SAP Madrid 206/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha05 Mayo 2022
Número de resolución206/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0024899

Recurso de Apelación 46/2022 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 226/2020

APELANTE: D. Jesús Luis

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

APELADO: BANCO SABADELL S.A.

PROCURADOR Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

SENTENCIA Nº 206/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO

Dª. CARMEN MERIDA ABRIL

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 226/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Jesús Luis, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA, y de otra, como parte demandada-apelada BANCO SABADELL, S.A. representada por la Procuradora Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR la demanda promovida por el Procurador Sra. DE VILLA MOLINA en representación de D. Jesús Luis frente a BANCO SABADELL S.A., representada por el Procurador Sra. GRANDE PESQUERO, CONDENANDO a la demandante al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 de abril de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que ha desestimado la demanda interpuesta frente a BANCO SABADELL S.A., en que por la parte actora se solicitaba fuera dictada sentencia que:

  1. - Declarare que la demandada ha incluido y/o mantenido a la actora en f‌icheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello.

  1. - Declarare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de la demandante.

    Y, en consecuencia,

  2. - Condenare a la demandada a eliminar los datos de la actora del registro de morosos para el caso de que a fecha de sentencia no hubieran sido eliminados.

  3. - Condenare a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios (daño moral) en la cantidad de 6.500 euros, más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda.

  4. - Condenare a la demandada a que realice cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de los datos de los f‌icheros de solvencia patrimonial que aún permanezcan incluidos en dichos f‌icheros, en los términos en los que fueron comunicados de conformidad con la legislación vigente, y así lo comunique al actor de forma escrita y a las personas a quienes se hubiera comunicado o cedido dichos datos.

    La sentencia desestimatoria comienza con la exposición de los hechos probados, así pormenoriza las cantidades que según Banco Sabadell eran debidas, las comunicaciones al deudor advirtiendo la inclusión en f‌icheros de morosos y la efectiva inclusión en tales f‌icheros de las cantidades debidas según la demandada. En concreto, el 28 de julio de 2019 se dieron de alta como impagadas en el registro EXPERIAN a instancia de BANCO SABADELL las deudas a cargo de D. Jesús Luis siguientes: 692.02 euros correspondientes al uso de tarjeta de crédito; y 1.475,31 euros, derivados de descubierto en cuenta corriente. El 4 de noviembre de 2019 BANCO SABADELL solicitó el alta en el registro ASNEF de las deudas siguientes: 1.532,45 euros derivados de descubierto en cuenta corriente y 741,47 euros derivados de uso de tarjeta de crédito.

    Se analiza a continuación si se cumplen los requisitos para el éxito de la acción a lo que se da respuesta negativa. Se tuvo en cuenta que además del contrato de tarjeta cuya nulidad había interesado el demandante en el oportuno procedimiento ordinario al considerar que la remuneración aplicada era usuraria, mantenía una deuda derivada de descubierto en contrato de cuenta corriente datado en el año 2015; igualmente, había sido requerido para proceder a su pago en el domicilio que consta en su DNI, aportado con la demanda, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid sin que, según la sentencia, constara discrepancia alguna con dicha deuda. Así lo acreditarían los documentos nº 4 a 8 de la contestación, certif‌icados emitidos por SERVIFORM S.A. y EQUIFAX, no impugnados, de los que resulta la realidad del envío a dicho domicilio y la inexistencia de devolución, así como su contenido y el apercibimiento de proceder al registro, como en def‌initiva se produjo, de no abonar la deuda en el plazo que se le concedía.

    Y se concluye que "Cuando se incluyeron los datos personales en los registros de morosos no consta que existiera ningún litigio conocido por la demandada sobre las deudas que desde hacía años se reclamaban. Uno de los registros es de fecha anterior al de la interposición de la demanda (el de EXPERIAN, realizado el 28 de julio de 2019) y el otro, si bien consta realizado el 4 de noviembre de 2019, no consta si fue realizado cuando la demandada tenía conocimiento de la demanda formulada.

    (ii) Es cierto que en fecha anterior a la inclusión en ambos registros (el 19 de junio de 2019), el demandante remitió al Servicio de Atención al cliente de BANCO SABADELL comunicación por el que reclamaba la nulidad del contrato relacionado con la tarjeta de crédito revolving. Pero también es cierto que no se cuestionaba en ningún momento la deuda derivada del descubierto de cuenta corriente, ni la derivada del uso de la tarjeta de crédito, a salvo de sus intereses.

    (iii) El demandante había sido requerido al menos en 6 ocasiones por carta y dos por vía telefónica para el pago de ambas deudas desde al menos dos años antes, sin que en momento alguno hubiera manifestado su disconformidad con las mismas, habiendo sido apercibido con que, de no proceder al pago, se procedería a la inclusión en el registro de morosos."

    Se alza en apelación la parte demandante quien formula las siguientes alegaciones:

Primero

Infracción legal. (Infracción del artículo 20 de la Ley de Protección de Datos, 38 del Reglamento) Error en la Valoración de la Prueba Documentos 4, 5 y 1 de la demanda en relación con el documento 3 de la demanda y de acuerdo con lo expuesto en el previo de este recurso; segundo.- Infracción legal. Infracción del principio de calidad de los datos, infracción de los artículos 8.5 y 41.1 del RD 1720/2017 y art. 4.3 de la LO 15/1999; tercero.- Infracción legal-Error en la Valoración de la Prueba: Documentos 2 y 3 de la contestación a la demanda "audios" y documentos 4 a 9, supuestas cartas enviadas al actor sin acreditación de su recepción.

Se opone la apelada a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se basan las alegaciones impugnatorias de la actora apelante en dos cuestiones:en primer lugar, la demandada no notif‌icó a la deudora la inclusión de las deudas en los f‌icheros de morosos; en segundo lugar, no es cierto que no existiera litigio cuando se procede a la inclusión en f‌ichero de morosos.

Las alegaciones de la apelante resulta ser en síntesis las siguientes:

  1. Falta de notif‌icación.

    Según sostiene la apelante, existe un error en la valoración de la prueba documental del procedimiento ya que no existe fehaciencia de la recepción por el actor de los requerimientos previos a la inclusión en los f‌icheros .

    En el caso litigioso pretende probar la demandada en su escrito de contestación a la demanda el cumplimiento de tal requisito con dos grabaciones aportadas a los Autos (documentos 2 y 3) y los documentos 4 a 9 consistentes cartas cuya recepción no consta.

    Según se aduce, las llamadas no pueden servir -en contra de la opinión del Banco de Sabadell- para la función que pretenden. En primer lugar, no hay constancia de las fechas en las que se producen estas llamadas y en la conversación se dice al cliente que la deuda es por la cifra (en las dos conversaciones de 14, 56 € cuando la deuda por la que se le incluye en los f‌icheros de morosos es por 727, 35 €.

    En cuanto a las cartas, no pueden probar que esas comunicaciones se enviaran al actor recurrente por cuanto que no fueron enviadas por un medio fehaciente.

  2. La deuda era controvertida.

    La sentencia infringe el Artículo 20.1 de la Ley de Protección de Datos. Se aportó con la demanda el documento Nº 4 que es un requerimiento de fecha 11 de octubre de 2019 enviado al Banco de Sabadell...

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