental y resto de documentación técnica presentada por la actora y recaba los informes sectoriales (Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias, Servicio de Residuos y Economía Circular, Confederación Hidrográf‌ica del Cantábrico, Servicio de Montes...).

Con fecha 23 de noviembre de 2020, se le notif‌ica a la actora el of‌icio de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación, dictada el mismo día, por la que se le pone de manif‌iesto la imposibilidad de continuar con el normal desenvolvimiento procedimental del expediente (20/A/02/04) para la autorización del proyecto "Instalación de Planta de Aglomerado Asfáltico. IE "Peñón de Malverde" como establecimiento de benef‌icio minero al existir "impedimentos absolutos de tipo urbanístico", concediendo un plazo para alegaciones de quince días.

A tal of‌icio se compaña el Acuerdo adoptado por la Permanente de la CUOTA en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2020.

La recurrente formula alegaciones, poniendo de manif‌iesto las ilegalidades en las que entiende que incurre la posición seguida por la Administración demandada.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, emite informe en el que indica que procede que por la Consejería se dicte resolución por la que se termine el expediente, al existir "impedimentos absolutos de tipo urbanístico".

El día 29 de diciembre de 2020, se formula propuesta de resolución en los términos del informe mencionado en el apartado anterior.

El día 15 de enero de 2021, la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica dicta la resolución recurrida.

Como fundamentos de derecho se alega que la demandada justif‌ica la imposibilidad de continuar el procedimiento en lo señalado por la CUOTA en el acuerdo 379/2020, adoptado por la Comisión Permanente en fecha 4 de noviembre de 2020. Se indica que en dicho acuerdo se reconoce una manif‌iesta discordancia entre el Plan General de Ordenación de Grado y el Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Grado en cuanto a la aplicación de las condiciones de localización para la implantación de este tipo de instalaciones, concluyendo que "procede reproducir las objeciones de legalidad señaladas en el acuerdo precitado en tanto en cuanto que no se ha corregido, ni modif‌icado, el Texto Refundido del Plan General de Grado". El precitado acuerdo al que se alude es el de la CUOTA 628/2018, adoptado por su Comisión Permanente en fecha 3 de abril de 2019, en el que se autorizó la instalación de una planta de hormigón como uso provisional "en tanto se procede a la corrección del Texto Refundido o, en su caso, a la modif‌icación del mismo, en los términos señalados en el fundamento de derecho primero de este acuerdo".

Se señala que en ese fundamento de derecho primero, se contempla la necesidad de que el Ayuntamiento de Grado proceda a la modif‌icación o corrección de errores de su planeamiento en relación con la redacción del art. 385.6 suprimido del Texto Refundido de su Plan General de Ordenación, referido a la localización de industrias extractivas tanto del Suelo No Urbanizable de Interés Minero.

Se indica que la CUOTA en el acuerdo precitado, si bien considera justif‌icada la incorporación en el Texto Refundido del PGO de Grado del nuevo apartado 6 del art. 385, entiende que "la sustitución del apartado 6 del art. 385 del documento de aprobación provisional se debió a un error, por lo que debería restituirse, pasando a numerarse el apartado 6 del mismo artículo del Texto Refundido como apartado 7".

Se aduce que le resulta incomprensible a la demandante que ante dos supuestos de características idénticas,...

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