SAP Madrid 388/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2022
Fecha27 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

ROLLO DE APELACIÓN Nº 942/2021.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1152/2019.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid.

Parte recurrente: D. Bernabe

Procuradora: Dª Ana Caro Romero

Letrado: D. José Ángel Novo Gómez

Parte recurrida: A&G PRÁCTICA MERCANTIL, S.L., EN LIQUIDACIÓN

Procuradora: Dª María del Valle Gili Ruiz

Letrado: D. Pablo Ureña Gutiérrez

SENTENCIA nº 388/2022

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y Dª María Teresa Vázquez Pizarro, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 1152/2019 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Trece de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Ha comparecido en esta alzada D. Bernabe, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Caro Romero y asistido del Letrado D. José Ángel Novo Gómez; así como A&G PRÁCTICA MERCANTIL, S.L., EN LIQUIDACIÓN , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Valle Gili Ruiz y asistida del Letrado D. Pablo Ureña Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Don Bernabe contra la compañía A&G PRÁCTICA MERCANTIL SL EN LIQUIDACIÓN, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bernabe interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil A&G PRÁCTICA MERCANTIL, S.L., EN LIQUIDACIÓN, por la que solicitaba:

  1. - Declare la nulidad del acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio 2015, adoptado por la Junta General de Socios de la entidad demandada celebrada el 22 de junio de 2018.

  2. - Declare la nulidad del acuerdo de aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2015, adoptado por la Junta General de Socios de la entidad demandada celebrada el 22 de junio de 2018.

  3. - Se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, su publicación en extracto, así como la cancelación en el Registro Mercantil de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los acuerdos impugnados, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

  4. - Se publique en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

    Se impugnan los acuerdos relativos a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2015 y aprobación de la propuesta de aplicación de los resultados del ejercicio 2015 adoptados por su Junta General celebrada el día 22 de junio de 2018, por ser contrarios a la Ley. Las causas de impugnación son las siguientes:

    En primer lugar, por denegación del derecho de asistencia del demandante a la referida Junta General por medio de representante debidamente apoderado al efecto con poder bastante.

    En segundo lugar, por la ausencia de reflejo por parte de las cuentas anuales aprobadas en la Junta impugnada de la imagen fiel del patrimonio social, de la situación económica y financiera y de los resultados sociales del ejercicio 2015.

    Señala la demanda que "A&G PRÁCTICA MERCANTIL, SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN" es una sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-1483. Le resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, de conformidad con lo establecido en su Disposición adicional primera , y ello en la medida en la que tal Ley no contravenga la regulación especial de las sociedades de auditoría.

    Destaca la demanda que D. Eutimio y D. Bernabe pactaron que, el primero, tenía como obligación contribuir al desarrollo de la sociedad mediante su promoción, además de fusionar los dos despachos en uno solo, en el año 2012. A cambio, Bernabe tenía, igualmente, la obligación de contribuir al desarrollo de la sociedad y de dirigir y ejecutar los trabajos ayudándose de su equipo y, en contraprestación, el señor Bernabe era dueño del 50% de la sociedad, con independencia de los porcentajes de capital que cada uno titulara formalmente.

    D. Eutimio, para poder atender el ingente trabajo que sus nombramientos en los referidos procedimientos concursales exigían, requirió del señor Bernabe y de la sociedad "A&G" la ayuda precisa que consistió en miles de horas de trabajo de coordinación, dirección, análisis e información en tales procesos concursales. Todos esos trabajos realizados por Bernabe y por la sociedad "A&G" se encuentran pendientes de liquidar por el señor Eutimio y tales derechos no se encuentran recogidos en el activo del balance de las cuentas anuales del ejercicio 2015 formuladas por el liquidador.

    Por otra parte, D. Eutimio, por sí o a través de sus empleados e hijos, o de sociedades propias, ha estado retirando honorarios profesionales de la sociedad "A&G" sin haber realizado prestación ninguna, excediendo, además, la cantidad retirada de la que le hubiera correspondido en base a un inicial pacto retributivo alcanzado entre dicho señor y el demandante que preveía una retirada de 60.000 euros anuales cada uno, con 6.000 euros adicionales de gastos para D. Bernabe.

