SAP Salamanca 369/2022, 6 de Mayo de 2022

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:456
Número de Recurso690/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2022
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00369/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2019 0000271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000690 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2019

Recurrente: Imanol

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado:

Recurrido: Jacobo

Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado:

SENTENCIA NÚMERO: 369/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a seis de mayo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 154/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, ROLLO DE SALA N º 690/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Jacobo representado por la Procuradora Doña Mª Soledad

Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez y como demandada-apelante DON Imanol representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez De Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Martín Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de abril de 2021, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, se dictó sentencia en los autos de referencia y posteriormente aclarada por auto de 15 de abril de 2021.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y que se tienen aquí por reproducidas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime íntegramente el recurso de apelación y ratif‌ique la sentencia recurrida en todos sus extremos, y ello con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 22 de septiembre de 2021, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de abril de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. Rodríguez de Ocampo, en nombre y representación de Don Imanol, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2021 dictada en Procedimiento Ordinario nº 154/2019 seguido en el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Béjar, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente; "Que estimando la demanda interpuesta por DON Jacobo, asistido por el letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez y representado por la procuradora Doña Soledad Muñoz Luengo frente DON Imanol, asistido por el letrado Don Miguel Ángel Martín Herrero y representado por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, ACUERDO que el contrato de compraventa de fecha 16 de mayo de 2016 concertado entre don Imanol y Don Jacobo se eleve a público mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante notario, otorgamiento al que deberán concurrir tanto Don Imanol como Don Jacobo . Debiendo Don Imanol hacer entrega de los inmuebles referidos objeto de la compraventa descritos en los expositivos primero y segundo del contrato de compraventa de 26 de mayo de 2016 a DON Jacobo, quien su vez deberá abonar a DON Imanol los 45.000 Euros que restan por abonar del precio de la compraventa en el momento de la elevación a público del contrato privado de compraventa de 26 de mayo de 2016 mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

    Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 15 de abril de 2021, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición de aclaración/subsanación formulada por la representación procesal de DON Jacobo en el sentido de que en el FALLO de la sentencia de fecha6 de abril de 2021, DONDE DICE "Todo ello sin hacer expresa imposición de costas", DEBE DECIR "Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

    Motivos del recurso.

    A)- Tras resumir la prueba practicada se alega que el contrato suscrito por las partes es en realidad un préstamo vestido de venta con pacto comisorio, en el que pesar de lo que se argumenta en la sentencia de instancia, si se habla de plazo de devolución del préstamo e intereses (dos años y 40.000 euros de interés).

    Se añade, que del conjunto de la prueba practicada se pone de relieve que existe UN CONTRATO SIMULADO O FIDUCIARIO de apariencia legal externa distinta de la real y que el pacto de retro alegado sorpresivamente por la Sra. Rafaela en la vista no se sostiene.

    1. - Se razona que no se puede hablar de compraventa pues al tiempo del contrato privado (f‌irmado por la esposa del actor ahora recurrido) el que aparece como vendedor; el demandado ahora recurrente no es dueño

      de la f‌inca NUM000, al tomo NUM001 libro NUM002 folio NUM003, solar donde hay construida una fábrica de embutidos con varias edif‌icaciones, y que ello se inf‌iere del hecho incuestionable de que el recurrente utilizo el cheque de Don Jacobo para adquirir la f‌inca reseñada mediante escritura pública suscrita esa misma fecha, por lo que no es válido y además se dice, que el documento privado señala expresamente que la compraventa quedara inef‌icaz una vez se constituya una garantía hipotecaria de 280.000 euros, no por el pago del precio de 240.000 euros, de modo que se está transformando la compraventa en un préstamo con garantía hipotecaria con una ganancia de 40.000 euros, que son se dice los intereses. Y Se razona que lo que se vende por 240.000 euros, dejando pendiente de pago 45.000 euros, son tres solares, dos de ellos con un valor de al menos 86.000 euros y la fábrica tasada en el año 2003 en 712.371 euros (300,000 euros más los dos solares, según el testigo Sr. Marco Antonio ).

    2. - Se argumentó que durante todo el tiempo el demandado y ahora recurrente ha ejercido la posesión de forma pública y pacíf‌ica en concepto de dueño y que el pacto de retro no tiene cabida alguna en el documento f‌irmado y nada se decía en el requerimiento de abril de 2019 ni de la hipoteca ni de ni del pacto de retro, se limitaba a requerir para elevar a escritura pública la venta y que antes de esa fecha ni se preocupaba por su propiedad ni pagaba impuestos, ni reclamaba rentas, ni pedía la posesión, ni pagaba seguro, ni lo reconocía como propio en el IRPF ni en el impuesto de trasmisiones patrimoniales, ITP (Articulo 7 y 49 .1.a del texto refundido de la ley del impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).

      Se añade que, la falta de explicaciones en las que incurre la Sra. Rafaela, abogado de profesión se deben a que en realidad se suscribió un préstamo con garantía hipotecaria mediante un contrato simulado de venta y que interponen la demanda cuando se percatan que la AEAT ha embargado el bien, por tanto, cuando la garantía corre peligro.

    3. -Se invoca el artículo 1276 del CC, causa falsa de un contrato y jurisprudencia aplicable a los supuestos de negocios simulados y a la prohibición de pactos comisorios, artículo 1859 del CC, con cita de jurisprudencia que incluye la compraventa simulada.

      Se censura que la sentencia no haga mención alguna al supuesto de la simulación que se alegaba en la contestación, y ello argumentando que los términos del contrato son claros.

      Se reitera que la compraventa es nula porque lo suscrito fue un contrato de préstamo.

      Se solicita la estimación del recurso y que se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra que desestime íntegramente la demanda con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante.

  2. - La Procuradora Sra. Muñoz luengo, en nombre y representación de Don Jacobo, formulo oposición al recurso deducido de contrario.

    a)-Se argumenta que la sentencia de instancia hace un estudio minucioso y acertado de la prueba y se invocan las sentencias de fecha 27 de junio de 2019, nº 292/2019 y nº 407/06, dictadas por la SAP Salamanca.

    b)-Se niega que el contrato suscrito fuera de préstamo y no de compraventa como alega la parte recurrente, con remisión a lo razonado en el FD IV de la sentencia impugnada, a tenor de la literalidad de la redacción contenida en el documento nº 1 de la demanda y requerimientos efectuados (PD nº 3, 3 bis y 4 de la demanda) así como del resultado del interrogatorio.

    Se añade, que días antes de la vista y ocultándolo el ahora recurrente vendió uno de los solares sin dar cantidad alguna al actor ahora recurrido.

    Se alega la carta de pago que contiene el documento nº 1 de la demanda; 195.000 euros y las contradicciones en las que incurre respecto al precio recibido (190.000 en documento solo f‌irmado por el recurrente y en la vista 166.000 euros), se razona que la seriedad que exige la justicia es incompatible con la posición del demandado recurrente.

    Se razona que la parte recurrida compro la nave y los solares, que no se podía comprar directamente a Marco Antonio como consecuencia del derecho de retracto que el recurrente carecía de capacidad económica para comprar y quiso ganar un dinero y revenderlo.

    Que la...

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