STSJ Comunidad de Madrid 279/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2022
Fecha06 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0006179

Recurso de Apelación 19/2022

RECURSO DE APELACIÓN 19/2022

SENTENCIA NÚMERO 279/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 19/2022, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial y por D. Cayetano y Dª. Camino, representados por D. Álvaro García de la Noceda y de Alas Pumariño y defendidos por D. Daniel Bruno Entrena Ruiz, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de octubre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales núm. 101/2021 por la que vino a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cayetano y Dª. Camino, representados por D. Álvaro García de la Noceda y de Alas Pumariño, contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo de fecha 10 de febrero de 2021.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y D. Álvaro García de la Noceda y de Alas Pumariño, en la representación anteriormente indicada, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en los escritos de recurso respectivos, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

Formulada oposición por las partes al recurso de apelación formalizado de contrario, por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas, el Ministerio Fiscal vino a adherirse al recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 21 de abril de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 22 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de Madrid en los autos de procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales 101/2021, en los que se venía a impugnar el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo de fecha 10 de febrero de 2021, por el que se acuerda no incluir en el orden del día de la sesión ordinaria de la Junta Municipal del Distrito de Fuencarral-El Pardo prevista para el 16 de febrero de 2021 la iniciativa presentada por el Grupo Municipal Socialista (nº anotación 2021/0105715) que tuvo entrada en el Registro del Distrito el 4 de febrero de 2021, por tratarse de una iniciativa que supera el ámbito competencial del distrito.

La proposición en cuestión consistía en incluir en el orden del día de la sesión ordinaria de la Junta Municipal tres actuaciones concretas a desarrollar en materia de "LGTBIfobia" en el Distrito, con motivo del día internacional contra dicha conducta, instando a la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo, o al Área Municipal competente, para desarrollar las siguientes actuaciones:

  1. - Poner en marcha una campaña contra la "LGTBIfobia" en el deporte, con el objetivo de promocionar el deporte inclusivo y ganar el espacio, la visibilidad, la aceptación y el respeto al colectivo LGTBI.

  2. - Proponer a las entidades deportivas del Distrito la f‌irma de un protocolo con el f‌in de que suspendan durante cinco minutos las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos del Distrito cuando se produzcan actos intolerables de odio como es la "LGTBIfobia", el racismo, la xenofobia o actos de violencia machista.

  3. - Instaurar cursos hacia el personal directivo, técnico y deportivo, de respeto a la diversidad en general y a la realidad de las personas LGTBI en particular, al modo de los que imparte la asociación Deporte y Diversidad en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio parcial combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición sucinta de los antecedentes fácticos relevantes y de las alegaciones vertidas por los litigantes y el Ministerio Fiscal en sus escritos respectivos y tras destacar la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables, en los siguientes razonamientos: la primera cuestión a resolver es calif‌icar la solicitud planteada el día 4 de febrero de 2021, por el Grupo Municipal Socialista ante la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo que, como af‌irma la parte actora, se trata de una Proposición y no de una Declaración institucional, si bien ambas actuaciones tienen como límites que se trate de cuestiones que no hayan sido previamente objeto de declaración por parte del Pleno del Ayuntamiento, por un lado y, por otro, que no se trate de cuestiones que tengan un alcance general que exceda del ámbito del Distrito, a la vista de la regulación contenida en Reglamento Orgánico de los Distritos de 23 de diciembre de 2004, publicado en el BOCAM número 7, de 10 de enero [artículos 15.2.2º.b) y 15.2.4º]; del contenido de las tres actuaciones a que se ref‌iere la Proposición, la primera y la tercera tienen un evidente alcance general que excede del ámbito territorial y funcional de los Distritos, por lo que, en consecuencia, la decisión municipal ahora impugnada sería correcta respecto a las mismas; sin embargo, distinta es la conclusión con relación a la segunda actuación, cuyo ámbito territorial es claro al estar limitado a "las entidades deportivas de nuestro Distrito (...)", atribuyendo el artículo

  1. i) del Reglamento Orgánico de los Distritos a las Juntas Municipales competencias en materia de "i) Cultura, Educación, Juventud y Deportes", por lo que la Propuesta enjuiciada en este proceso se subsume en ese ámbito, siendo por ello procedente la estimación parcial del recurso, al vulnerar la actuación administrativa impugnada el artículo 23.1 de la Constitución.

Tercero

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación, primero, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aduciendo, resumidamente: que el juzgador de instancia concluye erróneamente que la segunda actuación propuesta presente un ámbito territorial claro y limitado a las entidades deportivas del Distrito cuando ello no es así, al no ser de competencia exclusiva del Distrito y no afectar exclusivamente al mismo; que, al disponer el art.1.1 del Reglamento Orgánico que "los Distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio", se hace necesario encontrar un adecuado equilibrio entre la gestión desconcentrada del distrito -que sólo puede desarrollar sus competencias en el ámbito territorial que le es propio- y la unidad de gobierno del Ayuntamiento, que se manif‌iesta en la actual distribución de competencias entre los distintos órganos que lo componen, siendo esta la razón por la que los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos a cumplir para que las iniciativas que pudieran adoptarse en los distritos no invadan las competencias de los demás órganos impidiendo la unidad de gobierno; que en el caso que nos ocupa las actuaciones que se proponían y que podían calif‌icarse de iniciativas, estaban entre las competencias otorgadas al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, resultando evidente que la forma en la que se ha de reaccionar y plasmar esa reacción a "cuando se produzcan actos intolerables de odio como es la LGTBIfobia, el racismo, la xenofobia o actos de violencia machista" no es algo que atañe sólo, en este caso al Distrito de Fuencarral El Pardo, por lo que excede del ámbito distrital y por las mismas razones y argumentos por los que se desestimaron las demás pretensiones de la parte actora en la Sentencia apelada, debería ahora estimarse la apelación pues, en caso contrario, entraríamos en conf‌licto de competencias en el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas por las leyes y delegadas en los órganos administrativos del Ayuntamiento.

Cuarto

D. Cayetano y Dª. Camino, a través de su representación procesal y como ha quedado anticipado en los antecedentes de hecho de la presente Sentencia, formalizaron, asimismo, recurso de apelación contra la Sentencia dictada en la instancia por las consideraciones que, resumidamente, se exponen: el Juzgado debió estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declarando la entera ilegalidad de la inadmisión decretada por el Ayuntamiento de Madrid, incurriendo dicha resolución...

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