SAP Valladolid 120/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2022
Fecha09 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00120/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MMF

Modelo: SE0100

N.I.G.: 47186 77 2 2021 0000812

RAM R.APELACION ST MENORES 0000151 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000174 /2021

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Marí Jose

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS RAIGOSO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 120/2022

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dña. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

Visto, por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Marí Jose, contra la Sentencia dictada en el Expediente de Reforma 174/2021 del Juzgado de Menores de Valladolid, siendo partes como apelante Marí Jose, asistido del Letrado Sr. Raigoso

García y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Correspondió el conocimiento de este recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, por el Juzgado de Menores se dictó Sentencia con fecha 24 de enero de 2022 y como Hechos Probados expresamente recoge la sentencia apelada:

PRIMERO.-Hacia las 20:30 horas del día 15/09/21, las menores Marí Jose y Belinda, nacidas respectivamente los días NUM000 /03 y NUM001 /04, entraron en el establecimiento DIRECCION000 sito en el CAMINO000 de esta ciudad, y procedieron a apoderarse de varios productos y a salir del establecimiento portándolos en sus respectivos carritos de bebé, traspasando la línea de caja sin abonar los mismos. En ese momento, personal del establecimiento les ha preguntado por los productos, y las menores han manifestado que algunos de ellos los habían adquirido en otro establecimiento. Los productos sustraídos tienen un valor conjunto de 71'83 €.SEGUNDO.-La menor Marí Jose con sus padres, cinco hermanos y su propia hija en el domicilio de su abuelo paterno. Dejó de estudiar cuando cumplió los dieciséis años de edad, tras cursar segundo curso de ESO, presentando hasta entonces elevado absentismo, con la desidia y ausencia de colaboración de los padres al respecto; desde que abandonó los estudios, no realiza actividad formativa ni laboral, manteniéndose ociosa y sin realizar ninguna actividad que estructure su tiempo y desarrollo personal. No muestra preocupación por su proyecto de futuro, sin metas a alcanzar. Marí Jose tiene una hija de unos cuatro meses de edad, y comparte momentos con el padre de su hija en su propio domicilio. Se dedica al cuidado de su hija, y colabora en tareas domésticas, entre ellas ayudar a atender a sus hermanos más pequeños. Mantiene el modelo adquirido de sus mayores de vida marginal, que dif‌iculta e interf‌iere en su integración social y laboral. Sería preciso que accediera a una actividad formativa que favoreciera la estructuración de su tiempo y la asunción de responsabilidades, al mismo tiempo que le otorgaría una cualif‌icación que facilitaría su acceso al mercado laboral, lo cual precisaría de un control externo dado su bajo interés y la ausencia de estimulación y refuerzo familiar.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"Se declara a las menores Belinda y Marí Jose autoras materiales de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal.

Se impone a cada una de las referidas menores una medida de seis meses de Tareas Socioeducativas, con los respectivos contenidos señalados para cada una de ellas en los Informes del Equipo Técnico, y que se han hecho constar en el Tercer Fundamento Jurídico de esta resolución.

Se condena a las menores expedientadas, como responsables directas, y a D. Apolonio y a Dª. Graciela, y a Dª. Guillerma, como responsables solidarios, al pago a DIRECCION000 de veinte euros con noventa y nueve céntimos (20'99 €), en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

Se condena a las menores expedientadas al pago de las costas causadas por partes iguales.

Siendo la presente Sentencia de conformidad respecto de la menor Belinda, respecto de la misma se declara f‌irme y se ordena proceder a su ejecución conforme dispone el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A tales efectos, ábrase expediente personal de ejecución a referida menor que se iniciara con testimonio de la presente resolución y de los informes técnicos de aquella obrantes en las actuaciones.

Respecto de la menor Marí Jose, contra la presente resolución, que se notif‌icará a las menores, a sus respectivos Letrados, a los responsables civiles y al Ministerio Fiscal, podrá interponerse Recurso de Apelación en los cinco días siguientes al de su notif‌icación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, debiendo ser presentado ante este Juzgado.

Notifíquese igualmente al perjudicado no personado y a sus representantes legales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 párrafo 4º de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Remítase, una vez f‌irme esta resolución, comunicación al Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, con el contenido legalmente establecido, así como, en su caso, la suspensión, reducción o sustitución de las medidas impuestas, y, en su día, la fecha de cumplimiento o f‌inalización por cualquier causa de las medidas impuestas.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la dirección Letrada de la menor expedientada, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por el Juzgado de Menores de Valladolid, se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la celebración de vista.

En la fecha indicada, antes de dar inicio al juicio, por el Magistrado que presidía dicho acto se informó a las partes de que, por necesidades del servicio, la Sala iba a estar integrada por los Magistrados que se han...

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