STSJ Castilla y León 104/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2022
Fecha06 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00104/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 104/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 15 / 2022

Fecha : 06/05/2022

P.A. 266/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila.

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a seis de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 15/2022 interpuesto contra la sentencia Nº 20/2022, de fecha 26 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, en el recurso contencioso- administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 266/2021, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, el Ayuntamiento de Candeleda, representado por la Procuradora Dª María Inmaculada Porras Pombo y defendido por la Letrada Dª Minerva Díaz Perales, y como parte apelada, la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Zona de Castilla y León de la Guardia Civil representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2022 cuya parte dispositiva acuerda:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Porras Pombo, en representación del AYUNTAMIENTO DE CANDELEDA (ÁVILA), defendido por la Letrada Sra. Díaz Perales, en el que se impugna la Resolución del General Jefe de la Dirección General de la Guardia Civil, Zona de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento recurrente contra la Resolución del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, de fecha 20 de Julio de 2021, por la que se acuerda denegar la solicitud del Ayuntamiento recurrente de habilitación para tener, portar y usar armas a favor de Agentes interinos de la Policía Local, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

1.- Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

2.- Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Ayuntamiento de Candeleda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la representación procesal de la Administración General del Estado, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 5 de mayo de 2022, lo que se efectuó.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y pronunciamientos del juzgadora.

Por la representación procesal de la parte apelante, el Ayuntamiento de Candeleda, se impugna la sentencia dictada el 26 de enero de 2022, en el Procedimiento abreviado Nº 266/2021 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Ávila, por la que se desestima el recurso interpuesto por el citado Ayuntamiento, contra la Resolución del General Jefe de la Dirección General de la Guardia Civil, Zona de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento recurrente contra la Resolución del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, de fecha 20 de Julio de 2021, por la que se acuerda denegar la solicitud del Ayuntamiento recurrente de habilitación para tener, portar y usar armas, así como la expedición de las guías de pertenencia correspondientes a favor de cuatro Agentes interinos de la Policía Local.

En dicha sentencia y en orden a la desestimación del recurso se recogen los siguientes argumentos jurídicos:

" SEGUNDO.- La denegación de la solicitud del Ayuntamiento recurrente de habilitación para tener, portar y usar armas a favor de Agentes interinos de la Policía Local, no se hace por la condición de funcionarios interinos de los Policías Locales afectados, sino porque no se ha acreditado que hayan recibido una formación jurídica, técnica y procedimental idéntica a la que tiene el personal funcionario de carrera.

En el caso de los funcionarios de carrera, el artículo 29.1 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de Policías Locales de Castilla y León dispone que "...el acceso a los Cuerpos de Policía Local se realizará siempre mediante oposición o concurso- oposición libre, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo necesario el curso selectivo impartido al efecto por la Escuela Regional de Policía Local, el cual incluirá un período de prácticas municipal". Sin que se supere ese curso no es posible adquirir la condición de miembro de un Cuerpo de Policía Local, determinándose las características del curso en el artículo 30.3 de la citada Ley (con separación del resto de pruebas selectivas de reconocimiento médico, pruebas psicotécnicas, pruebas físicas y pruebas teóricas de conocimiento, con una duración no inferior a 9 meses) y en los artículos 74 y 75 del Decreto 84/2005,10 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. 4

En el caso objeto de litis, el Ayuntamiento recurrente no ha acreditado que los Agentes interinos nombrados hayan recibido formación alguna al respecto salvo la acreditada durante el proceso de selección, siendo así que dicha formación específ‌ica no puede entenderse acreditada con la superación de las pruebas de aptitud psíquica contempladas en las Bases de la convocatoria.

Aun cuando corresponda a las Corporaciones locales dotar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, incluido el armamento reglamentario que se les asigne, hay que decir que también les corresponde en igual medida garantizar que han recibido la formación específ‌ica suf‌iciente antes de que puedan portar un arma en la vía pública con ocasión del desempeño de sus funciones.

Lo expuesto no obsta a cuanto se af‌irma en la Sentencia del TS Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 5ª de fecha 2 de Marzo de 2020, ya que dicha sentencia únicamente establece que no puede denegarse a un Policía Local interino la expedición de la guía de pertenencia de un arma de fuego en base únicamente a su condición de interino, no analizando un caso como el que nos ocupa, en el que se deniega ello pero por no haberse probado por la parte recurrente que dichos Policías Locales interinos hayan recibido una formación jurídica, técnica y procedimental idéntica a la que tiene el personal funcionario de carrera.

Decir que la posibilidad de nombrar Policías Locales interinos constituye una excepción a la regla general, que existe diferencia entre los Cuerpos de Policía Local y el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad en razón a las funciones que tienen encomendadas y que no hay identidad absoluta en el régimen estatutario de los funcionarios de carrera y de los interinos.

El hecho de que los funcionarios interinos realizarán las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades, no sólo no contradice sino que justif‌ica que la entrega de un arma reglamentaria a un funcionario interino se haga con las mismas garantías y requisitos que la entrega a los funcionarios de carrera.

Si un Policía Local que está aún realizando el curso de formación y el período de prácticas tiene la condición de "funcionario en prácticas" y no puede todavía portar armas hasta que lo supere satisfactoriamente y adquiera la condición de funcionario de carrera, con mayor motivo tampoco podrán portarlas los Agentes interinos hasta que acrediten haber recibido una formación análoga. 5

TERCERO

La resolución recurrida emanada de la Guardia Civil se dicta en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas conforme a lo dispuesto en el art. 149.1.26ª de la Constitución y en el art. 12.1.B.a de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se ciñe estrictamente a la posibilidad o no de otorgar las guías de pertenencia solicitadas, sin interferir en la competencia municipal para nombrar, si es el caso, Agentes interinos de Policía Local.

Ante una solicitud como la que nos ocupa, los servicios competentes de la Guardia Civil no pueden limitarse únicamente a comprobar si existe formalmente un nombramiento y toma de posesión de los Agentes, sino que en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, están obligados a verif‌icar caso por caso que la expedición de las guías de pertenencia es procedente porque se cumplen las condiciones legales exigidas al efecto, entre...

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