STSJ Castilla y León 103/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00103/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 103/2022

Fecha Sentencia : 06/05/2022

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Recurso Nº : 102/2021

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a seis de mayo de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 102/2021 interpuesto por Don Alonso, representado por el Procurador Don Jesús Javier García Cruces González y defendido por la Letrado Doña María Elena Conde García, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la parte recurrente con fecha 24 de agosto de 2020 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad, ubicada en la Dehesa de Ciervos, cerca de la localidad Urraca- Miguel ( Ávila ).

Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26 de mayo de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se "...A) Se estime íntegramente la presente demanda. B) Se reconozca y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, Junta de Castilla y León, acordando indemnizar a la recurrente, en concepto de daños producidos por lobos en su explotación ganadera, en la cantidad total de 37.395,13 €, más el interés legal correspondiente desde la notif‌icación de la sentencia hasta su completo pago, condenando a la Administración a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a exigirle su cumplimiento. C) Imposición de las Costas procesales de este Recurso a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6 de octubre de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de mayo de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la demanda y contestación.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la parte recurrente con fecha 24 de agosto de 2020 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad, ubicada en la Dehesa de Ciervos, cerca de la localidad Urraca-Miguel (Ávila) y que se cuantif‌ica f‌inalmente en la demanda en el importe de 37.395,13 €.

La parte actora pretende en este recurso que se declare la responsabilidad de la Administración y se condene al abono de la correspondiente indemnización al entender que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual por dicha parte, sino que corresponde a la Administración su resarcimiento.

Alega el recurrente, que ha puesto en marcha todos los mecanismos administrativos que tienen los ganaderos a su disposición, es decir, ha dado parte de forma inmediata la Administración, levantando el correspondiente Acta los Agentes Medioambientales o Forestales de la Administración. Posteriormente, y después de comprobar que el ataque era de lobo y el animal era propiedad del recurrente, ha solicitado la ayuda que la Administración pone a disposición de los ganaderos, incoándose los correspondientes expedientes administrativos y que se acredita con las resoluciones que aprueban el derecho a ser indemnizado, por lo que se concluye que, en cada uno de los expedientes administrativos, la Administración, no ha discutido su responsabilidad patrimonial ni el nexo o relación de causalidad.

Añade que esas ayudas no cubren el daño real ocasionado con motivos de los ataques de lobos de forma continuada, cuya valoración se acredita a través del Informe Pericial que se adjunta, y si bien se han recibido las ayudas indemnizando los daños conforme viene obligada por la Orden FYM/461/2016 de 26 de mayo, las mismas resultan insuf‌icientes para cubrir el daño real que ocasionan los lobos a las explotaciones ganaderas; ayudas que han sido descontadas de la reclamación.

Sostiene que hay que indemnizar no solo el daño real o emergente, sino el lucro cesante, que de acuerdo con el artículo 1106 Código Civil, lo que se encuentra debidamente acreditado según el informe aportado con la demanda, elaborado por la Veterinaria, Dª Inocencia .

La explotación está destinada a la cría de ganado vacuno en régimen extensivo, para venta, selección de animales de recría y cebo en el cebadero comunitario de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Avileña Negra Ibérica, y cuenta con una superf‌icie de pastos de 785,37 hectáreas (PAC 2019) que garantizará la gestión adecuada de la cabaña ganadera integrada, durante el año 2019, por una media de los siguientes animales: 321 vacas nodrizas, mayores de 2 años, pertenecientes a Raza Avileña-Negra Ibérica; 53 novillas, entre 6 meses y 2 años, para recría; 123 terneros, menores de 6 meses; 8 machos, de edad comprendida entre 6 meses y 1 año y 7 sementales. En la explotación han nacido 226 terneros en 2019, conforme resulta todo ello del informe aportado con la demanda.

Y concluye que concurren los requisitos exigidos por el TS para apreciar dicha responsabilidad, citando igualmente la sentencia nº 146/2019 de esta Sala de 19 de Julio de 2019, recaída en el recurso 231/2018, así como otros supuestos idénticos ya resueltos por la misma, haciendo especial referencia a los pagos compensatorios, e interesando la imposición de costas para la administración.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada, invoca en cuanto al fondo, que sin desconocer los pronunciamientos de este Tribunal en supuestos similares al que aquí nos ocupa y aceptando por ello la relación de causalidad y el título de imputación ejercitado, se opone no obstante a la reclamación formulada, ya que tras la entrada en vigor de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, de modif‌icación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en atención a lo actualmente dispuesto en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, no es imputable la responsabilidad de los ataques a la Administración.

En cualquier caso, sostiene que las muertes ya han sido compensadas de acuerdo con la Orden FYM/461/2016, siendo la valoración empleada para compensar las cabezas muertas realizada de acuerdo a las tablas de importes máximos por cabeza y tipo de ganado f‌ijados en la tabla II, por lo que esta demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial supone una duplicación de las vías de resarcirse.

Y en todo caso, se opone a las cantidades reclamadas con base en el informe aportado con la contestación a la demanda y realizado por D. Everardo, doctor en Veterinaria, el cual se extracta en dicha demanda y en el que se cuestionan los conceptos e importes reclamados por la recurrente con base en el informe pericial de la Sra. Inocencia, de todo lo cual concluye que el perjuicio causado a la demandante es el correspondiente al daño emergente (valor de los animales siniestrados: unos becerros no destetados) y lucro cesante de los animales que perdió y ese es el f‌ijado en la Orden FYM/532/2016 y que ya se ha percibido, por lo que otro valor distinto supondría generar un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Antecedentes necesarios para la resolución del recurso.

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Don Alonso, es propietario de una ganadería de vacuno en régimen extensivo bajo el código NUM000, para venta, selección de animales de recría y cebo en el cebadero comunitario de la Asociación de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Avileña Negra Ibérica, y cuenta con una superf‌icie de pastos de 785,37...

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