STSJ Comunidad de Madrid 396/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2022
Fecha06 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0009655

Recurso de Apelación 113/2022

Recurrente : D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 396/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 6 de mayo de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación 113/2022, que ha sido interpuesto por don Cristobal, representado por la Procuradora doña Cristina Herguedas Pastor y dirigido por la Letrada doña Irene Santos Rivero, contra la sentencia dictada en fecha de 23 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 26 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 189/2020 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Cristobal interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 30 de abril de 2020, desestimatoria del recurso de

reposición formulado contra la de 11 de diciembre de 2019, que le denegó autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales de arraigo social.

El recurso contencioso administrativo se desestimó mediante sentencia dictada en fecha de 23 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 26 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 189/2020 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Cristobal interpuso recurso de apelación.

Una vez admitido a trámite, se dio traslado del mismo a la Abogacía del Estado, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 4 de mayo de 2022, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cristobal, nacional de Senegal, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 23 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 26 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 189/2020 de su registro, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 30 de abril de 2020, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 11 de diciembre de 2019, mediante la que, con fundamento en el artículo 31.3 y 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en los artículos 124 y 128 en relación con los artículos 64 y 69 de su Reglamento, se le denegó la autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales de arraigo social que había solicitado el 6 de junio de 2019, habiéndose valorado que presentó dos contratos, siendo empleadores Healthy Salad, SL y Eulalio, y uno de los dos contratos era bajo la modalidad "eventual por circunstancias de la producción", cuya duración máxima es de 6 meses, con lo que, al no acreditar la posibilidad de prórroga, tampoco se acreditaba el cumplimiento del requisito del artículo 124.2.1) del Real Decreto 557/2011, a lo que se añadía que ambos contratos se referían a distintas ocupaciones, por lo que no podían tenerse en consideración.

La resolución de 30 de abril de 2020, aplicando los artículos 124 y 128 del Reglamento de Extranjería, desestimó el recurso de reposición formulado contra la primera, argumentando que:

"El contrato de trabajo es un documento esencial para la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, cuyo sujeto legitimado es el trabajador extranjero, no las empresas. La documentación que se presenta viene a modif‌icar sustancialmente la solicitud de la autorización de residencia al aportar un nuevo contrato de trabajo que supone una modif‌icación que sería causa de una nueva solicitud".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, que describe y examina los hechos resultantes del expediente administrativo y de los autos, desestimó el recurso contencioso administrativo con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Extranjería y en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, concretando la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico tercero, al razonar que:

"Según la Resolución de 11 de diciembre de 2019, la solicitud le fue denegada porque presentó dos contratos, siendo empleadores Healthy Salad, SL y Eulalio, y uno de los dos contratos era bajo la modalidad "eventual por circunstancias de la producción", cuya duración máxima es de 6 meses, con lo que, al no acreditar la posibilidad de prórroga, no se acredita el cumplimiento del requisito del artículo 124.21) del RD 557/2011 .

Además, ambos contratos se ref‌ieren a distintas ocupaciones, y por tanto no pueden tenerse en consideración.

La denegación es conforme a Derecho.

Sin embargo, con el recurso de reposición, el recurrente aporta una serie de documentos que acreditan que los dos empleadores se reducen a uno, que es Healthy Salad, SL, y que ese contrato con Healthy Salad, SL, que era a tiempo parcial (10 horas a la semana, L-V de 11:30 a 13:30 horas) e indef‌inido, pasa a ser, desde 16 de enero de 2020, a tiempo completo (40 horas a la semana, L-V de 11:30 a 13:30 horas) e indef‌inido.

La diferencia en ambos casos es que de dos contratos y empleadores se pasa a uno, Healthy Salad, SL, siendo el contrato que existe en ambos momentos, que es el f‌irmado con Healthy Salad, SL, indef‌inido en los dos momentos, si bien en un primer momento a tiempo parcial, y en un segundo momento a tiempo completo.

En el primer momento hay dos contratos con dos empleadores diferentes, para dos puestos diferentes, y uno indef‌inido y otro temporal, con lo cual se vulnera el artículo 124.2.b) que, en el caso de que haya dos contratos, exige que los dos sean con distintos empleadores (sí se cumple), que tengan duración mínima de un año (no se cumple en uno de ellos), que los dos sean para una misma ocupación (no se cumple, porque un contrato era corno dependiente y el otro como repartidor) y que los dos representen una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global (sí se cumple).

Por tanto, la denegación es conforme a Derecho.

Y en el segundo momento hay un solo contrato con Healthy Salad, SL, indef‌inido (como en el primer momento), y lo que cambia es la jornada que pasa de ser a tiempo parcial a ser a tiempo completo.

En la Resolución del recurso de reposición se hace constar que "el contrato de trabajo es un documento esencial para la concesión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR