STSJ Castilla y León 64/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2022
Número de resolución64/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NÚMERO 47 DE 2022 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID ROLLO NÚMERO 17 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALLADOLID

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1786/2019

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 64/2022

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

En la ciudad de Burgos, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid, seguida por diversos delitos contra la salud pública y por un delito de grupo criminal contra los acusados (1) Hilario, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (2) Humberto, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (3) Delfina, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (4) Ismael, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (5) Jenaro, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (6) Encarnacion, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (7) Miriam, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (8) Nicolasa, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (9) Valentín, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (10) Victorio, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (11) Jose Manuel, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (12) Salvador, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (13) Jose Miguel, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (14) Jose Pablo, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (15) Carlos Ramón, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (16) Carlos Daniel, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (17) Juan María, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (18) Juan Alberto, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (19) Juan Miguel, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (20) Pedro Enrique, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (21) Marco Antonio, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (22) Abilio, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa; contra (23) Alejandro, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (24) Alexis, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; contra (25) Ambrosio, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa; y contra (26) Amanda, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa.

También ha sido parte, como persona afectada por el posible decomiso, Antonia, en relación con el vehículo marca AUDI modelo Q7, matrícula ....NXR.

Dichos acusados han sido representados y defendidos respectivamente por los Procuradores y Letrados siguientes:

(1) Doña María del Rosario Alonso Zamorano y Doña Susana Moreno Pedrajas; (2) Doña María Ángeles Baeyens Lázaro y Doña Carla Vaquero Fernández; (3) Doña María Ángeles Baeyens Lázaro y Doña Carla Vaquero Fernández; (4) Doña María del Consuelo Verdugo Regidor y Don Jesús Verdugo Alonso; (5) Doña María Ángeles Baeyens Lázaro y Don Francisco Miranda Velasco (sustituido por Doña Carla Vaquero Fernández); (6) Doña Patricia García Saldaña y Don Juan José Gómez Muñoz; (7) Don Luis Antonio Díez-Astrain Foces y Doña Silvia Alejandra Miguel Esteban; (8) Don Salvador Simó Martínez y Don Pedro María Fernández Ortega; (9) Don Luis Antonio Díez-Astrain Foces y Don Luis Colas Ruiz de Azagra; (10) Don Cristian Blanco García-Vidal y Don Carlos Escalera Alonso; (11) Don Cristian Blanco García Vidal y Don Carlos Escalera Alonso; (12) Doña Patricia García Saldaña y Don Juan José Gómez Muñoz; (13) Doña Ana Isabel Escudero Esteban y Don Francisco Javier Pablo y de Miguel; (14) Don Salvador Simó Martínez y Don Miguel Ángel Romo Comerón; (15) Don Fernando Ruiz López y Don Jesús Sebal Díez; (16) Doña Alicia Pérez García y Don Saturnino Díez Llamero; (17) Doña María Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y Don Víctor J. Román Fernández; (18) Doña Emilia Camino Garrachón y Doña Silvia Alejandra Miguel Esteban; (19) Doña Patricia García Saldaña y Don Juan José Gómez Muñoz; (20) Doña Cristina Bajeneta Martín y Don Alejandrino Francisco Fernández; (21) Doña Alicia Pérez García y Don Saturnino Díez Llamero; (22) Don David González Forjas y Doña Miriam de Pablos Bravo; (23) Doña María Ángeles Baeyens Lázaro y Don Ricardo- Miguel Gutiérrez Rodríguez; (24) Doña María Ángeles Baeyens Lázaro y Don Ricardo-Miguel Gutiérrez Rodríguez; (25) Don Salvador Simó Martínez y Don Oscar J. de Diego Gómez; (26) Doña María del Consuelo Verdugo Regidor y Don Jesús Verdugo Alonso.

La persona afectada por el decomiso, Antonia, que ha sido defendida por la Letrada Doña Silvia Alejandra Miguel Esteban.

Han interpuesto recurso de apelación las defensas, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia provincial de Valladolid de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En el mes de marzo de 2019, los agentes del Grupo de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), adscrito a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid, recibieron informaciones sobre un individuo que trabajaba como vigilante de seguridad en distintas empresas de Valladolid y que distribuía importantes cantidades de sustancias estupefacientes entre personas de su confianza y consumidores habituales, identificado como (1) Hilario, (persona que ha sido ejecutoriamente condenada el día 25/03/2019 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, y de menor entidad, a la pena de un año y seis meses de prisión, que fue suspendida en la misma fecha por el plazo de tres años). Como consecuencia de ello, se establecieron dispositivos de vigilancia en el domicilio de (1) Hilario y se solicitó la intervención telefónica el día 23 de mayo.

SEGUNDO

Como consecuencia de las distintas conversaciones y vigilancias observadas, resultó que (1) Hilario actuaba conjuntamente en la venta y distribución de sustancia estupefaciente con su expareja (6) Encarnacion.

Hilario se encarga de la adquisición de la sustancia estupefaciente distribuyéndola en lugares próximos a su trabajo y domicilio, y cuando éste no podía, se encargaba su exmujer (6) Encarnacion, recibiendo las indicaciones por parte de Hilario para ello.

TERCERO

Hilario (1) utilizaba a una tercera persona para colaborar en la distribución de la sustancia a quien se referían en sus conversaciones como "la chica de Arroyo", tratándose de (7) Miriam.

Miriam (7) adquiere la droga directamente de Hilario (1), y éste le remite los compradores que le llaman; posteriormente Miriam (7) rinde cuentas a Hilario (1) sobre las ventas realizadas, quedándose Miriam con el beneficio del superávit de la venta (sobre 5 Euros por gramo vendido).

Así entre otras, están las conversaciones de 06 y 07 del junio del 2019 donde Hilario es llamado por dos distintos compradores siendo remitidos a la " Bailarina".

Los días 29 de junio, 1 y 2 de julio de 2019 Hilario remite a distintos compradores a Miriam (7) para efectuar la venta de droga; esta relación duró varios meses quedando interrumpida por un problema personal de Miriam.

CUARTO

Hilario (1) también distribuía droga -en menor medida- en la localidad de Noja donde (8) Nicolasa era su corresponsal y se ocupaba, junto a un camarero, (9) Valentín, de la distribución en esa localidad: así el día 24/11/2019 a las 16:11:12 horas en que Hilario (1) le pregunta por las existencias; Nicolasa (8) le...

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