SAP León 267/2022, 9 de Mayo de 2022

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2022:819
Número de Recurso8/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución267/2022
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00267/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN N.I.G.: 24115 41 2 2017 0001680

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2021

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS 186/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Denunciante/querellante: Consuelo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO

Abogado/a: D/Dª RAMON GARCIA LOPEZ

Contra: Delia, Nicolas

Procurador/a: D/Dª VANESA PILAR PEREZ BLANCO, VANESA PILAR PEREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª ANGEL CASTRO BERMEJO, ANGEL CASTRO BERMEJO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 267/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Luis Chamorro Rodríguez

Dª Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 8/2021, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000, dimanante de sus D. Previas 186/2017, seguido

por un delito societario y de administración desleal, interviniendo el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, la acusación particular ejercida por DÑA. Consuelo, representada por el/la Procurador/a Sr/

  1. Tirado Gago y bajo la dirección técnica del Abogado Sr. García López, y como acusados DÑA. Delia, con D.N.I. NUM000, y D. Nicolas, D.N.I. NUM001, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Blanco y bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a Castro Bermejo.

Siendo ponente el Magistrado Don José Luis Chamorro Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por querella presentada el 4 de abril de 2017, formulada por DÑA. Consuelo con la representación y defensa ya mencionadas, que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000, incoándose las Diligencias Previas 186/2017 en la que aparecían como querellados DÑA. Delia y D. Nicolas . Tras las correspondientes diligencias de investigación, el 21.9.2018 se dictó por el Juzgado citado, Auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado.

El Mº Fiscal, en escrito de 8.7.2020, acusó a DÑA. Delia como autora de un delito societario del art. 290 CP en concurso medial de delitos del art. 77.1 y 3 CP con un delito de administración desleal del art. 252.1 y en relación con el art. 250 1 ambos del Código Penal, sin circunstancias, para quien pidió la pena (en esto modif‌icó sus conclusiones provisionales) de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, para el caso de impago.

Acusó también a D. Nicolas de ser autor de un delito de administración desleal del art. 252.1 en relación con el art. 250.1 5º, sin circunstancias, para quien pidió la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, ambos debían indemnizar, de forma conjunta y solidaria a DIRECCION001 . en 596.000 euros más el interés del art. 576 LEC.

Por la acusación particular, en escrito de 20.1.2020, se pidió la condena de DÑA. Delia como autora de un delito del art. 290 CP, sin circunstancias, para quien pidió la pena de 4 años y 6 meses de prisión y accesoria y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

También pidió la condena de D. Nicolas como autor de un delito de administración desleal del art. 252 CP, sin circunstancias, para quien pidió la pena de 4 años de prisión y accesoria y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, debiendo ambos -de forma conjunta y solidaria- indemnizar a la perjudicada en 698.831,01 euros (en esto modif‌icó su calif‌icación inicial) con intereses y costas incluidas las de la acusación particular.

Formulada la acusación, en los términos que se acaban de indicar, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 30 de julio de 2020.

Tras la presentación de escrito de defensa por los acusados, se remitieron los autos a esta esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se resolvió sobre las pruebas propuestas, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 21 de febrero de 2022, con la asistencia de los acusados, del Ministerio Fiscal, del Abogado de la acusación particular, así como de la Abogada de la/s defensa/s y con el resultado que ref‌leja la correspondiente acta digital y grabación del acto del juicio oral.

SEGUNDO

No se plantearon cuestiones previas por las acusaciones ni por la defensa.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, dio por sus conclusiones provisionales a def‌initivas (con las precisiones ya mencionadas) donde pidió una sentencia condenatoria en los términos arriba reseñados.

La acusación particular no planteó cuestiones previas, dio por reproducida sus conclusiones provisionales (con las modif‌icaciones ya indicadas).

