SAP Madrid 175/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2022
Fecha06 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0072100

Recurso de Apelación 440/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 483/2019

APELANTE Y DEMANDADA: CASMAN GESTORA INMOBILIARIA SA

PROCURADOR Dña. LOURDES MARIA SANCHEZ DE LEON FERNANDEZ

CONSEJEROS INMOBILIARIOS DE DESARROLLOS Y PROYECTOS VEINTIUNO SL

PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ALVAREZ

APELADA Y DEMANDANTE: MELF MATCH ACQUISITION S.A.R.L.

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 175/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 483/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de CASMAN GESTORA INMOBILIARIA SA y CONSEJEROS INMOBILIARIOS DE DESARROLLOS Y PROYECTOS VEINTIUNO SL apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. LOURDES MARIA SANCHEZ DE LEON FERNANDEZ y Procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ contra MELF MATCH ACQUISITION S.A.R.L. apelado - demandante,

representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/12/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/12/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Melf Match Acquisition S.A.R.L., contra Consejeros Inmobiliarios de Desarrollos y Proyectos Veintiuno S.L., debo:

  1. - Condenar a la citada demandada al pago de la cantidad de 165.980'45 euros, en concepto de principal e intereses devengados, fruto del cierre de la cuenta del préstamo

  2. - Condenar a la demandada al pago de los intereses que se devenguen desde la fecha de la liquidación efectuada hasta su completo pago.

  3. - Declarar que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la demandante, sobre la f‌inca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, al tomo 3.270, folio 89, f‌inca número 49.947.

En atención a la futura ejecución de la sentencia, notifíquese la presente resolución a Casman Gestión Inmobiliaria S.A ., como actual titular registral de la f‌inca número 49.947.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercitó en juicio ordinario acción de condena frente a deudora prestataria, cantidad debida por la liquidación del préstamo una vez vencida la fecha de terminación del contrato, con petición declarativa también de que las cantidades objeto de condena puedan realizarse en ejecución de Sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor demandante sobre la f‌inca registral Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 25 de Madrid, al Tomo 3.270, folio 89, Finca número 49.947, con solicitud de que al ser CASMAN GESTION INMOBILIARIA, S.A titular de la f‌inca gravada por el préstamo hipotecario, y considerar a la misma parte interesada, se le notif‌icara la existencia del procedimiento iniciado.

En la audiencia previa, la parte demandada deudora prestataria, invocó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido llamada al procedimiento como demandada la actual titular registral de la f‌inca, la mercantil Casman.

La Sentencia recurrida desestimó la excepción porque ".... no consta que la acreedora hubiera prestado su consentimiento para que Casman Gestora Inmobiliaria S.A. asumiera la posición de deudora. Sin perjuicio de lo cual, obrando en la certif‌icación registral de la f‌inca número 49.947 del Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, que la inscripción de dominio vigente, había sido extendida en fecha 18 de mayo de 2010, a favor de la citada mercantil, en virtud de escritura otorgada el 11 de noviembre de 2009, se solicitó en la demanda que, al ser parte interesada, debía notif‌icarse a la misma la existencia del procedimiento. Se trataba, por lo tanto, de una notif‌icación a los efectos del artículo 658 de la LEC, con el f‌in de garantizar la ejecución de la sentencia sobre la f‌inca gravada con la hipoteca. No habiendo formulado reclamación de cantidad contra la actual propietaria. En suma, debe reiterarse que la relación jurídico procesal se encontraba perfectamente constituida y, con la salvedad de lo antes indicado, por la condición de gravamen real inscrito, no era preciso traer al procedimiento a la mercantil Casman como parte demandada ", Sentencia que estimó la solicitud de condena de la deudora prestataria y, también, la declaración siguiente ".... que las cantidades objeto de condena pueden realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la demandante, sobre la f‌inca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, al tomo 3.270, folio 89, f‌inca número

49.947. En atención a la futura ejecución de la sentencia, notifíquese la presente resolución a Casman Gestión Inmobiliaria S.A., como actual titular registral de la f‌inca número 49.947 ".

Contra dicho pronunciamiento recurren la deudora prestataria y la titular registral de la f‌inca hipotecada, reiterando el litisconsorcio pasivo desestimado en Sentencia y con referencia a no haber sido llamada tampoco la titular registral como solicitó la demandante, art. 13 LEC, y alegación por prestaria de la solidaridad impropia y de sus efectos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La STS de 8 de febrero 2022 recuerda la jurisprudencia de la Sala Primera relativa al litisconsorcio pasivo necesario que establece " 4. Lo anterior concuerda con lo previsto en el art. 12.2 LEC, conforme al cual, "cuando por razón de lo que sea objeto de juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa". Salvo algunos casos en que el litisconsorcio viene impuesto legalmente, lo más habitual es que el litisconsorcio provenga de la relación de derecho material que se va a dirimir en el proceso, que es a lo que se ref‌iere el precepto transcrito cuando habla de lo que sea objeto de juicio. En estos casos, el fundamento del litisconsorcio...

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