    Se refiere la demanda a los honorarios profesionales no distribuidos, que pertenecen en su gran mayoría, si no íntegramente, a D. Bernabe, por ser dicho señor el que los ha generado a través de sus nombramientos personales.

    1. Derecho de asistencia a la junta.

      En la referida Junta Extraordinaria de Socios de fecha 22 de junio de 2018, tanto D. Bernabe como la socia Dª Asunción, se hicieron representar por D. Luis Angel, a cuyo efecto le fue conferida dicha representación mediante un poder general otorgado en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que sus representados tuvieren en territorio nacional, es decir, incluyendo de forma completa e íntegra el contenido imprescindible exigido por el artículo 183 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

      Les fue denegada la asistencia a dicha Junta por parte del liquidador de la sociedad D. Jesús Carlos y por el resto de los socios. La negativa se sustentó en que el poder otorgado por parte del Sr. Bernabe y la Sr. Asunción a favor de D. Luis Angel era un poder para actuar en nombre de la sociedad, mientras que el art. 183 de la Ley exige un poder general para administrar todo el patrimonio del representado en todo el territorio nacional no sólo lo que tenga relación con la Sociedad.

    2. Infracción del principio de imagen fiel.

      Los motivos en que se sustenta la causa de impugnación son los siguientes:

  5. - Falta de reflejo en el activo del balance de los derechos económicos frente a Eutimio por trabajos realizados en su interés, que el informe pericial estima en, al menos, 225.970,78 euros.

    Los honorarios profesionales que D. Eutimio percibía por sus labores como administrador concursal, según el informe pericial, eran facturados directamente por él o a través de sus sociedades AUDYCO AUDITORES Y CONSULTORES, S.L. y AGÜERA WEB TRUST, S.L.

    Las cantidades facturadas por A&G al señor Eutimio por los trabajos realizados en AFINSA ascienden a 131.000 euros. Sin embargo, los trabajos realizados por D. Bernabe y su equipo de trabajo (el personal contratado por A&G) en AFINSA y EMGIASA tendrían un valor de mercado muy superior al importe facturado (847.180,00 € tomando como base la Guía nº 35 del ICJCE o 356.970,78 €, tomando como base el precio medio por hora facturada de las sociedades de auditoría conforme Memoria del ICAC).

  6. - Falta de reflejo en el activo del balance de los derechos económicos frente a Eutimio por el exceso de cantidades retiradas sobre los 60.000 euros anuales acordados entre los socios, que se estima en 284.120,19 euros.

    D. Eutimio y Bernabe alcanzaron un acuerdo, conforme al cual, cada uno de ellos procedería, y siempre que la actividad de la sociedad lo permitiese, a facturar unos honorarios anuales por importe de 60.000,00 euros, por lo que en base a ese acuerdo, los socios en el periodo comprendido entre el ejercicio 2008 al ejercicio 2014 y, con arreglo al citado acuerdo, deberían haber detraído de la Sociedad la cantidad de 420.000 euros (60.000 x 7 años).

    Durante el período 2008 - 2014, el bloque de D. Eutimio detrajo 284.180,19€ de más. El balance integrante de las cuentas anuales de la sociedad referido a 31 de diciembre de 2015, debería recoger la cuenta a cobrar a D. Eutimio por importe de 284.120,19 euros por el exceso de cantidades cobradas sobre las cantidades pactadas entre los socios.

  7. - Falta de reflejo en el pasivo del balance de la cuenta a pagar a Bernabe la cantidad de 106.623,86 euros por las cantidades abonadas por éste como consecuencia de la actuación de Hacienda.

    La sociedad A&G garantizaba a D. Bernabe la indemnidad en caso de inspecciones tributarias, como la llevada a cabo. Sin embargo, las cuentas anuales de 2015, en concreto el balance de situación, no recoge la deuda de la sociedad con el señor Bernabe consecuencia de las actuaciones señaladas.

    Las cuentas anuales del ejercicio 2015 de la...

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