SAP Madrid 297/2022, 9 de Mayo de 2022

PonenteJULIO MENDOZA MUÑOZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:5292
Número de Recurso1372/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución297/2022
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 2 / BE 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0129758

Procedimiento sumario ordinario 1372/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 08 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 788/2018

SENTENCIA Nº 297/2022

Ilmos. Sres.:

D. Javier María Calderon González (Presidente)

D. Julio Mendoza Muñoz (Ponente)

Dña. Almudena Rivas Chacón

En Madrid, a 9 de mayo de 2022.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Causa Sumario nº 788/2018, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, Rollo de Sala Sumario núm. 1372/2020, seguido por los delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, delito de coacciones, delito de amenazas, delito de violencia habitual en el ámbito familiar, delito continuado de agresión sexual, delito contra la integridad moral, contra Genaro, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Teresa Campos Montellano y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Gutiérrez Villar; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y, la acusación particular que ejerce Dña. Encarna, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Carmen Rodríguez Gómez y defendida por la Letrada Dña. María Isabel García Guerrero.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. Julio Mendoza Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

a).- Un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal (hechos principios de julio del 2018).

b).- Un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal.

c).- Un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal.

d).- Un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal.

e).- Un delito de coacciones del art. 172. 2 del Código Penal.

f).- Un delito violencia habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 apartados 1 y 2 del Código Penal.

g).- Un delito de agresión sexual continuada de los art. 178 y 179 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal.

h).- Un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal

De los referidos delitos, responde el acusado en concepto de autor, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en los delitos a), b),c), d),e) y f),

Concurre en el delito g) y h) la agravante de cometer el delito por razones de género del art. 22.4 del Código Penal.

Por los que procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito a) la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Encarna a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de tres años.

Por el delito b) la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Encarna a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de tres años.

Por el delito c) la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Encarna una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de tres años.

Por el delito d) la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Encarna una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de tres años.

Por el delito e) la pena de UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de que el acusado se aproxime a Encarna una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como que entable con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de tres años.

Por el delito f) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a Encarna a su domicilio, al lugar donde ésta trabaje o lugares que

frecuente, a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de 5 años conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal.

Por el delito g) la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de acercarse a Encarna a su domicilio, al lugar donde ésta trabaje o lugares que frecuente, a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de TRECE años conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal.

A tenor de lo establecido en el art. 192 del Código Penal se interesa la imposición de la medida de LIBERTAD VIGILADA POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, que se ejecutara con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad cuya concreción se realizara conforme al párrafo 2° punto 2° del art. 106 del Código Penal.

Por el delito h) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la prohibición de acercarse a Encarna a su domicilio, al lugar donde ésta trabaje o lugares que frecuente, a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por un periodo de tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal.

Costas procesales, de acuerdo con el artículo 123 del Código Penal.

Responsabilidad civil. El acusado indemnizará a Encarna en la cantidad de 2000 euros a razón de 50 euros por cada uno de los 40 días no impeditivos que tardó en curar de sus lesiones, más 5000 euros por daños Morales más intereses legales del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes ilícitos penales:

A) Un delito de lesiones del artículo 153. 1 del Código Penal por los hechos ocurridos el 23 de junio de 2018 en Batán durante el viaje a Benidorm.

B) Un delito de lesiones del artículo 153. 1 del Código Penal por los hechos ocurridos a principios del julio de 2018.

C) Un delito de lesiones del artículo 153. 1 del Código Penal por los hechos ocurridos con motivo de la llamada de la ex pareja de Encarna .

D) Un delito de lesiones del artículo 153. 1 del Código Penal por los hechos ocurridos el 14 de agosto de 2018.

E) Un delito de lesiones del artículo 153. 1 del Código Penal por los hechos ocurridos el 21 de agosto de 2018.

F) Un delito continuado de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal.

G) Un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal.

H) Un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el art. 173. 1 y 2 del Código Penal.

I) Un delito de agresión sexual continuada de los arts. 178 y 179 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal,

J) Un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.

De los referidos delitos, responde el acusado en concepto de autor, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No...

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