SAP Madrid 134/2022, 5 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 134/2022 |
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.065.00.2-2021/0005098
Recurso de Apelación 167/2022
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Getafe
Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho
fundamental - 249.1.2) 273/2021
APELANTE: Dª. Lorena
PROCURADOR: D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE
APELADO: ORANGE ESPAGNE SAU
PROCURADOR: D. LUIS CORTES CASCON
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. PILAR PALÁ CASTÁN
D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintidós.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor nº 273/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelante Dª Lorena, representada por el Procurador D. EDUARDO JOSÉ MANZANOS LLORENTE y defendida por Letrado, y de otra, como demandada apelada ORANGE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. LUIS CORTÉS CASCÓN y defendida por Letrado, siendo parte interviniente el MINISTERIO FISCAL, todo ello en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de octubre de 2021 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 8 de octubre de 2021, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Lorena contra Orange España SAU debo declarar y declaro que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por la inclusión incorrecta de su nombre en un registro de morosos, condenando a la demandada al pago de 1.000 euros por daños morales a Dª Lorena y la exclusión definitiva de la deuda con la demandada del fichero de solvencia ASNEF, sin imposición de costas. "
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y al Ministerio Público, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose propuesto prueba para esta segunda instancia, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 3 de mayo de 2022.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Objeto del litigio. La Sentencia de instancia.
El recurso de apelación.
La demanda formulada por la demandante en ejercicio de acción relativa al derecho al honor deriva de la indebida inclusión de datos incorporados a registro de morosos por la demandada a fecha 5 de abril de 2021, inclusión que tuvo lugar sin dar cumplimiento al requisito de comunicación de requerimiento previo de pago, interesando la actora la eliminación del registro y una indemnización de 2.000 euros por el concepto de daños morales.
La Sentencia, tras reseñar el contenido del artículo 18 CE, objeto de desarrollo por la LO 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, con cita de su artículo 7.7 sobre la consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de la Ley, refiere la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, cuyos artículos 38 y 39 establecen los requisitos de inclusión en este tipo de ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado. Hace aplicación la Sentencia de la jurisprudencia recogida, entre otras, en la STS de 25 de abril de 2019, que destaca la trascendencia del requisito del previo requerimiento de pago con advertencia de inclusión en un registro de morosos, Sentencia que remite a la Sentencia 740/2015, de 22 de diciembre, y declara tal falta de cumplimiento.
Respecto a la reclamación de indemnización por daños morales, la Juzgadora de instancia hace aplicación del artículo 9 de la LO 1/1982, que dispone que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se ha producido.
La resolución otorga el importe de 1.000 euros en base a la presunción de daños morales resultante de la inclusión en registro, reduciendo la cantidad interesada en demanda al valorar el periodo de inclusión de dos meses, sin constancia de consultas posteriores a tal inclusión y considerado el hecho de existir otras deudas incluidas en el fichero, en referencia a otros dos registros anteriores de acreedores distintos de la demandada.
Frente a dicho pronunciamiento por el que se reduce la cuantía indemnizatoria solicitada en demanda se alza la apelante, invocando la STS 512/2017 de 21 de septiembre, que indica que una indemnización simbólica no compensa el daño moral sufrido, y tiene, en función de las circunstancias concurrentes, un efecto disuasorio inverso. Alega la recurrente que el mero hecho de una inclusión ilegítima en los ficheros de solvencia es
indemnizable por atentar contra el honor de la persona incluida, siendo mayor el daño si se produce un perjuicio patrimonial.
Resolución de la Sala.
Considera la Sala, una vez revisadas las actuaciones, que la cuantificación de la indemnización a abonar a la demandante por...
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