SAP Tarragona 207/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2022
Fecha09 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 144/21

Procedimiento Abreviado 42/18

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 207/2022

Tribunal

Ángel Martínez Sáez (presidente)

Mariano Sampietro Román

Susana Calvo González

En Tarragona, a 9 de mayo de 2022.

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Constancio contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en el Procedimiento Abreviado 42/18.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- FORT-TRANS LOGISTIC S.L. es una mercantil dedicada al transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, constituida el 1 de marzo de 1995, con domicilio social en la calle Robert Aguiló n° 37, escalera D, 3º 1ª de Tarragona. El administrador de derecho era Dionisio (fallecido el 31 de mayo de 1995) y apoderada la acusada Estibaliz, en libertad por esta causa, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, si bien el administrador de hecho y director de la actividad empresarial era el acusado Constancio, en libertad por esta causa, con DNI NUM001, nacido el NUM002 /1995 en Tarragona, hijo de Evaristo y Florencia, sin antecedentes penales. Y TARRAGONA LOGÍSTICA DEL FRED S.L. Es una mercantil dedicada al transporte nacional e internacional de mercancías por carretera, constituida por los acusados Constancio y Estibaliz el 24 de septiembre de 2009, con domicilio social en la calle Robert Aguiló n° 37, escalera D, 3° 1ª de Tarragona. El administrador de derecho es el acusado Constancio . En el año 2009 la sociedad FORT-TRANS LOGISTIC S.L. tenía relaciones comerciales en el seno de su objeto social con la empresa AUTOTRACTOR S.A., dedicada a la reparación de vehículos, motivo por el cual; en el mes de noviembre de dicho año, el acusado Constancio, actuando por nombre y cuenta de FORT-TRANS LOGISTIC S.L. compró a la mercantil reseñada dos camiones marca Volvo modelo FH12 (con matrícula ....HND

y ....-PDP respectivamente), por el precio aplazado de 48.940 euros cada uno y con reserva de dominio hasta su total abono. Escaso tiempo después de tal compraventa, el acusado Constancio, aprovechando que había

constituido paralelamente a Fort-Trans Logistic S.L, la empresa Tarragona Logística del Fred S.L, con intención de colocar a FORT-TRANS LOGISTIC S.L. en estado de insolvencia para eludir el pago de las deudas que había generado o generaba en el devenir de su actividad mercantil, comenzó a desplazar progresivamente los activos y clientes obrantes en aquélla hacia TARRAGONA LOGÍSTICA DEL FRED S.L. (la cual, como se ha indicado, tiene el mismo domicilio y objeto social que la primera), llevándola a su total descapitalización e inactividad entre 2011 y 2012. Ante los sucesivos incumplimientos de pago de la empresa FORT-TRANS LOGISTIC S.L., AUTOTRACTOR S.A. interpuso contra ella demanda de juicio ordinario, la cual fue estimada en Sentencia de 7 de noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Tarragona (juicio ordinario 1064/12), ya f‌irme, en la cual se ordenaba el pago a la actora de 42.703'67 euros. Igualmente, como consecuencia de incumplimientos, la mencionada empresa acreedora formuló acción cambiaria contra FORT-TRANS LOGISTIC S.L., que fue estimada mediante Auto de 11 de julio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarragona (juicio cambiario 822/12), que dio lugar al Decreto de 8 de enero de 2013 despachando ejecución por la cantidad de 10.806'13 euros contra la demandada. La FORT-TRANS LOGISTIC S.L. dejó sin abonar la cantidad de 51.000 en concepto del precio aplazado por la compra de los camiones referidos, los cuales han venido siendo utilizados en su actividad ordinaria por TARRAGONA LOGÍSTICA DEL FRED S.L. Como consecuencia de la ilícita conducta descrita, el acusado Constancio provocó que los créditos devengados en favor de la acreedora de FORT-TRANS LOGISTIC S.L., AUTOTRACTOR S.A., quedaran insatisfechos. Interpuesta la querella en diciembre de 2013, la instrucción se fue dilatando por causas no imputables al acusado y no se presentó escrito de acusación hasta el 17 de mayo de 2017. Remitidas las actuaciones en febrero de 2018 al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, no se dictó Auto citando a las partes a una vista de conformidad hasta el 13 de junio de 2019 y f‌inalmente el juicio se celebró el 12 de diciembre de 2019.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"ABSUELVO a Estibaliz del delito de frustración de la ejecución previsto y penado en el art. 257.1.1º.2º.4 del CP en relación con el art. 250.1.5º del mismo cuerpo legal por el que era acusada, declarando de of‌icio las costas procesales. CONDENO a Constancio como autor penalmente responsable de UN DELITO DE FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN previsto y penado en el art. 257.1.1º.2º.4 del CP en relación con el art. 250.1.5º del mismo cuerpo legal, concurre la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66.1.2º del mismo cuerpo legal, a las penas de: 15 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y 15 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y costas. Asimismo condeno por dicho delito a las mercantiles FORT-TRANS LOGISTIC S.L. y TARRAGONA LOGÍSTICA DEL FRED S.L., concurre la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP en relación con el art. 66.1.2º del mismo cuerpo legal y se impone a cada una la pena de 9 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago y costas.En concepto de responsabilidad civil Constancio y FORT-TRANS LOGISTIC S.L. y TARRAGONA LOGÍSTICA DEL FRED S.L., indemnizarán conjunta y solidariamente a Autotractor S.A en 93.703,67 euros, dicha cuantía devengará los intereses legales del art. 576 de la LEC. Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad y de derechos sufrido por esta causa en la liquidación de condena que se haga al efecto ( art. 58 CP)".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Constancio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito que articula su recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 9 de septiembre de 2021 se opuso al mismo e interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida, al igual que hizo la representación de Autotractor S.A en su escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2021.

Magistrado Ponente: Sr. Mariano Sampietro Román

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, a excepción de la frase "con la intención de colocar a Fort-Trans Logistic S.L en estado de insolvencia para eludir el pago de las deudas que había generado o generaba el devenir de su...

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