STSJ Castilla y León 564/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00564/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 37274 45 3 2020 0000143

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000653 /2021

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representación:

Contra: CLEQUALI S.L.

Representación: Dª. BERTA FERNANDEZ HOLGADO

SENTENCIA nº 564

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DOÑA ENCARNACION LUCAS LUCAS.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

En Valladolid a, seis de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 653/2021, en el que intervienen como partes apelantes y apeladas el AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado y defendido por el letrado Sr. Benavente Cuesta y CLEQUALI, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernández Holgado y defendida por el letrado Sr. Monje Balmaseda.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 209/2021 de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca en el procedimiento ordinario nº 71/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó la Sentencia nº 209 de 29 de septiembre de 2021 en el procedimiento ordinario nº 71/20 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo interpuesto por CLEQUALI, S.L., representada por la Procuradora Dª. Berta Fernández Holgado, y declaro que la desestimación de la reclamación de revisión del Contrato de Servicio de Conserjería de colegios y centros dependientes del Ayuntamiento de Salamanca (Resolución de fecha 11 de diciembre de 2019) es ajustada a Derecho y la nulidad de la Resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 9 de enero de 2020, por la que se ha resuelto aprobar la prórroga del contrato del Servicio de Conserjería de Colegios y Centros dependientes del Ayuntamiento de Salamanca, desde el 11 de enero de 2020 hasta la formalización del nuevo contrato, sin que pueda exceder del 10 de enero de 2021.

Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución han interpuesto recurso de apelación tanto la parte actora como la Administración demandada, interesando en sus respectivos escritos la revocación de la sentencia en la parte que a cada una de ellas le perjudica.

TERCERO

Admitidos ambos recursos, se dio traslado de los mismos a cada una de las otras partes, que los impugnaron y, seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTA

Una vez personadas las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de ellas, se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de abril, lo que se llevó a efecto con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 209 de 29 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca en el procedimiento ordinario nº 71/20 que estimó parcialmente el recurso interpuesto por CLEQUALI, S.L. contra a) la desestimación presunta de la reclamación de revisión del Contrato de Servicio de Conserjería de colegios y centros dependientes del Ayuntamiento de Salamanca, recurso ampliado a la resolución desestimatoria expresa de 11 de diciembre de 2019 y b) la resolución del Tercer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 9 de enero de 2020, por la que se aprueba la prórroga del contrato del Servicio de Conserjería de Colegios y Centros dependientes del Ayuntamiento de Salamanca, desde el 11 de enero de 2020 hasta la formalización del nuevo contrato, sin que pueda exceder del 10 de enero de 2021.

La sentencia recurrida con base en la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en respuesta a las consultas planteadas acerca de los efectos de la elevación del salario mínimo interprofesional en los contratos públicos establecida en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre y en el Informe de la Abogacía General del Estado 1/2019 (R- 33/19) de 1 de febrero considera que no se está ante ninguno de los supuestos en los que procede la revisión de los precios del contrato, ni se ha incurrido en un supuesto de responsabilidad patrimonial.

Añade, además, que los pliegos del contrato no incluyen ninguna previsión al respecto.

Por otro lado, y en lo que hace a la prórroga del contrato, examinado el escrito presentado por la contratista de 20 de diciembre de 2019, concluye que ésta manifestó su voluntad de no prorrogar el contrato.

SEGUNDO

La representación de la parte actora pretende en este recurso la revocación de la sentencia y con ello la estimación de la demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, con cita del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas alega error en la valoración de la prueba porque la Juzgadora de instancia no ha tomado en consideración determinadas circunstancias que acreditan el perjuicio individual que el aumento del salario mínimo interprofesional le ha supuesto.

En segundo lugar, sostiene que está acreditada la quiebra absoluta de la economía del contrato como consecuencia de ese aumento.

Igualmente, el Ayuntamiento de Salamanca pretende la revocación de la sentencia para la íntegra desestimación del recurso interpuesto en la instancia, alegando para ella error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta el escrito presentado por la contratista en la que así lo manifestaba.

TERCERO

Consideramos oportuno comenzar por el recurso interpuesto por la mercantil CLEQUALI, S.L., centrado, como ya hemos expuesto, en la indemnización a la que considera tiene derecho como consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional introducido por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Debemos aclarar que consideramos que la referencia que el recurso de apelación de dicha parte hace al artículo 32 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es un error, ya que dicho artículo se ref‌iere a loa ampliación de plazos, que nada tiene que ver con la cuestión que aquí se debate.

Entendemos que realmente quiere hacer referencia al artículo 32 (apartados 1 y 2) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A su juicio, la sentencia recurrida no ha valorado una serie de circunstancias que hacen que en este caso concreto el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019 ha producido un daño individual y concreto, lo que le lleva a considerar que la Juzgadora de instancia incurre en un error al af‌irmar que la modif‌icación del salario mínimo interprofesional constituye una manifestación del denominado "factum principis" y que como tal solo produce efectos generales -y no individuales- y que, por ello no puede dar lugar a una indemnización en el marco de la responsabilidad patrimonial.

Las circunstancias que no han sido valoradas por la Juzgadora y que hacen, a su juicio, que su argumentación sea errónea, son las siguientes: es un incremento del salario mínimo interprofesional es excepcional (alcanza al 22,3%), hay supuestos en los que el incremento no se aplica (Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1462/2018), el coste de la mano de obra supone la casi totalidad del precio del contrato y no hay convenio colectivo que resulte de aplicación al colectivo de conserjería.

CUARTO

Nos parece ilustrativo empezar el examen de este motivo del recurso de apelación con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de...

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