SAP Madrid 359/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2022
Fecha06 Junio 2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 5 / JM 5

37052000

N.I.G.: 28.058.00.1-2020/0002050

Tribunal del Jurado 1338/2021

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 145/2020

Contra: D./Dña. Millán

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado D./Dña. ANGEL LUIS MANZANO MARTINEZ

Presidente del Tribunal:

Ilustrísimo Señor Magistrado

D. Javier María Calderón González.

La Sección Vigésimo-Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 359/2022

En Madrid, a seis de junio de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente, D. Javier María Calderón González, siendo Jurados: D. Raúl, Dña. Palmira, Dña. Paulina, Doña Ramona, D. Saturnino, Dña. Rocío, D. Silvio, Dña. Salome y Doña Silvia, habiendo sido designada como Portavoz, a D. Raúl, y Jurados Suplentes, Dña. Tatiana y Dña. María Esther; han visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 1338/2021 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Fuenlabrada, seguida por un delito de homicidio/asesinato/homicidio imprudente contra D. Millán, nacido en fecha NUM000/1947, con DNI. núm. NUM001, y que está privado de libertad por esta causa desde el día 27 de febrero de 2020; representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Manuel Díaz Alfonso, bajo la dirección técnica del Sr. Letrado D. Ángel Luis Manzano Martínez. Interviniendo como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Méndez Hernández, así como la Acusación Particular, ejercida por DÑA. Felicisima, DÑA. Lourdes, DÑA. Petra, D. Demetrio Y DÑA. Valle , representados todos ellos por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dña. Cristina Benito Cabezuelo, y bajo la dirección técnica del Sr. Letrado D. Álvaro Martín Hernáez, así como la Acusación Popular, ejercida por la Letrada de la Comunidad de Madrid, representada por la Sra. Letrada Dña. Beatriz García Vega; y actuando como Sr. Letrado de la Administración de Justicia, D. Victorio de Elena Murillo.

El Magistrado D. Javier María Calderón González, dicta la presente sentencia, como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Fuenlabrada, acusado recibo y repartida la causa, con fecha 29 de julio de 2021, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y de admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 10 de mayo de 2022, celebrándose las sesiones de juicio desde ese día hasta 19 de mayo de 2022, entregándose el objeto del veredicto el 24 de mayo de 2022.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos justiciables como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y penado, en el artículo 138.1 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de AUTOR ( artículo 27 y 28 del Código Penal). Concurre en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2° del Código Penal.

Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN DE CATORCE AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

También procede imponer al acusado de conformidad con el artículo 140 bis del Código Penal en relación con los artículos 96. 3 3°, 105.1 a) y 2 a) y 106 letras e), f) y j), la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años, consistente en la prohibición de aproximación a menos de 500 metros a las personas de Demetrio, Felicisima, Petra, Valle E Lourdes a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren, así como prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio, así como la obligación de participar en un programa formativo de violencia de género.

Y costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal.

Que se abone el tiempo de prisión provisional sufrido por el acusado para la ejecución de las penas que pudiesen recaer ( art. 58.1 del Código Penal).

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a D. Demetrio, DÑA. Felicisima, DÑA. Petra, DÑA. Valle Y DÑA. Lourdes, en la cantidad, a cada uno de ellos, de 22.500 euros por el daño causado por la muerte de su hermana, con aplicación a todas las cantidades, del interés legal del artículo 576 de la LEC.

Se elevaron estas Conclusiones Provisionales a Definitivas.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por DÑA. Lourdes, DÑA. Petra, D. Demetrio, DÑA. Felicisima Y DÑA. Valle, en conclusiones provisionales, se calificaron los hechos justiciables, como constitutivos de un delito de ASESINATO, previsto y tipificado, en el art. 139.1.1º del CP.

Debe responder el acusado de los hechos tipificados como AUTOR de los mismos. Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en este caso la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, así como la agravante de género del art. 22.4 CP.

Corresponde imponer al acusado una pena de PRISIÓN de VEINTICINCO AÑOS, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena accesoria para aproximarse a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a sus representados, así como ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar en la cantidad de 200.000 euros a los hermanos de la víctima, Dª. Lourdes, Dª Valle, Dª Petra, D. Demetrio y Dª. Felicisima, a razón de 40.000 euros para cada uno de ellos, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito al amparo de lo previsto en los arts. 109 y 116 del CP, cantidad que devengará el interés legal del dinero de acuerdo a lo previsto en el art. 576 de la LEC.

Estas Conclusiones Provisionales fueron elevadas a Definitivas, con las siguientes salvedades: de forma subsidiaria, los hechos serian constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y penado, en el art. 138.1 CP. Se excluyó la aplicación de la agravante de género del art. 22.4 CP, pero se interesó la aplicación de las agravantes de parentesco del art. 23 CP, y la de abuso de superioridad del art. 22.2 CP, interesando también la imposición de la pena de PRISIÓN DE CATORCE AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así como, en aplicación de los arts. 57, y , CP, en relación con el art. 48, y , CP, las penas accesorias de aproximarse a menos de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a sus representados, así como ponerse en comunicación con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el término de 35 o de 24 años, según se tipifiquen los hechos como asesinato u homicidio.

CUARTO

La Acusación Popular, ejercida por la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO tipificado en el art. 139.1.1° del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal.

Por este delito procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN DE VEINTICINCO AÑOS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.1.CP en relación con el art. 66.1.3° CP. Así mismo, procede imponer la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de duración de la condena de acuerdo con el art. 55 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- En relación con la responsabilidad civil derivada del delito, esa Abogacía General se adhirió a la petición que formuló el Ministerio Fiscal.

En trámite de conclusiones definitivas, la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid, calificó los hechos justiciables como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y penado, en el art. 138.1 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de AUTOR, a tenor del art. 28 CP, con la concurrencia de las agravantes de parentesco del art. 23, y la de abuso de superioridad del art. 22.2, ambas CP, respectivamente.

Se interesó para el acusado la pena de PRISIÓN DE CATORCE AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

También procede imponer al acusado de conformidad con los arts. 96.3 , 105.1 a) y 106.1.j, en relación con el art. 140 bis CP, la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años,, así como la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación de los hermanos de la fallecida, Demetrio, Felicisima, Petra, Valle e Lourdes, a menos de 500 metros a sus personas, domicilios, lugares de...

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