TERCERO

La defensa, en el trámite de conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Se oyó en último lugar a los acusados y quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por el número de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 1 de marzo de 2011, por medio de escritura autorizada por la Notaria de DIRECCION000 Dª Tamara (nº NUM008 de su protocolo) se constituyó una sociedad Limitada Nueva Empresa denominada " DIRECCION001 .", constituida por Dª Delia, casada en régimen de gananciales con D. Nicolas y Dª Consuelo

, con un capital social de 3.012 euros, dividido en 3.012 participaciones de 1 euro cada una, de las que Dª Delia asumió 1506 participaciones y Dª Consuelo 1507 participaciones. El régimen de administración era de Administradoras mancomunadas, siendo las dos socias fundadoras ya mencionadas las Administradoras.

El domicilio social, conforme a los Estatutos se f‌ijó en DIRECCION000, PLAZA000 NUM002 NUM003 .

El objeto social era de actividad de servicios en general y de formación para adultos y formación profesional continua.

La sociedad tenía varios empleados como profesores y una que realizaba actividades comerciales.

Dª Consuelo, aparte de dar clases de determinadas materias era la coordinadora docente (cargo equivalente a Jefa de Estudios).

D. Nicolas -esposo de Dª Delia - casado con ella en régimen de gananciales, sin ser socio de dicha mercantil, sin tener cargo alguno y sin que conste que estuviese dado de alta como trabajador por cuenta ajena ni actuando como trabajador autónomo para la prestación de servicios determinados, empezó a colaborar con dicha sociedad casi desde el principio. Realizaba tareas tales como la limpieza semanal del centro donde se impartían las clases, hacer fotocopias, atender a encargos que -sobre todo- le encomendaba la Sra. Consuelo

, hacer pagos -siguiendo instrucciones de ella y en ocasiones de Delia -, confeccionaba las facturas por contrataciones de los cursos por parte de los alumnos y que tanto estas como los documentaciones bancarios de los pagos realizados, se los pasaba luego a quien hacía labores contables que era D. Bruno, a la sazón cuñado de Dª Consuelo .

La mecánica de la actividad de la sociedad era, en general, que los alumnos interesados en algún curso (casi siempre de preparación para la obtención de títulos of‌iciales, Graduado Escolar o similares o alguno no of‌icial como el de tanatopraxia) formalizaban el correspondiente contrato (matriculación) y realizaban o bien el pago completo del precio del curso o bien un pago inicial (una media de 300 euros) pagando el resto en mensualidades consecutivas. El precio de los cursos variaba, pero se situaba entre 2.000 y 3.000 euros. Cuando el contrato se hacía "on line", gestión que realizaba la comercial, tras la f‌irma del contrato (matrícula) y hecho el pago -total o parcial-, se remitía la documentación a la administración (área de atención al alumno, tarea que realizaba Dª Delia ) y de ahí se le ubicaba en el curso concreto.

Los alumnos eran, en general, personas adultas que o no habían estudiado o no habían concluido sus estudios por distintas razones. La tasa de abandono era elevada bien por razones personales (dif‌icultades familiares, cambio de domicilio, etc) o laborales (pérdida del trabajo o contratación para otro que les dif‌icultaba continuar con el curso). En muchas ocasiones se les devolvía lo pagado al f‌irmar el contrato o matrícula (si había sufragado la totalidad del curso) y si no continuaban pagando la cantidad aplazada, no era frecuente que se hicieran reclamaciones judiciales por dicha causa aunque sí gestiones comerciales para obtener el pago total.

En los primeros días del mes de junio de 2016 Dª Consuelo empezó la baja médica al quedar embarazada. Mantuvo esa situación hasta el 13 de marzo de 2017. A su vuelta y pese a la baja de Delia en la Sociedad y como Administradora y titular de la mitad de las participaciones sociales, la mecánica y funcionamiento de la Academia había seguido prácticamente igual.

El 15 de marzo de 2017, autorizada por el Notario de DIRECCION000 D. Jorge Sánchez Carballo (nº 308 de su Protocolo),...

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