SAP Madrid 247/2022, 5 de Mayo de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIECLI:ES:APM:2022:6301
Número de Recurso145/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución247/2022
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA BGS20

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0076677

Procedimiento Abreviado 145/2022

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1210/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Iltmos. Sres.:

D. Francisco-David Cubero Flores

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

D. Carlos Águeda Holgueras

SENTENCIA Nº 247 /22

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintidós

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 25 de marzo de 2019, la causa seguida con el número 145/22 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas número 1210/19 del Juzgado de Instrucción Número 40 de Madrid, por un delito continuado de apropiación indebida, contra Alfonso, nacido el día NUM000 de 1996, DNI nº NUM001 . y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dña. María Ibáñez Gómez y con la dirección legal de Dña. Patricia Moreno Infante Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía de Puente Vallecas por José María García Soler y cuya investigación correspondió al Juzgado de Instrucción Número 40 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y una vez alcanzada la fase intermedia y remitida la causa a este Tribunal para enjuiciamiento, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, parcialmente modif‌icadas en el acto del juicio oral a efectos de una posible conformidad, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253-1, en relación con el artículo 249 y 250-1.5º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia muy cualif‌icada de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal, y del que es responsable el acusado en concepto de autor, solicitando se imponga la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, a razón de diez euros diarios y aplicación del artículo 53 en caso de impago, y costas procesales, sin que proceda f‌ijar indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil por haber sido ya reparado el perjuicio ocasionado.

Por último, conferido traslado a las partes a efectos de una posible suspensión de la pena, el Ministerio Fiscal no se opone a que se le conceda el benef‌icio por un periodo de tres años, con la expresa advertencia de que no vuelta a cometer ningún delito por concurrir los requisitos legales para ello a la vista de la hoja de antecedentes penales.

SEGUNDO

El Letrado de la defensa muestra su conformidad con la calif‌icación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal, por lo que no considera necesaria la celebración del juicio oral, expresando asimismo el encausado su conformidad con los hechos, la calif‌icación jurídica de los mismos y las penas interesadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado, y así se declara expresamente, que el acusado, Alfonso, nacido el día NUM000 de 1996, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, movido por el deseo de enriquecerse gratuitamente, desde el día 1 de octubre de 2018 al 17 de abril de 2019 hizo suya la recaudación de dinero en efectivo procedente de la recaudación de la clínica dental "Jach", sita en la avenida Ciudad de Barcelona, nº 103 de Madrid y dos mil euros pagados por dos pacientes, obrando de la siguiente manera:

Alfonso llevaba trabajando en la clínica dental desde el mes de mayo de 2017, propiedad de la mercantil "Jach Clínicas Dentales, S.L.", siendo el responsable comercial del establecimiento con funciones de dirección y atención al paciente.

A principios de octubre de 2018, debido a que D. Fermín, el empleado de la clínica encargado de ingresar el dinero en efectivo procedente de la recaudación de la clínica obtenido diariamente, por imposibilidad física, no podía desplazarse a la sucursal bancaria a ingresar el efectivo en caja en la cuenta de Bankia nº 2038 2828 08 6000622020,cuya titular era la mercantil "Jach", el acusado se ofreció a realizar el mismo los ingresos en su lugar y a partir de ese momento hizo suyas todas las cantidades pagadas en efectivo procedente de la recaudación de la clínica dental, que le fueron entregadas por las dos recepcionistas de la clínica, empleadas que hacían diariamente el cierre de caja y, en concreto, el acusado hizo suya la suma de 22.630,61 euros correspondiente al dinero pagado en efectivo en los meses de octubre y noviembre de 2018, y la suma de

45.118,70 euros pagada en efectivo en el mes de diciembre de 2018 y en los meses de enero, febrero, marzo y hasta el día 17 de abril de 2019.

El acusado,...

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