SAP Madrid 225/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2022
Fecha06 Mayo 2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0011413

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 440/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 292/2020

Apelante: D./Dña. Jose Ángel

Procurador D./Dña. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Letrado D./Dña. RODRIGO LOPEZ SOLANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 225/2022

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ (Presidente)

Dª. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a seis de mayo de dos mil veintidós

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral registrado con el número 292/20, procedente del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia, un delito de hurto de uso de vehículo a motor y un delito leve de lesiones, venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación formulado por el acusado D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld bajo la asistencia letrada de D. Rodrigo López Solano contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 21 de febrero de 2022, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid en el juicio oral de referencia dimanante de las DP 211/20 del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid,cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ABSUELVE a Jose Ángel del delito de hurto de uso de vehículo a motor, antes def‌inido, por el que había sido acusado.

Se CONDENA A Jose Ángel como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa en concurso ideal con un delito leve de lesiones,ya def‌inidos en el fundamento segundo, con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto del delito de robo y la atenuante de dilación indebida, a las penas siguientes :

  1. Por el delito intentado de robo con violencia, PRISIÓN de UN AÑO Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ;

  2. Por el delito leve de lesiones, MULTA de UN MES, con una cuota diaria de 6 euros.

En caso de impago de la multa se impone la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen al acusado las costas procesales.

Se acuerda la entrega def‌initiva del teléfono móvil recuperado a su legítima propietaria

Para el cumplimiento, en su caso, de la pena de prisión y/o responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no hubiera aplicado a otra.".

Como hechos probados se hacían constar los siguientes:

"Se considera probado que el acusado Jose Ángel, con DNI NUM000, sobre las 13,45 horas del 30 de enero de 2020 viajaba en la motocicleta Kawasali J-300, con matrícula .... WSV, en compañía de un varón que no ha podido ser identif‌icado. Previamente concertados y con la intención de obtener un benef‌icio económico a costa de los bienes ajenos, se aproximaron a Marí Trini cuando se encontraba en la vía pública, a la altura del nº 10 de la calle Bernardino Obregón, de Madrid. Tras subirse a la acera y detenerse frente a la mujer, el pasajero de la motocicleta agarró el teléfono móvil Samsung A-50 que llevaba en la mano y tiró para arrebatárselo. Se produjo un forcejeo con Marí Trini durante un periodo corto de tiempo, hasta que el conductor del vehículo aceleró con la intención de hacerse con el teléfono y menoscabar su integridad física, lo que provocó que su dueña cayera al suelo.

El acusado y su acompañante huyeron con el terminal hasta que se encontraron con la policía, que les persiguió.

Tras apearse de la motocicleta, el acusado fue f‌inalmente interceptado por los agentes en posesión del teléfono sustraído, que se restituyó a su propietaria.

A consecuencia de estos hechos, Marí Trini sufrió artritis traumática interfalángica proximal del segundo dedo de la mano izquierda (abrasión leve superf‌icial) y contusión en la cara anterior de ambas rodillas. Estos daños físicos precisaron para su curación de una asistencia facultativa y cuatro días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales.

La sra. Marí Trini no reclama ser indemnizada.

La motocicleta utilizada en los hechos, propiedad de Gervasio, había sido sustraída mediante el desbloqueo de la dirección, entre las 11:30 y las 20:00 horas del día anterior, en la calle José Abascal nº 58 de Madrid, donde había quedado estacionada.

El vehículo fue devuelto a su propietario.

No se ha determinado si el acusado viajaba en la motocicleta como conductor o pasajero. No ha quedado acreditado que el acusado hubiera intervenido en la sustracción, ni que fuera conocedor de que el vehículo había sido sustraído.

Jose Ángel había sido anteriormente condenado a la pena de 8 meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en sentencia de 23 de enero de 2018 que alcanzó f‌irmeza ese día . El antecedente no era susceptible de cancelación en al momento de los hechos.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no atribuible al acusado ente el 28 de octubre de 2020 y el 15 de diciembre de 2021. " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre y representación del acusado D. Jose Ángel, por los motivos que exponía en su escrito.

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 440/22 RAA.

Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación del acusado, D. Jose Ángel, interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid .

El recurrente, en síntesis,aduce error en la valoración de la prueba con vulneración del principio a la presunción de inocencia al no haber sido enervado por la prueba practicada, y ausencia de los elementos del tipo penal por el que se ha condenado tanto en lo relativo a la sustracción como a las lesiones conculcando el artículo 24 de la CE al no aplicar la presunción de inocencia e infracción del artículo 66,1 del CP en relación con el artículo 21,6 del citado texto legal por el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, solicitando se revocara la sentencia absolviendo al acusado con todos los pronunciamientos favorables .

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de dicha resolución en sus propios términos al considerarla ajustada a derecho .

El derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

El derecho constitucional a la presunción de inocencia -ya desde la STC 113/1981- determina que en el proceso penal la carga de la prueba pese sobre la acusación, no pudiendo ser nadie condenado mientras no se aporten al mismo pruebas suf‌icientes de su culpabilidad, desenvolviendo su ef‌icacia cuando existe esa falta absoluta de acervo probatorio o cuando las pruebas practicadas no reúnen las más mínimas garantías procesales ( STC 133/1994, de 9 de mayo).

Y es que, tal y como sostiene una pacíf‌ica Jurisprudencia, " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( SSTC 133/1994, de 9 de mayo; 189/1998, de 28 de septiembre; 135/2003, de 30 de junio; 137/2005, de 23 de mayo; y 229/2003, de 18 de diciembre).

Esto es, de acuerdo con la dicción empleada por la reciente Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, no es sino una...

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